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Minimizar pago de impuestos venta terreno

4 respuestas
Minimizar pago de impuestos venta terreno
Minimizar pago de impuestos venta terreno
#1

Minimizar pago de impuestos venta terreno

Buenas tardes
Estoy a punto de cerrar la venta y me van a fundir a impuestos, ya que es un terreno proveniente de herencia que en su día costó muy poco, por lo cuál la plusvalía es grande. 
Quería saber si hay algo que se pueda hacer para reducir estas cantidades. 
Es un terreno urbano sin ningún tipo de construcción. 

#2

Re: Minimizar pago de impuestos venta terreno

Hola,

Las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos del patrimonio del contribuyente, en sede del IRPF, pueden verse reducidas, primeramente, gracias a los coeficientes de abatimiento, únicamente si el fallecimiento del propietario anterior del cual heredaste dicho bien ocurrió el 31/12/1996 o en fecha anterior.

Y en segundo lugar, si tienes alguna pérdida patrimonial latente (p.ej, fondos de inversión en los que actualmente su valor liquidativo sea inferior a las aportaciones que realizaste para adquirirlas, o acciones/carteras que se encuentren en la misma situación) puedes hacerla efectiva -es decir, vender con dichas pérdidas- y obtendrás un ahorro impositivo, ya que la ganancia que se someterá a tributación en la declaración del IRPF será el resultado de minorar el beneficio obtenido con la venta del terreno con las posibles minusvalías que obtengas por haber transmitido los otros bienes, estos últimos a pérdidas.

Recuerda que dicho tipo de operación (venta de "inmueble") tributa la escala especial establecida para la base imponible del ahorro y no en la escala general (como el salario), siendo la misma más reducida y menos gravosa que la general, teniendo un tipo mínimo del 19% y un máximo del 28% para beneficios (es decir, no por valor de venta) superiores a los 300.000€. Y a los importes de adquisición (en este caso, valor de la finca en el ISD) y transmisión se le pueden añadir -al primero- y reducir -del segundo- los gastos inherentes a la compraventa que hayas efectivamente soportado, como puede ser notaría, registro, Impuestos que pagaste en su momento, inmobiliaria, certificado energético o la plusvalía municipal -IIVTNU-.

Con respecto al IIVTNU, nada de esto sirve, el cálculo es por el tiempo transcurrido desde la recepción por herencia con el límite máximo del beneficio obtenido (si lo que transmites no tiene valor catastral de construcción, ya que si no se limita al porcentaje que supone el valor catastral del suelo respecto del total aplicado sobre dicha ganancia). Siempre puedes imponer al comprador que se lo repercutes: lo que te gire el Ayto. a ti, luego se lo exiges a ellos. No tienes otra forma para reducir este Impuesto.

Un saludo,
#3

Re: Minimizar pago de impuestos venta terreno

Buenos días:

Además de los coeficientes de abatimiento si te puedes acoger a ellos, existe la Norma Internacional de Contabilidad 12, adoptada por la Unión Europea, con la cual puedes revalorizar el terreno urbano de acuerdo con la inflación.

Se tiene que revalorizar el inmueble, de acuerdo con la inflación, antes de proceder a la venta.

  • REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
    de 3 de noviembre de 2008
    • por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

En el caso de la plusvalía municipal, si el terreno urbano se ha tenido en propiedad más de 20 años no existe plusvalía municipal. Lo que puedes encontrar en múltiples comentarios míos desde 2016, antes y después de las sentencias STC 59/2017, STC 26/2017 y 37/2017.


Saludos
#4

Re: Minimizar pago de impuestos venta terreno

Por supuesto ni se te ocurra seguir ninguno de los dos consejos. Ambos, la NIC12 y los 20 años, son dos absolutas majaderías. 
#5

Re: Minimizar pago de impuestos venta terreno

Buenas tardes:

Tenga en cuenta que, tanto los 20 años de la plusvalí municipal están admitidos por el Tribunal Constitucional como la NIC 12 es una norma internacional. Ambas posiciones, una explicada por el TC y la otra elaborada internacionalmente no son majaderías.

Las majaderías las hacen los majaderos y por supuesto que el Tribunal Constitucional y  sus miembros, no lo son. Asi mismo, los elaboradores de la NIC 12 y la Unión Europea que la ha adoptado tampoco son majaderos.

Así pues, debería disculparse ante todas esas instituciones y sus componentes.

Saludos