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Donación a hijo reservando el usufructo

23 respuestas
Donación a hijo reservando el usufructo
Donación a hijo reservando el usufructo
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#1

Donación a hijo reservando el usufructo

Hola, tengo algunas dudas de como funcionan algunos de los impuestos que hay que pagar tanto el donante como el donatario en caso de que un padre done una vivienda a un hijo y el padre se reserve el usufructo hasta su muerte.

- El Impuesto de sucesiones y donaciones se pagaría antes o después?
- Si es después, que impuestos se pagaría, el que la comunidad tiene en el momento de la donación o el que haya en el momento de la muerte del donante-usufructuario?
- El tema de plusvalía: cuando hay que pagar la plusvalía, 
------- En el momento de la donación o cuando fallece el donante-usufructuario
------- O se pagaría también en en momento de la donación en proporción al capital de la usufructo-nuda propiedad y después de la muerte del donante se volvería a pagar los años y proporción que el donante ha disfrutado dicha propiedad?

Gracias por la ayuda que prestáis.
#2

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Hola,

Primero se otorga la escritura ante Notario, disponiendo 30 días hábiles desde entonces para cumplir con la obligación de presentar el Impuesto sobre Donaciones. Se calcula la cuantía del Impuesto (ISD) según el valor de la nuda propiedad.

Sin embargo, en la misma liquidación se consigna la diferencia entre la cuantía de ISD que hubiera correspondido abonar de haber haber recibido en ese momento  -ficticiamente-, la plena propiedad y la que realmente se abona. La diferencia (ISD correspondiente al usufructo) no se paga en ese momento.

El mismo plazo (30 días hábiles) se tiene para la plusvalía.
En este caso, se abona la plusvalía disminuida en el porcentaje que suponga el usufructo (según tu edad).

Rigen la normativa de la comunidad autónoma dónde este radicado el inmueble
, independientemente de los domicilios habituales y/o fiscales del donante y del donatario.

Cuando fallezca el donante, por la consolidación de dominio, se paga la diferencia a la que me he referido antes  y que se consignó en la primera autoliquidación del Impuesto, en concepto de ISD por "adquisición" de usufructo, ya que es en ese momento cuando lo integra el donatario, nunca antes.

Con respecto a la plusvalía, no hay nada que abonar, según reciente consulta V1509-22 de la Dirección General de Tributos.

Un saludo,
#3

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

 Según entiendo, se abona solo la plusvalía que corresponda a la nula propiedad, no?

Y luego, cuando el donatario reciba al propiedad completa no hay que pagar plusvalía, no?

Todo muy bien explicado.

Muchas gracias por su explicación. 

#4

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Tengo otra pregunta, siento si estoy siendo pesada.

El usufructo en una herencia es también así?
Es que he leído que dejar el usufructo al heredero hacía que pagara el impuesto dos veces y no logro entender porqué.

Muchas gracias.

#5

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Hola,

Te respondo a tus dos mensajes. Con respecto al primero, correcto es así y además esa interpretación está respaldada por la Dirección General de Tributos (que emite consultas vinculantes sobre la interpretación de la normativa cuando esta no está clara y son públicas, con la referencia que te he proporcionado se puede localizar).

Y sí, la tributación en una herencia es idéntica (son negocios lucrativos, es decir, a título gratuito, sin contraprestación, aunque uno sea intervivos y el otro, mortis causa). La frase “se paga dos veces” supongo que se refiere a que cuando consolidas el domino, debes volver a pagar ISD, además de cuando se acepta la donación/tras el fallecimiento. Pero la cuantía total es idéntica a si se donase/heredase la plena propiedad en un único acto, el “usufructuar” no supone mayor una mayor cuota a ingresar. En eso la frase no tiene acierto ninguno.

No es molestia,
Un saludo.
#6

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Muchísimas gracias de nuevo.

Tengo una duda más, perdona de nuevo.

Si dono a mi hijo (vivo en Andalucía y solo se paga por ahora el 1%) y dentro de dos años vuelve a ganar la izquierda y pone de nuevo el impuesto de sucesiones.
Esta donación formaría parte del caudal hereditario y tendría que pagar el impuesto de sucesiones?

Si esto fuese así, habría alguna forma para desviar ese impuesto?
Recuerdo haber leído que en cuatro años forma parte de toda la herencia, no se si estoy en lo cierto.

#7

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Hola,

Del 1% se benefician aquellos que reciban en herencia/donación de más de 1 millón de euros. Desde 2017 -creo recordar-, los negocios lucrativos por debajo de esa cifra en Andalucía no pagaban nada (y antes de ese año, la cifra era menor, de 250.000 -reitero, tiro de memoria- pero también existía la reducción).

Si quien se ha reservado el usufructo y que ha donado la nuda propiedad, fallece en los 4 años posteriores, sin perjuicio de las acciones civiles por fraude en derechos hereditarios, únicamente respecto a la fiscalidad en el ISD, el donatario efectivamente debe declarar lo recibido por herencia y el valor de la plena propiedad del bien donado, calculándose el ISD sobre esa base imponible “incrementada”.

En ese caso, para calcular el ISD se aplicará la normativa vigente en el momento del fallecimiento del antiguo donatario. Tenga en cuenta que además el ISD es un impuesto estatal cedido, por lo que el el Estado también puede modificar la legislación aplicable.

En el caso de que transcurran más de 4 años, independientemente de los cambios legales, tendrá que abonar la diferencia calculada según la normativa en la fecha de donación (se fija a futuro en ese momento).

Un saludo,
#8

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

No sé si me he enterado bien.

Si fallezco antes de cuatro años de haber hecho la donación, mi hijo tendría que pagar el ISD por lo que le dejo en este momento + lo donado anteriormente.

Si fallezco después de cuatro años, solo pagaría el ISD por lo heredado más el restante de la donación.

Es así?
#9

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Es decir, la donación no serviría de nada si fallezco antes de los cuatro años (imagino que será cuatro más seis meses) de haber hecho la donación.
#10

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Hola,

Correcto, es así. En ambos casos, ISD por la nuda propiedad. 

Posteriormente, óbito en menos de 4 años, ISD sobre una base igual al valor de su cuota hereditaria más el valor de la plena propiedad de lo donado. No debe hacer frente a la consolidación de dominio pendiente (debido a esa adicción de bienes, lo determina claramente la Ley).

En caso contrario, ISD únicamente sobre porción hereditaria, además del ISD pendiente (la diferencia) de la donación.

Un saludo,
#11

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Efectivamente, en el ámbito fiscal (el ámbito civil es otro tema) desde que se promulgó la Ley (allá por 1987) se impidió cuidadosamente la situación en ma que el fallecido hubiera donado de manera fraccionada sus bienes y así impedir la aplicación de la progresividad de la tarifa.

En este caso, son 4 años contados de fecha a fecha. Es decir, si el deceso ocurre el DD/MM/2104, se incluyen los bienes donados desde el DD/MM/2100. Los 6 meses adicionales no computan aquí.
#12

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Tengo más preguntas y es muy tarde, no necesita contestar ahora.
Estoy muy, muy agradecida por toda su información.

MI otra pregunta es, si fallezco antes de los cuatro años y mi hijo renuncia a la herencia, también renunciaría a la donación?

Es que tengo una vivienda que está sobrevalorada, solo tengo un hijo y es difícil de vender, además mi hijo tiene una minusvalía de un 33% y estoy muy preocupada por él. 
No quiero que cuando fallezca se vea en la tesitura de que se quede sin nada por tener que pagar una gran cantidad de dinero del que no dispone.

Gracias de nuevo.
#13

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Aclaración:
Tengo tres propiedades (fruto de mi ahorro y trabajo de años), una de ellas muy valorada y difícil de vender por problemas urbanísticos.

Quería poder donarle dos de ellas, para que en caso de problemas con esa tercera vivienda pudiese renunciar a la herencia y por lo menos le quedase algo.

Millones de gracias!!!
#14

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

Hola,

Muchas gracias por sus palabras. Para mi es un placer ayudar.

No, en absoluto. Ese aspecto está regulado por el ámbito civil, y la renuncia a una herencia no implica en absoluto la renuencia a los bienes que hubieran recibido por donación del fallecido con anterioridad.

Respecto a sus preocupaciones, si me permite, la minusvalia ha sido siempre (independientemente de los cambios legales) un factor determinante para que las herencias/donaciones estén muy reducidas. Es cierto que todo puede cambiar y, por tanto, la donación en fecha actual puede ser una buena idea para fijar, con las condiciones actuales, la cuantía total que pagará su hijo en concepto de ISD. Y como le he indicado, si Ud. falta en el plazo de 4 años y por el resto de bienes, adicionada la vivienda donada con anterioridad, resulta una cuota considerable, siempre puede renunciar, por lo que creo que tiene opciones que quedarse tranquila.

Un saludo
#15

Re: Donación a hijo reservando el usufructo

No me cansaré de agradecerle todo la información que me está proporcionando.
Desde hace un tiempo estoy pasando por un periodo de ansiedad y miedo.
Como ve, soy demasiado controladora, quizás otros padres no se preocuparían de estos temas, pero yo sufro mucho por el futuro de mi hijo.

Tengo entendido que con la minusvalía que tiene mi hijo la herencia se reduciría en 50.000€, insuficientes para poder sortear el ISD.
Además la vivienda que está sobrevalorada, si no se pudiera vender es una carga para mi hijo, que no podría mantener.

Pensé en donarla al ayuntamiento o una ONG, pero sobrepasa el 1/3 de la libre disposición y además cabría el hecho de que renunciaran a esa donación.

Me equivoqué de filosofía, debí vivir al día, no luchar por un futuro mejor, ahora todo sería más fácil.

De todas formas, estoy intentando mal venderla aunque me quedase sin mi vivienda habitual, todo porque mi hijo no tenga problemas.

Gracias.