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Re: Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
PUBLICADO EN EL BOE LA LEY PARA LOS MUTUALISTAS
«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso,
practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el
Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en
relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las
devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia
establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019
a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o
de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las
normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en
esta disposición.
2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará
la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad
expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se
establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período
impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del
contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también
para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de
los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se
hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra
autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se
presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las
que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con
anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que
estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo,
quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de
autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya
devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos
interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de
esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a
solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la
jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos
impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»
«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso,
practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el
Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en
relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las
devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia
establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019
a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o
de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las
normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en
esta disposición.
2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará
la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad
expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se
establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período
impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del
contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también
para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de
los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se
hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra
autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se
presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las
que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.
5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con
anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que
estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo,
quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de
autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya
devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos
interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de
esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a
solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria
segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la
jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos
impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»