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Consulta herencia

8 respuestas
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#1

Consulta herencia

Lamentablemente, mi mujner ha fallecido hace un mes, matrimonio sin hijos, mis suegros viven y disponiamios de testamento a mi favor. Me notifican mis suegros que quieren y tienen derecho a la Legitima, mi pregunta es , si a parte de los 2/3 de la parte de mi mujer (ganaciales) que me corresponden segun testamento, en el tercio de la legítima también entro como beneficiario, o solo mis suegros. Gracias y agradezco algún comentario que me puieda interesar según mi situación. Un saludo.
#2

Re: Consulta herencia

Hola,

Primero de todo, de los bienes comunes -gananciales- te corresponde la mitad por derecho propio.

A continuación, de la otra mitad “pertenecientes a tu esposa”, como hay que proceder al reparto hereditario debido a su triste óbito, si hay testamento en el que te nombra heredero único -según dices, sí-, a los padres de ella les corresponde, en total a ambos, una mitad -al no haber descendientes- de dicha parte en concepto de legítima.

Es decir, una cuarta parte (mitad de la mitad, como ya se te ha indicado)del todos los bienes gananciales.

Espero que así te haya quedado claro,
Plantea el resto de dudas que tengas sin problema.
Un saludo y ánimo,
#3

Re: Consulta herencia

Un tercio no? (Efectivamente, 1/6 de la sociedad de gananciales + 1/3 de sus bienes privativos si los hubiese. Al menos en derecho común )
#4

Re: Consulta herencia

Hola @testaferro,

Efectivamente, como te indica el compañero @rucko, sobre el caudal hereditario (una mitad de la sociedad de gananciales) los ascendientes tienen derecho a un tercio, no a un medio como te he indicado antes, ya que concurren con el cónyuge -tú-. Perdona el error.

Art. 809 del CC.

Un saludo,
#5

Re: Consulta herencia

OK. gracias, es lo que entendia yo, un 16.66 % del total del patrimonio es para los ascendientes.
#6

Re: Consulta herencia

Si solo hay bienes gananciales, sí, es correcto.

Tu tendrías derecho al usufructo de la mitad de la herencia -que era tu pregunta inicial: "no estás incluido" en la legítima, porque tu legítima es otra-, sin embargo, debido al testamento, tu mujer te ha dejado más que dicho mínimo -es más, te ha instituido heredero en el máximo posible-: la plena propiedad de dos tercios, siendo el tercio restante el  el correspondiente a la legítima de sus ascendientes.
#7

Re: Consulta herencia

Y 30 años de felicidad, que fue la mejor herencia…aunque duele…
#8

Re: Consulta herencia

Ánimo y a vivir la vida. Es fácil decirlo pero debes sobreponerte y pensar en lo bonito que queda por delante. Un saludo.
#9

Re: Consulta herencia

Gracias por vuestras aportaciones, seguimos con las dudas, me comentan, que en el tercio de la legitima, yo tengo derecho a solicitar usufructo de una parte,¿Puede ser?

Y segundo, teniendo que hacer frente al pago de la legítima a mis suegros, como único heredero por designación en testamento, como o quien decide si se abona en efectivo o con bienes heredables, pues corro el riesgo de descapitalizarme...

Gracias de nuevo