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Venta casa mayores de 65 años

3 respuestas
Venta casa mayores de 65 años
Venta casa mayores de 65 años
#1

Venta casa mayores de 65 años

Buenas. Mis padres mayores de 65 años y con minusvalía severa han vendido una casa. 
Esta casa fue su vivienda habitual durante más de 10 años pero por necesidad se fueron de esa casa y la alquilaron durante 3 años.
Antes de vender la casa se fueron a vivir allí con la intención de vivir allí hasta que vendieran la casa. Cambiaron recibos de luz y alarma, y nada más xq en un mes la casa estaba vendida.
Ahora en hacienda hay dos versiones y cada personas que llamas te dice una cosa:
- Unos dicen que no tienen que pagar xq fue su vivienda durante 3 años (mínimo exigido) y ha sido en algún momento su vivienda habitual en los dos años antes de vender.
- otros dicen que tiene que pagar xq tenía que haber sido su vivienda habitual durante los dos años antes de vender
Podéis ayudarme, xq ni ellos se aclaran. O a quien preguntar xq si en hacienda no se aclaran, no se donde preguntar.
#4

Re: Venta casa mayores de 65 años

en mi opinión, el problema está en la definición de "vivienda habitual" para el IRPF:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-especifico-irpf-2022-personas-mayores-65-anos/rentas-que-no-se-declaran-irpf/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html
"A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas."

Y aquí no se cumple el plazo de haber residido 3 años seguidos dentro de los últimos 2, ya que ha estado 3 años alquilada.
Tendría que ir a demostrar "circunstancias análogas justificadas", ya que no es una lista cerrada,  para saltarse el plazo de 3 años, como sería la falta de adecuación de la vivienda a la discapacidad de los padres: a lo mejor baño inadecuado, escalera, ancho de puertas si se usa silla de ruedas... hay que acumular pruebas, como informes médicos y fotos de la vivienda;  pero el hecho de que hayan regresado para residir pocos días podría llevar a Hacienda a alegar que es un fraude de ley, que solo se ha vuelto a la vivienda para declararla vivienda habitual y aprovecharse de la exención. Pero se puede intentar esta vía.
#5

Re: Venta casa mayores de 65 años

Buenas noches:

Hay un caso especial en el que la vivienda habitual no pierde dicha condición nunca y hay que verificar si sirve para este caso.

Reglamento del IRPF:

<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.>>

Del punto 1  no se deduce que tenga que ser habitada en el momento de la venta. Lo que dice es que constituya su vivienda habitual durante al menos tres años.

Esa vivienda que no pierde el carácter habitual ha debido ser habitada antes de los doce meses de la adquisición o terminación de las obras.

Es decir, no sirve cualquier vivienda que haya sido habitual, pero sí sirve la que se ha comprado o construido expresamente para ser vivienda habitual y ha adquirido ese carácter.

En cualquier otra vivienda habitual, si es necesario estar viviendo en el momento de la venta o en los dos años anteriores, habiendo vivido tres.

Saludos.

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