Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Chile

Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.

2 respuestas
Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.
1 suscriptores
Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.
#1

Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.

Buenas a todos!

Tengo una duda y es que hace 3 años heredé la vivienda de mi abuelo. En la declaración del impuesto de sucesiones me acogí a la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante. 

Ahora me encuentro con que me gustaría cambiar de vivienda, venderla y comprar una nueva. Sin embargo he leído que según la normativa de sucesiones de Cataluña, hay una regla de mantenimiento de 5 años de la vivienda para acogerse a esta reducción, si no, se debe presentar autoliquidación con lo que correspondería pagar si no se hubiera aplicado la reducción.

¿Alguien sabe si esto lo mira muy de cerca hacienda? No me gustaría perder la oportunidad que se me ha presentado... y no puedo esperar dos años. Pero si tengo que renunciar a la reducción de la que gocé en su día no me merece la pena. 

Muchas gracias!
#2

Re: Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.

Entererase se van a enterar, ya que la venta también pasa por sus manos, a poco que tengan un sistema de cruces o comprobación, saltará. No es como en otros casos donde depende de que las Administraciones se pasen los datos, pero nunca se sabe

Un saludo

#3

Re: Regla de mantenimiento sobre reducción impuesto de sucesiones.

Fuente:  https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_isd/guia_isd_es.pdf páginas 30 y 31.

Regla de mantenimiento El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda subrogada de valor equivalente que se convierta en vivienda habitual del causahabiente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo. Este supuesto de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta se ha destinado a  adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda habitual. En ambos casos la subrogación debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta. El importe de la reducción por vivienda habitual de la persona difunta que causa la sucesión debe hacerse constar en el modelo 650, apartado “Reducción por vivienda habitual del/de la causante”. Cada persona beneficiaria debe incluir el importe que le corresponda de la reducción, en el apartado Base imponible, casilla 308 (y 408 si se trata de nuda propiedad).
Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción En caso de incumplimiento de la regla de mantenimiento hay que presentar una autoliquidación complementaria por pérdida de beneficio fiscal que no incluya la reducción. El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal. Esta autoliquidación complementaria debe incluir los intereses de demora correspondientes, que deben computarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación inicial hasta el día del ingreso. Información completa sobre la reducción en los artículos 17 a 19 y 32 a 36 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos 3, 4 y 6 del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.