Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Hola a todos, había lanzado la pregunta en privado a "al.rodrigo" pero la saco también al foro por si alguien pudiera estar en la misma situación y le resulta de utilidad, que de eso se trata un foro ¿no? Ahí va:
Me encuentro en proceso de divorcio. Mi todavía cónyuge está de acuerdo en compensarme con 50.000 euros dado que yo aporté 100.000 euros, y ella nada, al equipamiento y otras mejoras en la vivienda conyugal. La vivienda está en venta y el origen de los fondos de su compensación hacia mí será precisamente el importe de venta obtenido (la propiedad es de ambos al 50%). Tenemos régimen de separación de bienes.
La pregunta es:
¿De qué forma deberíamos formalizar esa compensación para evitar impuestos y/o problemas con Hacienda? Dado que no se trata de un rendimiento de trabajo, ni ganancia patrimonial, ni devolución de préstamo propiamente dicho, etc. ¿Cuál sería la fórmula adecuada? Si la casa se vende antes del divorcio ¿sería interesante la fórmula de Donación entre cónyuges que estaría prácticamente exenta en Madrid? Y si la venta fuera posterior, es decir, ya no seríamos cónyuges ¿cuál sería la alternativa? Por ejemplo, ¿declarar en Hacienda que se trata de una liquidación derivada del divorcio, adjuntando la sentencia judicial y convenio regulador donde conste dicha circunstancia, etc.?
He consultado a Hacienda y no han sido muy precisos. Me dicen que "si se justica bien el tema" (no me han sabido decir cómo) no tendría por qué tributar pero que en caso contrario te clavan todo el importe a la Base Imponible General del IRPF tratándolo de manera similar a un rendimiento de trabajo aunque por concepto de "ingreso no justificado" (sin perjuicio de la eventual inspección para justificar origen de fondos).
No veo justo pagar impuesto alguno por recuperar un dinero que anticipé a mi cónyuge y que no me ha supuesto ninguna ganancia patrimonial o rendimiento, al contrario, una pérdida de intereses financieros.
Gracias, un saludo.
Alberto