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Cantidad exenta por cobertura de enfermedad. ¿Por pagador o en total?
El artículo 46 del Reglamento del IRPF habla sobre las cantidades exentas de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.
¿Son esas cantidades por pagador o totales?
Como ejemplo, una trabajadora soltera, sin descendientes y sin discapacidad recibe este tipo de renta en especie de la empresa1 (500€ total), para la que trabajó la mitad del año, y de la empresa2 (500€ total) para la que trabajó el resto del año.
¿Estaría exenta la totalidad de la renta (1000 €) o solo los primeros 500 €?
Gracias por vuestras respuestas.
¿Son esas cantidades por pagador o totales?
Como ejemplo, una trabajadora soltera, sin descendientes y sin discapacidad recibe este tipo de renta en especie de la empresa1 (500€ total), para la que trabajó la mitad del año, y de la empresa2 (500€ total) para la que trabajó el resto del año.
¿Estaría exenta la totalidad de la renta (1000 €) o solo los primeros 500 €?
Gracias por vuestras respuestas.