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Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales

3 respuestas
Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales
Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales
#1

Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales

Buenas.
Les traigo aquí un caso algo complejo a ver si me pueden ayudar.
En un matrimonio casado en gananciales compra un cónyuge una nave en subasta pública, en la que manifiesta en la escritura que el dinero es de su exclusiva procedencia, y la esposa lo afirma aún sin conocimiento de si es verdad o no, o de donde proceden dichos fondos. Dicha nave industrial se valora en 124.000 euros, se paga, sin saber la procedencia de ese dinero (préstamo bancario, préstamo a un familiar, donación, dinero ahorrado...), y viendo la escritura se descubre que tiene gravada una hipoteca que el anterior matrimonio no ha podido pagar de 90.000 euros, y resulta que este préstamo se paga en su totalidad por la sociedad de gananciales, por los fondos comunes, así como las reformas hechas en la nave industrial.
A efectos de una liquidación de gananciales y de determinar los derechos de los cónyuges sobre la nave, ¿ustedes que piensan?
#2

Re: Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales

Yo creo que, si el titular de la nave (según el Registro de la Propiedad) es el cónyuge que la compró, él es el dueño de todo. La sociedad de gananciales tiene un derecho de crédito por el dinero aportado a la compra y ulteriores gastos, en la medida en que no se acredite que era dinero privativo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales

Pero si se demuestra que los fondos eran gananciales y no privativos como se dijo, no pasaría a ser ganancial?
#4

Re: Nave Industrial Privativa supuestamente - bienes gananciales

En la vivienda matrimonial, es así (salvo en Catalunya, que prevalece la fe registral y se presupone sin opción de prueba en contra la donación pura y simple).
Pero respecto de otros bienes, ya depende.....
La indemnidad patrimonial del cónyuge no titular registral queda a salvo mediante el derecho de crédito que menciona @juan-lackland.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!