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Re: Autónomo Portugal – España
Ninguno. No ha sido residente fiscal en España en 2022, por lo que no puede hacer IRPF.
Por los ingresos obtenidos en España tiene que hacer IRNR. Y tiene que hacer su declaración de impuestos en Portugal por todas sus rentas mundiales, aplicando, en su caso, deducción por doble imposición internacional (o como se llame allí) por lo que pague aquí de no residentes.
Por los ingresos obtenidos en España tiene que hacer IRNR. Y tiene que hacer su declaración de impuestos en Portugal por todas sus rentas mundiales, aplicando, en su caso, deducción por doble imposición internacional (o como se llame allí) por lo que pague aquí de no residentes.
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Re: Autónomo Portugal – España
#4
Re: Autónomo Portugal – España
No creo que, ese caso, se considere un establecimiento permanente: "En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses", pero, oye, si tú lo ves, pues adelante: "El contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tanto si es persona física como si es persona jurídica, debe presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y en los mismos plazos, pero utilizando el modelo 206 como documento de ingreso o devolución y la clave específica identificativa de los establecimientos permanentes". ¿Tiene una clave específica identificativa de su "establecimiento permanente ", es decir: de su vivienda habitual? Igual le dieron una cuando se dio de alta como autónomo en España.
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Re: Autónomo Portugal – España
#6
Re: Autónomo Portugal – España
#7
Re: Autónomo Portugal – España
#8
Re: Autónomo Portugal – España
Es irregular, pero, dado que a España le interesa (sobre todo porque una aaee de enseñanza sin establecimiento apenas tiene gastos deducibles, y menos si vive en casa de sus padres, que no paga ni luz, por lo que es todo ingresos netos -igual deduce la compra de unos bolis...-), no creo que protesten.
El problema viene de Portugal. ¿Va a presentar allí también IRPF para poder deducirse en España el resultado en concepto de doble imposición internacional? ¿Y con qué rentas? Porque lo que no le van a admitir aquí es que pretenda deducir la totalidad de las retenciones que le han hecho allí; hay un convenio para evitar la doble imposición y limita las retenciones que pueden hacerle; si le han retenido de más (porque le han retenido como residente, que es lo que era), son ellos quienes deben devolverle el exceso y, en ese caso, cuando se las pida, igual le dicen que nanay porque estuvo allí más de 183 días del año y, en consecuencia, fue residente fiscal allí.
El problema viene de Portugal. ¿Va a presentar allí también IRPF para poder deducirse en España el resultado en concepto de doble imposición internacional? ¿Y con qué rentas? Porque lo que no le van a admitir aquí es que pretenda deducir la totalidad de las retenciones que le han hecho allí; hay un convenio para evitar la doble imposición y limita las retenciones que pueden hacerle; si le han retenido de más (porque le han retenido como residente, que es lo que era), son ellos quienes deben devolverle el exceso y, en ese caso, cuando se las pida, igual le dicen que nanay porque estuvo allí más de 183 días del año y, en consecuencia, fue residente fiscal allí.
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Re: Autónomo Portugal – España
#10
Re: Autónomo Portugal – España
Yo creo que un autónomo que reside menos de 180 días en España debe hacer la declaración como "no residente". Para el siguiente año sí deberá hacerlo en forma habitual.
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