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Jubilación anticipada voluntaria

11 respuestas
Jubilación anticipada voluntaria
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Jubilación anticipada voluntaria
#1

Jubilación anticipada voluntaria

Nací el 17 de marzo 1960, 34 años y 10 meses cotizados en el régimen general S.S. Dejé de trabajar voluntariamente hace 3 meses.
Tengo la mili hecha con más de un año. Según las tablas de periodo transitorio me corresponde la jubilación ordinaria con 66 años y 8 meses.
¿Con estos datos en que fecha podría jubilarme anticipadamente ?
Parece una obviedad, pero intento hacer la simulación por la web de la seguridad social y mi jubilación ordinaria según dicha web sería a los 67 años y la anticipada a los 65 no recoge dicho periodo transitorio, supongo que será problema de la web o quizás es que dejo algo por alto.
Saludos y gracias

#2

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Con los datos que aporta, la web del INSS lo está calculando correctamente... veamos:

Para aquellos que se jubilen en 2025, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 3 meses (su situación), la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 8 meses... usted cumpliría esa edad el 17/11/2026; por ello ya estaríamos en 2026.

Para aquellos que se jubilen en 2026, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 3 meses (su situación), su edad ordinaria de jubilación es 66 años y 10 meses... y usted cumpliría esa condición el 17/1/2027; por ello ya estaríamos en 2027.

Para aquellos que se jubilen en 2027, con un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses (su situación), su edad ordinaria de jubilación es 67 años y podría anticipar hasta 24 meses con los porcentajes reductores que le apliquen... que es lo que le dice la simulación del INSS.

Un saludo
#3

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Buenos días. 
Un requisito psra jubilarse anticipadamente, es estar de alta.

En caso de que no hubieras interrumpido la cotización y siguieras trabajando te podrías jubilar anticipadamente el 3/11/2024 a los 64 años, 7 meses y 17 días.

Un saludo
#4

Re: Jubilación anticipada voluntaria

gracias por contestar.
En mi caso no termino de entender para que sirve el periodo transitorio, en mi caso 66 años y 8  meses, si al final tengo que jubilarme si o si a los 67 años en jubilación ordinaria y 65 jubilación anticipada.
Saludos
#5

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Gracias por contestar,
Según leo en la web de la SS. no es necesario estar cotizando, solamente hay que estar en alta o asimilada al alta (desempleo, convenio especial, etc).
Saludos
#6

Re: Jubilación anticipada voluntaria

En mi caso no termino de entender para que sirve el periodo transitorio...

En su caso, y en el de todos los trabajadores, el periodo transitorio 2013-2027 sirve para lo mismo, i.e., para determinar la edad legal de jubilación en función de que el trabajador/a cumpla o no con el criterio de periodo de cotización...

Cuando escribe que: "en mi caso 66 años y 8  meses" le agradecería me indique qué criterio, norma o reglamento es el que le hace tener esa convicción; con el mismo periodo de cotización, si usted hubiese nacido el 17/1/1960 se podría jubilar el 17/11/2026, por poner un ejemplo que usted puede extrapolar a otras fechas de nacimiento para conocer cómo funciona el periodo transitorio para todos los trabajadores.

Un saludo
#7

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Buenos tardes
Aquí le dejo el enlace a la S.S. donde se refleja claramente que en mi caso particular la edad de jubilación ordinaria sería a los 66 años y 8 meses, por lo tanto, teniendo en cuenta esa regla la jubilación anticipada voluntaria me correspondería a los 64 y 8 meses, es decir la edad de jubilación que indica el otro compañero que ha escrito un mensaje.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

No tiene ningún fundamento lo indicado por Ud.

Saludos

#8

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Me temo que si algo tiene nuestro compañero @Keranui en estos temas es fundamento. Lo que no quiere decir que en alguna ocasión no pueda estar errado.
Dicho esto, en mi opinión (en este caso si que  sin mucho fundamento), los del 60 se podrán jubilar a los 65 o a los 67 (65 los que tengan más de 38 meses y 6 meses cotizados). Como usted no los tiene no se podrá jubilar a los 65 años y tendrá que esperar a los 67. Tal como se recoge en el link que aporta. 


No obstante, como usted bien dice,  podrá anticipar hasta dos años su jubilación, es decir a los 65 (2025), aplicando la reducción del 2% trimestral si no existen otras razones que puedan mejorar esta reducción.
Más o menos y salvo mejor opinión.
#9

Re: Jubilación anticipada voluntaria

No tiene ningún fundamento lo indicado por Ud.

Con el único ánimo de ayudarle, he intentado explicarle la forma en la que le van a aplicar la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social -de acuerdo con la última actualización publicada en el BOE el 24/12/2022- de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

¿No tiene fundamento mi comentario anterior?... me gustaría decirle que tiene razón sobre su calculo sobre la edad legal de jubilación que le corresponde, pero como no lo creo, no voy a ir en contra de mi criterio... de cualquier forma, mi opinión o criterio no es importante y es muy sencillo para usted aclararlo; solo tiene que solicitar cita en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y pedir que un funcionario/a se lo explique con mayor acierto que yo o bien que usted le explique a él/ella porqué tienen que aplicarle el hecho causante con 66 años y 8 meses.

Un saludo
#10

Re: Jubilación anticipada voluntaria

No se si su criterio en este caso está fundado pero sin duda alguna está desfasado, hablarme a estas alturas de un 2% trimestral de penalización.... por favor. El último reglamento eliminó estos porcentajes trimestrales y se creo una nueva tabla con penalizaciones mensuales.
En fin.....
#11

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Estoy de acuerdo con Ud. pediré cita en la S.S. y me evito seguir perdiendo el tiempo aquí.
Saludos
#12

Re: Jubilación anticipada voluntaria

Sí, es mejor... así los demás tampoco lo perdemos con usted.

Un saludo