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Préstamo entre particulares

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Préstamo entre particulares
#1

Préstamo entre particulares

Hola,tengo la siguiente duda. Préstamo por importe de 70.000 Euros que se piensa realizar entre dos particulares. El prestatario es no residente de nacionalidad rusa y el que recibe dicho préstamo es residente aquí en España. ¿Cómo se podría formalizar dicha operación y qué tributación o impuestos habría que hacer en este caso?. Muchas gracias.
#2

Re: Préstamo entre particulares

A ver, prestatario y quien recibe el préstamo es lo mismo. Falta saber quién es el prestamista.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Préstamo entre particulares

Hola,

Si lo que quieres decir es que el prestamista, es decir, quien presta el dinero, es de nacionalidad rusa, y el que lo recibe, es residente en España, este último -prestatario- no tributa por el, está exento de ITP (el famoso "modelo 600"), pero tienes que presentar la declaración (con un resultado 0,00€, es decir, sin pagar nada por ello) acompañada del contrato, para que "tenga constancia Hacienda". Por supuesto, a pesar de ello, el dinero obtenido y que se debe reintegrar no hay que incluirle en ninguna partida del IRPF, ni el momento del ingreso del dinero ni cuando se produzca el pago de las cuotas de devolución pactadas. 

Con respecto a que consecuencias fiscales pueda tener la persona residente en Rusia, no puedo informarte por desconocer totalmente el sistema fiscal de dicho país. Todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que recaen sobre Rusia decretadas por la UE a causa de la guerra en Ucrania (bloqueo del dinero por parte del banco, si se emite desde una entidad rusa, por ejemplo), de lo que tampoco te puedo informar.

Y si el que recibe el dinero es la persona de nacionalidad rusa y quien lo presta, un residente español, para este último -para el primero desconozco que debe de hacer para ajustarse a la legislación- solo debe declarar en su IRPF los intereses que obtiene por dicho préstamo. Si es gratuito (es decir, se devuelve el capital prestado únicamente, sin percibir intereses ni remuneración alguna por esta cesión de capitales), no se debe declarar nada (tampoco cuando le efectué la entrega de los fondos pactados) en mencionado Impuesto. En este caso, si la persona rusa cree que no tiene la obligación de presentar en España "el modelo 600" -declaración de ITP-, yo recomendaría que tú, en su nombre y como representante, lo hicieses, para que el contrato figure fehacientemente en Hacienda y puedas así justificar el origen de los ingresos que supondrán las cuotas del préstamo -aunque esta actuación se podría decir que es improbable por lo poco habitual que es- y que quede claro, así, que no existe concepto alguno que incluir en la declaración de la Renta, puesto que el negocio no se realiza con interés alguno -en ese caso- y no existe ganancia patrimonial alguna, ya que los préstanos no alteran el valor del patrimonio del contribuyente (pasas de tener unos fondos a tener un derecho de crédito -es decir, la capacidad de exigir al quién recibió el préstamo su devolución según lo acordado-, el cual tiene el mismo valor que los fondos, y, por tanto, no existe ganancia alguna que declarar, a excepción de los intereses -rendimiento mobiliario- en el caso de que los haya).

Un saludo,
#4

Re: Préstamo entre particulares

Hola,muchas gracias por la información.