Hola,
Lo que planteas es la tributación de un modo de pago -transferencia-, lo cual no tiene sentido, porque la fiscalidad de cualquier acto económico debe realizarse conforme al negocio jurídico que ha motivado dicho desplazamiento de fondos. Es decir, que la obtención de un ingreso mediante una transferencia se debe declarar según la naturaliza y origen del mismo, no del medio por el que se obtenga.
Para que me entiendas mejor, unos ejemplos.
- Si se recibe un transferencia por el trabajo que realizo para una empresa, pues debo tributar dicho ingreso como un salario, incluyéndolo como tal en la declaración de la renta.
- Si la transferencia consiste en el precio acordado porla venta de una vivienda, pues lo debo incluir también en el IRPF, pero como una ganancia patrimonial derivada de una transmisión.
- Si la transferencia proviene del cierre de una de una cuenta bancaria conjunta que se liquida tras la extinción del régimen económico del matrimonio por divorcio, dicha cuantía, en principio, no estaría sujeta a ningún impuesto.
- Y si la transferencia se recibe porque sí, sin contraprestación alguna, aunque no se firme ningún documento de donación -que parece que es tu caso-, pues debe tributar como una donación, no en el IRPF, porque es un incremento patrimonial a título lucrativo y, ssegún la LIRPF y la LISD, este hecho queda no sujeto al primer impuesto pero sí al segundo.
Como ves, el medio de pago, fiscalmente, es irrelevante, lo importante es el hecho que motiva el pago lo que determina con arreglo a qué, cómo y cuánto se debe tributar por él. Y también no tiene importancia alguna a que los negocios "se hagan por la vía del hecho" -sin documento alguno- y tampoco depende de la denominación que den las partes al mismo ("cómo lo llamen"), lo importante es la verdadera naturaleza. Y teniendo la Admón. Tributaria dentro del plazo de prescripción las facultades legales para regularizar la situación si esta es detectada como no declarada o declarada parcial o incorrectamente.
Y además, esa transferencia, que en principio es una donación, puede reclamarse que se incluya en el reparto como parte ya adjudicada por la hermana en vida por el resto de hermanos si detectan que les perjudica en sus derechos hereditarios. ya que por vía de la donación a un hijo no se pueden ver afectadas las legítimas del resto (ten en cuenta que el caudal hereditario no solo está formado por aquello que deja el fallecido a su óbito, si no que hay que incluir aquello de lo que ha dispuesto en vida gratuitamente -mediante donación-).
Un saludo,