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Rehabilitación fachada

1 respuesta
Rehabilitación fachada
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#1

Rehabilitación fachada

Tras leer mucho sobre la deducción por rehabilitación energética , en este caso en la fachada del edificio comunitario,  tengo unas dudas.  El coste por vecino fue de 7500€. Leo q el máximo son 5000€. ¿ pongo en la Declaración de la Renta los 7 ó directamente los 5000€?. La segunda pregunta es sobre la subvención,  en este caso de la Comunidad de Madrid q según la administradora está aprobada pero según dice se tarda mucho tiempo en recibir ( también agradecería algún comentario sobre tiempos de espera en esto). La ayuda viene a ser por propietario de 3000€. Al no haberse cobrado , ¿ hay q descontarla de los 7500€ q es el total del gasto ?. Gracias por adelantado. 
#2

Re: Rehabilitación fachada

Hola,

- Respecto a tu primera cuestión: el aplicativo (RentaWeb) adecuará automáticamente al máximo anual permitido la base de la deducción introducida. Pero a pesar de ello se debe introducir la base legal correspondiente, es decir, el coste real imputado (según indicas, 7.500€), ya que la cuantía que supere el máximo será "arrastrada" por el programa a los siguientes ejercicios, dónde te podrás beneficiar de dicho remanente, ya que así está previsto en la regulación de dicha deducción.

- Y efectivamente, contestando a tu segunda pregunta, las subvenciones recibidas que tengan por finalidad sufragar el coste de la operación de mejora energética que permitan aplican la deducción deben minorar la base de deducción. Es decir, que si se te conceden 3.000€ por parte de tu CA, se debe reflejar como base la diferencia, es decir, 4.500€, siguiendo el ejemplo numérico que expones. Ten en cuenta que dicha subvención no debe integrarse en la Base Imponible y, por tanto, no tributará (apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF).

Sin embargo, en un primer momento, deberás declarar la cuantía efectivamente satisfecha, sin descontar la subvención, si en el ejercicio 2023 todavía no has recibido la resolución por la que se te concede la misma. Y posteriormente, en la declaración del año en el que ocurra dicho extremo, deberás añadir a la cuota líquida estatal el importe de la deducción indebidamente practicada, que será igual al 60% de la subvención recibida (el porcentaje no es caprichoso, si no que es igual al que se te aplicará sobre la base y que minorará el resultado de tu declaración). Todo ello, de conformidad con el propio manual de la AEAT.

Un saludo,