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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3571

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias por la información que nos vienes facilitando. Te agradecería me indicaras si Hacienda dispone de algún modelo para hacerles una reclamación vía digital o personal  ya que en mi expediente que he estado revisando observo que me tienen rectificadas en agosto de 2024 por funcionario público habilitado las declaraciones de 2019, 2020 y 2022 pero hasta la fecha no me han rectificado la de 2021, por lo menos para que la pongan en mi expediente, ya que de cobrar lo veo más difícil. Gracias anticipadas.
#3572

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

primero, ¿la declaración del ejercicio que falta por rectificar había sido rectificada previamente?
#3573

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Segundo.
Si enviaste el formulario el año pasado, comprueba en el justificante de envío qué pone para ese ejercicio 
#3574

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias por tu contestación.

1.- La declaración de 2021 hasta la fecha no la han rectificado. Las de 2019-2020 y 2022 están rectificadas y me figuran en mi expediente.

2.- Con fecha  07-04-2024 remití solicitud de devolución por aportaciones a Mutualidades según el modelo que Hacienda tenía en su web y que indicaba los años que reclamaba, entre ellos el de 2021 y el texto que figura en el impreso es igual para todos los años que reclamé: "Con este formulario usted autoriza a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF 2021. Consta como jubilado en el ejercicio 2021".

Posteriormente imprimí el el documento de autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación.

No sé lo que pasaría, el 2021 les debió de quedar olvidado por algún sitio. 

 Gracias nuevamente por tu consejo y ayuda. 
#3575

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

no sé, pero todo apunta a que la declaración del ejercicio 2021, presentada hasta el 30 de junio de 2022, en algún momento posterior se solicitó por el motivo que fuese una rectificación de autoliquidación, y salvo que alguien diga lo contrario, en la web de la aeat en ejercicios anteriores aún figura la grabación de la declaración original presentada y las rectificadas en su día ni el año pasado ni en lo que llevamos de este las han actualizado
#3576

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ejemplo de uno de los casos que he visto:
Jubilada de clases pasivas.
Presentó en registros una declaración en octubre/noviembre de 2023 rectificación de autoliquidaciones de los  ejercicios no prescritos, 2019, 2020, 2021 y 2022. Tras solicitar la aportación de determinada documentación adicional, recibe resolución estimatoria creo que en enero de 2024. 
Pues bien, consultando el estado de las declaraciones anteriores señalados, solo figura las declaraciones originales  presentadas en la fecha que se presentaron; ninguna ha sido " actualizada" tras la resolución estimatoria y sus estados indican lo normal salvo la de 2019 que lleva en estado "se está comprobando" desde hace más de 1 año.
Para más inri, ni en los datos fiscales del ejercicio 2923 ni en los de 2024 se incluye el ajuste dt2 que afecta a su complemento de pensión de MUFACE.
Conclusión: sólo figuran las declaraciones rectificativas de declaraciones no rectificadas previamente 

#3577

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias nuevamente por la información que me facilitas.  Voy a presentar un escrito en el registro de Haciendo informándoles que hasta la fecha mi declaración de 2021 no ha sido rectificada. No sé lo que pasaría con ella ya que las demás están en mi expediente debidamente rectificadas. A ver lo que me tardan en contestar.  Un saludo y gracias por la ayuda.
#3579

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi caso
En pestaña Mis expedientes
Solo aparecen los años 2019, 2021 y 2022 con el texto:
Estado de Tramitación 
  • Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada.
Todas fueron rectificadas por funcionario habilitado
La correspondiente al año 2020 solo aparece la declaracion que presente el 21/06/2021.
Todo lo indicado anteriormente, a dia de hoy continua igual.
#3580

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Hola. Tengo una duda que creo que nadie ha planteado aquí. Es un caso de una persona que no presentó las declaraciones los años anteriores o las presentó como conjuntas y ahora, con el ajuste por mutualidades, le saldría a devolver solo si la hace conjunta. El problema es que con el formulario solo se presentan como individuales, y, si la presenta él como conjunta, le queda la duda de si le pueden sancionar por presentarla fuera de plazo... por lo que lo que le devuelven se lo quedarían ellos, con la sanción.

¿Alguien ha visto algún caso así?

Muchas gracias. Un saludo.
#3581

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me uno a la tesis de Mivisa. Yo tengo presentados por el funcionario público 2019, 2021, y 2022. En la del 2020 presenté una complementaria.
Pero yo tengo una duda más. Presente la de 2023, co la DT2 incorporada ya en los datos fiscales. Estuvo en estado de “siendo comprobada” y en Enero de 2025 recibí un requerimiento. Inmediatamente aporté la documentación que me pedían y al poco tiempo cambió a 
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
y así sigue sin que realicen la devolución. Raro ¿no?
#3582

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mediante el formulario, que lógicamente sevtiene que presentar de form  individual porque la regularización del ajuste por mutualidades afecta a cada jubilado mutualista que tiene derech  a dicho ajuste de forma individual (la pensión corresponde a un sólo individuo no al matrimonio/pareja),se podrá solicitar la devolución tanto si se presentaron declaraciones en su momento como si no se presentaron, y la AEAT efectuará las regularizaciones oportunas, respetando la modalidad de declaración presentada en su día (individual o conjunta).
Si ambos tienen derecho al ajuste, la solicitud la tendrán que hacer cada uno  de forma individual para que regularicen las declaraciones pertinentes, aunqu  sean las mismas por haberse presentado en su día en la modalidad de conjunta
#3583

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

lo que escribí a otro forero, comprueba que pone sobre ese ejercicio el justificante del envío de formulario del año pasado y si pone lo mismo que para los otros ejercicios, es casi seguro que la declaración de ese ejercicio fue rectificada previamente por el asunto que fuese, y a día de hoy ninguna declaración que se rectificó previamente al tema de mutualidades, figura como rectificada en la web de hacienda, figura la presentación original (la primera)
#3584

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No tanto,.
Indicas que en enero de 2025 recibiste un requerimiento, lo que significa que Hacienda estaba realizando una comprobación limitada. Cuando hay un procedimiento de comprobación abierto, el plazo de seis meses se interrumpe y vuelve a contarse tras finalizar el procedimiento (artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Es decir, una vez Hacienda resolvió el requerimiento y quedó conforme (con el mensaje que mencionas), vuelve a contar un plazo de seis meses para pagar la devolución.

En resumen:

  • Declaración presentada antes del 30/06/2024 → plazo general hasta 31/12/2024.
  • Al haber un requerimiento en enero de 2025 → el plazo se interrumpe.
  • Cuando Hacienda da el “ok” tras resolver el requerimiento, empieza a contar de nuevo un plazo de seis meses para pagar la devolución.

Te recomiendo revisar la fecha exacta en que Hacienda dejó el expediente “conforme” (con ese mensaje) porque desde ahí cuentan seis meses más.


#3585

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Consultado el formulario que se presento en 2024, en todos los años indican mismo texto:

Con este formulario usted ha autorizado a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF 20XX.
Consta como jubilado en el ejercicio 20XX.

XX = 2019, 2020, 2021, 2022