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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
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Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS
«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de 
Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, 
practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el 
Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la 
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las 
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre 
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en 
relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las 
devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la 
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas 
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, 
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia 
establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 
a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o 
de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las 
normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en 
esta disposición.
2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará 
la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad 
expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a 
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se 
establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto 
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período 
impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del 
contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también 
para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de 
los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se 
hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra 
autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se 
presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las 
que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con 
anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia 
Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que 
estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, 
quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de 
autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya 
devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos 
interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de 
esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a 
solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria 
segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de 
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre 
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la 
jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos 
impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
#7832

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

Estos impresentables no sé a qué esperan,no hay pasta o que co...pasa?
#7833

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

A alguien le esta pasando lo mismo que a mi? Llevo 24 horas atascada en 4 dias habiles la devolucion y no avanza, a alguien que le este pasando?

#7834

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

Hoy fue festivo en Madrid quizas por ello
#7835

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

Soy de asturias, aqui no es festivo
#7836

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

Yo de Huelva e igual y no es festivo 
#7837

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

El lunes espero que se nos mueva, pensaba que era yo sola
#7838

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

A mi se ha quedado en 2 días pero al ser festivo en Madrid puede ser. Ya que la oficina de contabilidad es de Madrid 
#7839

Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda

A todos los que nos tramitaron el día 24 esta parada en 4 días hábiles 
Lo más probable es que el martes esté ingresado... Suerte