Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Acabo de encontrar un pequeño artículo que habla sobre ello:
http://www.emprendedores.es/comunidad/asesoria/fiscal/renta_2010_inversiones_mejoras_ventas
Acabo de encontrar un pequeño artículo que habla sobre ello:
http://www.emprendedores.es/comunidad/asesoria/fiscal/renta_2010_inversiones_mejoras_ventas
Hola , creo que tengo la respuesta a las dos cuestiones:
1) Sobre la compensación en efectivo por parte de mi cónyuge, lo más limpio y económico es hacer una DONACIÓN de efectivo. Sólo hay que formalizar la donación ante notario y liquidar el modelo 651 en la DG Tributos de Madrid (en mi caso). El impuesto resultate es ridículo (48 euros para 50.000 euros donados) y no tiene ninguna trascendencia en IRPF. Confirmado con la AEAT.
2) Sobre la consideración como "inversión o mejora" de ciertos gastos en vivienda, la AEAT me ha confirmado telefónicamente que vale todo aquello que no estuviera en la vivienda originalmente y que suponga mejora, incremento de valor o prestaciones. La persona que me atendió parecía muy competente y fuimos repasando conceptos concretos, confirmandome que serían admitidos: construcción de piscina y jardín, materiales de solado, instalación de alarma exterior (cámaras y sensores), pequeñas reformas internas, cambio de puertas, cambio de interruptores de luz, cambio de motores de puerta de garaje. No se admitirían nada de contenido ni, por ejemplo, pintar o poner papel en paredes.
Hola, creo que tengo la respuesta a las dos cuestiones:
1) Sobre la compensación en efectivo por parte de mi cónyuge, lo más limpio y económico es hacer una DONACIÓN de efectivo. Sólo hay que formalizar la donación ante notario y liquidar el modelo 651 en la DG Tributos de Madrid (en mi caso). El impuesto resultate es ridículo (48 euros para 50.000 euros donados) y no tiene ninguna trascendencia en IRPF. Confirmado con la AEAT.
2) Sobre la consideración como "inversión o mejora" de ciertos gastos en vivienda, la AEAT me ha confirmado telefónicamente que vale todo aquello que no estuviera en la vivienda originalmente y que suponga mejora, incremento de valor o prestaciones. La persona que me atendió parecía muy competente y fuimos repasando conceptos concretos, confirmandome que serían admitidos: construcción de piscina y jardín, materiales de solado, instalación de alarma exterior (cámaras y sensores), pequeñas reformas internas, cambio de puertas, cambio de interruptores de luz, cambio de motores de puerta de garaje. No se admitirían nada de contenido ni, por ejemplo, pintar o poner papel en paredes.