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Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

2 respuestas
Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
#1

Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

buenos dias, el año pasado me indemnizaron al despedirme de la empresa, como la indemnizacion supera el improcedente por ley, hay una cantidad que debo tributar, esa cantidad es un rendimiento irregular generado en mas de dos años, espero que me aclareis si debo consignar el 30 % de reduccion de esa cantidad en la casilla 011 de la declaracion.
muchas gracias 
#2

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

Hola,

Si el periodo de generación de esa indemnización es superior a dos años (como afirmas), sí es procedente aplicar la reducción del 30% sobre el exceso de indemnización respecto a la improcedente (recuerda que si la relación laboral es anterior al 12/02/2012, sobre esa parte del periodo el límite es el antiguo de 45 días por año trabajado).

Y, en efecto, el lugar para aplicar dicho beneficio es dónde has indicado.

Un saludo,
#3

Re: Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)

muchas gracias