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Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior

3 respuestas
Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior
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Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior
#1

Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior

 
Mis padres compran piso en gananciales año 1969 por 210.000 ptas.

Mi padre fallece en julio 2010. En escritura de aceptación de herencia de ese mismo año se valora el piso en 100.000 euros y se liquida el impuesto de sucesiones.
  • Para mi madre el 50% del piso y el usufructo del otro 50%
  • Para mi la nuda propiedad del 50%

En enero de 2022 compro la mitad del piso a mi madre que es su vivienda habitual por extinción de condominio, se valora el piso en 90.000 euros. Le pago a mi madre 49.500 euros: 45.000 euros del valor del piso más 4.500 euros por quitar el usufructo.  Mi madre fallece en agosto de 2022 con 92 años.

En octubre de 2022 vendo ese piso por 92.000 euros

Preguntas:
1) IRPF de mi madre. Por la venta del 50% del piso que le compré, que fecha y valor de adquisición poner  ¿la fecha y valor consignados en la escritura de aceptación de herencia cuando falleció mi padre en 2010?  o ¿la fecha y valor de compra del piso en 1969?
¿En el valor de transmisión hay que poner 45.000 euros o 49.500 euros al añadir valor usufructo?

2) IRPF mío. En la venta del piso, tengo que poner fechas y valores de adquisición distintos, hay que hacer dos ventas?
  • 50%  cuando fallece mi padre en 2010
  • 50% compra a mi madre
y el valor de transmisión poner la mitad en cada caso 92.000/2. ¿es así?

Gracias
 

#2

Re: Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior

Tu madre
Cada cosa es cada cosa.
Propiedad es propiedad
Usufructo es usufructo
Era propietaria del 50 % de la vivienda, adquirida por compra-venta en sociedad en gananciales, en 1969, correspondiéndole a ella un valor de adquisición de 631,06 €.
Vende en 2022 por 45.000 €.
Dada la antigüedad, y quizás por el hecho de ser su vivienda habitual, esta ganancia patrimonial está exenta.

A su vez, era usufructuaria del otro 50 %, cuyo valor de adquisición fue de 5.000 € (el 10 % del 1/2 de la vivienda valorada en 100.000 €).
Han transcurrido 11,5 años desde esa adquisición hasta su transmisión, y por tanto se han "consumido" el 3 % x 11,5 años = 34,5 %
Valor de adquisición depreciado: 5.000 - 1.725 = 3.275 €
Valor de transmisión 4.500 €
Ganancia patrimonial 4.500 - 3.275 = 1.225 €
No hay exención por esta ganancia.

Para ti:
Tienes dos fechas de adquisición
2010, adquieres 50 % (sucesión) por 50.000, menos carga de usufructo de 5.000. 
Se tributa esta adquisición en dos momentos, 2010 (45.000) y 2022 (los 5.000 restantes)

2022, adquieres 50 % (compra-venta) por 45.000.

Total adquisición 50.000 + 45.000 = 95.000
Hay dos operaciones a declarar.
Por la venta del primer 50 %, hay una perdida de 4.000 €
Por la venta del segundo 50 %, hay una ganancia de 1.000 €

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior

Buenos días:

Tu madre no te puede vender el usufructo, porque como usufructuaria no lo puede vender.

Como propietario del 50 % eres dueño de la nuda propiedad y del usufructo, aunque el usufructo lo disfrute otra persona.

La cantidad entregada por el usufructo es un gasto, que por tu parte se va en un servicio para poder hacer una gestión del piso de forma global.

Por otra parte, para que tu madre pueda vender su parte del piso el 50 % y sea la venta de vivienda habitual ha de desprenderse del usufructo sobre el 50 %.

La venta de la vivienda habitual, genera la exención, para mayores de 65 años.

En la realidad, para que ese paso sea venta de la vivienda habitual, por tu parte has pasado  nuevamente el 50 %, que ya poseías a constituir el dominio íntegro, que no ha habido transacción económica, porque el emisor de tu 50 % es el mismo que el receptor.

El precio de adquisición de tú 50 % es el precio de la nuda propiedad, más el usufructo.

Es complejo, pero es así.

Saludos.
#4

Re: Herencia mitad piso, compra de la otra mitad y venta posterior

Gracias por la información.

Tengo una duda donde dices:
"Para ti:
Tienes dos fechas de adquisición
2010, adquieres 50 % (sucesión) por 50.000, menos carga de usufructo de 5.000.
Se tributa esta adquisición en dos momentos, 2010 (45.000) y 2022 (los 5.000 restantes)" 

No se de donde salen esos 5.000. En 2022 al comprar a mi madre el otro 50% pagué 4.500 por quitar el usufructo. Gracias por resolverme la duda de sin son 5.000 o 4.500.

Saludos