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Comprobación limitada Renta 2023

14 respuestas
Comprobación limitada Renta 2023
Comprobación limitada Renta 2023
#1

Comprobación limitada Renta 2023


Buenas tardes a tod@s
Mis padres vendieron su residencia habitual el 5 de a agosto de 2022 habiéndose empadronado en otra ciudad el 18 de marzo de 2021. Al presentar la declaración de la renta de 2022 éste año figuraban datos de la venta pero no se incluyo ningún dato más por no ser requerido y por ignorancia. Hace unos días recibimos un requerimiento de la agencia Tributaria donde se solicita copia de impuestos pagados por la venta, plusvalía y otros si los hubiera y de las escrituras de compra y venta de la vivienda. Mis padres tienen 88 y 96 años. Al considerar que es su vivienda habitual y ser mayores de 65 no se aportó esa documentación en la declaración.
¿Es normal éste requerimiento? Envié además de todas las copias solicitadas certificados de baja y alta en padrón municipal de las ciudades.¿Es un mero trámite  ara cerrar la comprobación de la devolución de la renta?¿A qué impuesto nos podríamos enfrentar por la venta? Gracias por vuestra ayuda y atención. Saludos 
#2

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Supongo que quieren verificar si realmente era vivienda habitual. Para ello es necesario que hayan vivido al menos tres años antes de cambiarse a la otra ciudad y que no hubieran pasado dos años desde el cambio de vivienda. El padrón es una pista, pero lo importante es la residencia real.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Hola! Cómo han comentado, seguramente quieran comprobar que realmente se trataba de su vivienda habitual, muy probablemente como consecuencia de ese cambio en el padrón un año antes. 

A efectos de aplicar dicha exención,  se entenderá que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Y, como también han comentado, el inmueble tiene la consideración de vivienda habitual si se ha residido en él durante un plazo de, al menos, 3 años.

Por tanto, si tus padres cumplían esta condición no tendrán problema alguno y acabaran 'liberando' la devolución. 

Un saludo!
#4

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Gracias por tu respuesta... aunque con lo de residencia real me dejas pensativo. Gracias 
#5

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Hola,

Me uno a la conversación y te hago unos apuntes, para mayor claridad de la situación que expones:

Lo primero, el requerimiento/propuesta que te han realizado es porque los Órganos de Gestión Tributaria han detectado una TPU -transmisión patrimonial urbana- en los datos fiscales, la cual no se ha incluido en la Declaración, ya que este apartado siempre hay que completarlo manualmente y nunca los datos se incorporan “automáticamente”, como pasa con el resto de datos fiscales -pensiones,  p.en.-. Pero en el caso que comentas, esto debe ser así: la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está plenamente exenta, es decir, no se debe ni declarar ni aumentará el resultado del IRPF por la ganancia obtenida.

Bien, una vez claro dicho aspecto, en la notificación te habrán requerido para aportar una serie de documentación. En principio, sería lógico pensar que te hayan exigido la “documentación” que demuestre la efectiva residencia de tus padres en esa vivienda para gozar de la exención. Si no lo han hecho, honestamente recomiendo que hagas un “escrito” en el que alegues dicha exención tributaria y además, aportes las pruebas que demuestren esto. Todo ello para ganar posibilidades de recurso (cada contestación que tengas que realizar es un “cartucho quemado”, por tanto cuando antes alegues algo, tendrás más vía administrativa -es decir, “sin abogados”- para poder rebatirlo si el criterio de la Administración no válida tus argumentos).

Como muy bien te han indicado, el concepto de vivienda habitual implica que la que se haya transmitido haya sido el lugar de residencia efectivo de los vendedores durante los últimos tres años, con la excepción de que para este caso -mayores de 65 años-, también es admisible que el periodo de 3 años se cuente para atrás desde una fecha anterior en, como máximo, 2 anualidades. Te pongo un ejemplo:

Matrimonio, cónyuges mayores de 65 años, que llevan viviendo de manera continuada y efectiva desde 1981 hasta principios 2021 en la vivienda, año durante el cual debido a unos achaques de Salud pasan a avivar con unos hijos. Como finalmente estos no mejoran, toman la decisión de ingresar en una residencia a finales de 2021, vendiéndose el inmueble para obtener una mayor liquidez a mediados de 2022. -> En este ejemplo, su vivienda habitual dejó de serlo a principios de 2021, pues es el último momento en el que efectivamente residen allí, cumpliendo también que han residido en dicho domicilio, al menos, desde principios de 2018 -el mínimo de 3 años exigido, ya se ha visto en este ejemplo que lo ha sido desde mucho antes-. Sin embargo, cuando la transmiten ya no es su vivienda habitual (hace un año y medio que no han residido allí), pero gracias al margen temporal de 2 años (contenido en la disposición adicional 23ª de la LIRFP), pueden gozar de la exención porque, su vivienda era habitual hasta principios de 2021, que dista menos de 2 años desde que la vendieron (mediados de 2022).

Y por último, como ves, lo importante es conseguir el suficiente acervo probatorio que permite demostrar -porque al ser una exención que beneficia al contribuyente, es él quien tiene la carga de la prueba- que el inmueble transmitido fue el lugar de residencia efectivo durante, al menos, los últimos 3 años (con el especial cómputo que ya te he detallado en el párrafo anterior), siendo el empadronamiento una prueba con una interpretación “muy particular”, siempre según el criterio de la Administración Tributaria:

- Cuando por ejemplo detecta una vivienda sin consumo eléctrico -puesto que se le suministra ese dato-, a pesar de que se aporte el empadronamiento, si se es necesario residir en la misma (p.ej., para “desgravar la hipoteca”), la Administración entiende que el contribuyente no ha residido en dicha vivienda (nefando el derecho a la deducción) porque declarar ante el funcionario local de turno -eso es en lo que consiste “empadronarse”- que se reside en un domicilio tiene una validez ínfima frente al consumo eléctrico, que denota con un mayor grado de certeza y continuidad (puesto que actualmente es imposible habitar sin utilizar dicho suministro) si el inmueble está ocupado o no.
-Sin embargo, cuando alguien reside verdaderamente en un domicilio y no se aporta el empadronamiento actualizado (p.ej., hijos que conviven con sus madres que tiene derecho a una desgravación pero no han modificado el empadronamiento), la Administración argumenta que la residencia no ha quedado lo suficientemente acreditada.

Por tanto, una vez expuesto lo anterior, lo que debes hacer es aplicarlo a tu caso: si tus padres cambiaron el empadronamiento antes de vender la casa, pero dentro del margen de dos años, el Certificado histórico que lo demuestre, probablemente será prueba suficiente, junto al consumo eléctrico que ya conoce la AEAT -no estaría de más alegarlo en la contestación, según te he indicado-, para demostrar la residencia efectiva.

Ahora bien, si aunque empadronados y dentro del margen de dos años, esa vivienda no presentaba consumo -porque realmente se mudaron antes-, o no permanecieron en la misma un mínimo de 3 años -volvemos a la controversia: empadronamiento menor a dicho periodo pero con una residencia real superior a dicho mínimo, si se tienen otras pruebas más convincentes, habría que utilizar su propio argumento de que el empadronamiento no es una prueba irrefutable para demostrar el carácter habitual de la vivienda-, o la Administración conoce otro extremo que denote la incompatibilidad de la residencia de tus padres (p.ej: un alquiler a pesar de que ellos siguieran empadronados y los inquilinos no y de que la vivienda siguiera presentando consumo), o mediaron más de dos años desde el cambio de domicilio de empadronamiento, no podéis entonces disfrutar de la exención y os liquidarán por la ganancia obtenida, puesto no se cumple o la residencia efectiva o el requisito temporal.

Espero que así te haya quedado más claro y no dudes en exponer las dudas que te hayan quedado l que te surjan.
Un saludo.
#6

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Buenos días

Muchas gracias por las respuestas y en especial a tí Maquiz porque la exposición me aclara más dudas que seguía teniendo. Comentarte que en la contestación que se le comunicó a la AEAT se le hicieron referencia a los artículos de la ley del IRPF relativos a la exención y también se aportaron aunque no se solicitaba los empadronamientos de baja y alta en los municipios. Respecto al consumo eléctrico no recuerdo ahora mismo si era mucho o poco pero si sé, que siempre fue mínimo porque mis padres eran muy ahorradores y vigilantes con los gastos. Es cierto que ellos cuando pasaban temporadas en el último domicilio respecto a temas de salud lo hacían cómo desplazados de diferente  comunidad autónoma. Por otra parte, entiendo que seré yo quién tenga que demostrar mediante facturación y/o históricos los consumos o pruebas para rebatir sus argumentos. He puesto el tema en manos de un gestor economista para que me ayude con éste tema. De nuevo mí agradecimiento a la explicación. Un cordial saludo

#7

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Si el consumo eléctrico fue mínimo, el asunto "pinta mal", dependiendo de cuánto sea ese mínimo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Gracias Juan Lackland....eso me estoy temiendo que sea mínimo mínimo. Pero manda narices que tenga que ser más de lo normal cuando unas personas mayores por su idiosincrasia hayan economizado durante su vida en general y su última etapa vital más. Por otra parte, tengo que pensar dónde puedo saber ése mínimo que Hacienda considera. 
Espero que con la documentación que remití a través del gestor se solucione todo y nos efectúen la devolución pendiente que le corresponde por tener una discapacidad del 85% en su mínimo vital a efectos del IRPF. Gracias por tu respuesta. Saludos

#9

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Hola,

El consumo puede ser moderado, pero no extremadamente ridículo. Lo que es un indicio muy incontrovertible para la Administración es que el mismo sea excesivamente bajo, fuera de toda lógica y medida y muy inferior a una estimación del consumo medio anual por hogar que proporciona el IDAE.

Un saludo,
#10

Re: Comprobación limitada Renta 2023

No sé el baremo que maneja Hacienda pero te puedo decir que, gracias a los datos que me permite obtener mi compañía eléctrica, he visto que cuando no hay nadie en mi casa por estar de viaje, mi consumo no baja de 2kwh/día, eso implicaría un gasto de 730 kwh/año. Para mí, todo lo que no supere ampliamente esa cifra es vivienda vacía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Gracias por los comentarios...me ayuda mucho a ser previsor y solicitar los consumos o buscar facturas atrasadas...a ver cómo lo hago por qué ya no somos clientes de ése punto de suministro por haberse vendido el inmueble... gracias por vuestros comentarios...un saludo 
#13

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Claro, como dice Batiscafo, de lo que menos te tienes que preocupar es de los consumos de electricidad, porque eso ya lo tienen ellos
 Mejor busca consumos de agua, de gas u otro combustible de calefacción, etc. Y también otras cosas que demuestren que había una residencia real en ese inmueble por parte de tus padres: al ser tan mayores, quizá tenían el botón ese de Cruz Roja, o iba un asistente social a visitarlos, o tenían una ayuda a domicilio de la Comunidad... Quizá acudían a algún centro de día en el que puedan certificar cuál era su residencia a efectos de ir a buscarlos y traerlos, o guardan informes médicos de consultas seguidas en un centro de salud cercano al domicilio...
#14

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Claro, los consumos están siempre en poder de Hacienda. La cuestión es si ese consumo puede ser sospechoso o no. 
Por eso, yo considero que todo lo que no esté muy por encima de 730kwh/año es sospechosísimo, porque implica que no tienes ni un frigorífico sin abrir su puerta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Comprobación limitada Renta 2023

Pues repasando mis consumos, te tengo que dar la razón. Nunca me baja de 2 kwh/día cuando resido en mi domicilio.

Un saludo.