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Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

13 respuestas
Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta
3 suscriptores
Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta
#1

Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Buenos días
La la venta se produjo con precio transmisión 129000 euros con usufructo de mis suegros del 10% o sea 12900 euros y el resto 90% para la nuda propiedad de mi mujer. Todo escriturado perfecto y facturas de inmobiliaria y plusvalías por separado para la declaración de IRPF.

La duda la tengo al aplicar el precio de adquisición en el IRPF del año que viene fecha de adquisición Octubre 1989 el usufructo de mis suegros es del 33% y el de mi mujer 67% por edad en ese momento de mis suegros. ¿Es correcto este % si mi suegro tenía 56 años en 1989?
La pregunta es los gastos deducibles que tengo factura de aquella época hay algunos que van a nombre de mi suegro y otros a nombre de mi mujer. Le pongo en la declaración cada factura con cada declaración o lo sumo todo y hago los % relativos a mis suegros y a mi mujer.

Saludos.
#2

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Regla de valoración fiscal de usufructo: 89 - edad al momento de la adquisición
89 - 56 años = 33 %

Eso es correcto, para el valor de adquisición.

Para el valor de transmisión, similar: 89 - edad al moento de la transmisión/extinción (mínimo 10 %)
En este caso, 10 % del valor de transmisión.

No olvides que el usufructo "se consume en el tiempo". Así que el valor de adquisición lo debes minorar en razón de un 3 % anual.
Por tanto, previsiblemente el valor de adquisición del usufructo es casi nulo, y casi toda la venta es ganancia.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Hola
No entiendo lo que dices de que el usufructo "se consume en el tiempo"
El valor de adquisición pasado a euros en el año 1989 fue de 16377,58 euros
De ese valor aplicaría el 33% en la declaración de mis suegros y el 67% de ese valor como valor de adquisición a mi mujer, es así no?
Y en cuanto a lo que he preguntado de los gastos deducibles del precio de adquisición:
Los gastos deducibles que tengo factura de aquella época hay algunos que van a nombre de mi suegro y otros a nombre de mi mujer. ¿Lo pongo en la declaración cada factura con cada declaración o lo sumo todo y hago los % relativos a mis suegros y a mi mujer?.
Saludos.
#4

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Sí, el usufructo se disfruta, y se consume, por el mero transcurso del tiempo.
El derecho adquirido en 1989 por valor fiscal de 16.377,58 €, se ha ido depreciando a razón de un 3 % anual.
Cada año transcurrido ese usufructo "valía menos" (obviamente, al ser un derecho temporal, y por tanto, a menor tiempo de expectativa de duración, menor valor).
Como es un derecho real sobre inmueble adquirido antes de 1994, existen los coeficientes de abatimiento.
Pero con independencia de eso, al haber transcurrido 33 años, fiscalmente se ha consumido el 99 % de su valor originario de adquisición.
De aquellos 16.377,58 €, quedan aun un 1 %, 163,78 €.

Lo que explica hacienda al respecto:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros-usufructo/transmision-usufructo.html

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Entonces que implica que no puedo poner el valor de adquisición real sino minorado
Y los gastos deducibles tampoco no? Mira la pregunta que hago sobre los gastos deducibles por favor
#6

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Pero veo que si es vitalicio hay que multiplicar por tres
Cuál es la diferencia de los tipos de usufructo temporal y vitalicio?
#7

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Los gastos deducibles lo que hacen es aumentar el valor originario de adquisición.
El valor de adquisición del usufructo fueron "valor fiscal" + "gastos inherentes".

En tu caso: 16.377,58 + "esas facturas"
Y a todo ese valor de adquisición, hay que aplicarle la depreciación por amortización del 3 % anual.

O sea, queda remanente como valor de adquisición un 1 % de todo eso.

Y claro, respecto de la ganancia, hay lo de los coeficientes de abatimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Pero si esos gastos deducibles o facturas de la adquisición van algunos a nombre de los usufructuarios y otros a nombre de mi mujer con la nuda propiedad 
Como lo aplicó ? Cada uno lo suyo ? O tengo que hacer el % de usufructo y nuda propiedad para deducir?
#9

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Depende de lo que sean esas facturas.
La titularidad aparente es un indicio, aunque quizás no sea lo correcto.
Si es la factura de la gestoría, por ejemplo, entiendo que lo suyo es que se atribuya proporcionalmente según los % de valoraciones fiscales de la sucesión. O los honorarios del notario, que facturan aranceles a % del valor del negocio jurídico.
Pero otras cosas quizás no es correcto así. El derecho real de propiedad es una cosa, y el derecho real de usufructo sobre propiedad ajena es otra cosa.

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#10

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Una pregunta al respecto de lo que se comenta del usufructo. Esa alteración en el valor de adquisición por depreciación del 3% anual del usufructo, ¿solo afecta solo a la valor de adquisición que debe declarar el usufructuario, o también afecta al valor de adquisición del nudo propietario?.

Quiero decir, el valor de adquisición en un principio es invariable y consta en las escrituras (más gastos derivados de la adquisición). Dicho valor se compone del valor de asdquisición del usufructo y valor adquisición de la nuda propiedad. Con lo que si el valor del usufructo se deprecia con el paso del tiempo,   el valor de la nuda propìedad debería aumentar con el paso del tiempo, con lo cual entiendo que el nudo propietario podría declarar  en el modelo 100 un valor de adquisición más alto al que realmente consta en las escrituras incluyendo la revalorización de la nuda propiedad al depreciarse el usufructo. 

Igual estoy diciendo una burrada, no sé...
#11

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Hola,

En efecto es así, pero por la regla de valoración fiscal del usufructo, que no por la amortización obligatoria del usufructuario. Expongo un ejemplo.

Adquisición de inmueble por herencia: 100.000€. Usufructuaria de 59 años cumplidos a fecha de fallecimiento del causante (89 - edad = 30% de usufructo, según la regla fiscal) y dos nudos propietarios por partes iguales. Por tanto, los valores de adquisición son:
- Valor del usufructo: 30.000€ (100.000 * 30%)
- Valor de la nuda propiedad: 35.000€ [(100.000€ - Usufructo)/2]

Transmisión del inmueble 25 años después (sin fallecer la usufructuaria todavía) por 175.000€. Edad de la usufructuaria a fecha de la venta: 84 años, usufructo de (89-84)* = 10% (*es el mínimo si el usufructuario tiene más de 79 años). Por tanto, el reparto del precio de transmisión:
- Valor del usufructo: 17.500€ (1750.000 * 10%)
- Valor de la nuda propiedad: 78.759€ [(175.000€ - Usufructo)/2].

En efecto, como el porcentaje depende de la edad del usufructuario en cada operación, al aplicar la regla fiscal, el resultado no es "proporcional", si no que la nuda propiedad se revaloriza cada año debido a la devaluación que experimenta el usufructo (el valor de la nuda propiedad en la venta no es del 35% para cada uno, si no del 45%).

Pero adicionalmente a ese extremo, el usufructuario debe reducirse el valor de adquisición por una amortización únicamente en sede del IRPF para calcular la ganancia patrimonial ante la transmisión del bien (independientemente de que esté alquilado o no el inmueble o sea su vivienda habitual, se aplica siempre), que supone el 3% anual. En este caso, supone un total del 75% (3% * 25 años). Así, el valor de adquisición a efectos del calculo de la ganancia patrimonial es de:
- G.P. Usufructuaria:  17.500€ Transmisión - 30.000€ Adquisición * (100 - 75% Amortización) =  17.500€  - 7.500€ = 10.000€.
-G.P. Nudos proietarios.:  78.759€  -  35.000€  = 43.759€ (no se aplica nada más que la diferencia de los valores, pero cada valor es el resultado de un porcentaje distinto, puesto que la edad se debe tener en cuenta tanto en adquisición como en transmisión, y la misma será diferente por el inevitable transcurso del tiempo)

Espero que así haya podido aclarar los dos aspectos fiscales, esto es, valoración y amortización, y que cada uno opera de manera separada, aunque puedan confundirse sus efectos.

Y tened en cuenta que en el caso típico de matrimonio en gananciales, esto sería la transmisión de la mitad del inmueble que era del fallecido, la mitad que pertenece a la viuda por disolución del régimen de gananciales es otra transmisión de plena propiedad, cuya ganancia se calcula mediante la diferencia de valores de adquisición y transmisión simplemente, con posibilidad de aplicar coeficientes de abatimiento si el bien inmueble fue adquirido con anterioridad al 31.12.1994, pero solo sobre dicha mitad indivisa, no sobre la parte heredada.

Un saludo,
#12

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

No es ninguna burrada, y tal y como explica @maqiz en su ejemplo, una nuda propiedad que tenía un valor fiscal de adquisición del 35 %, resulta que es el 45 % al momento de la venta.
¿De donde aparece ese incremento del 35 % al 45 %?
Pues precisamente corresponde a la depreciación del usufructo.

Hay que partir que la propiedad es propiedad. Y el usufructo es solo una carga que grava la propiedad.

O sea, en ese ejemplo anterior (tan bien expuesto), cuando adquieren la propiedad, valorada fiscalmente en un 35 %, realmente están adquiriendo un 50 %, con una carga que deprecia su valor de adquisición.

Transcurre el tiempo, el usufructo, que es una carga temporal, va disminuyendo, y por tanto el valor fiscal expresado en % de valor respecto del total aumenta.

Y entonces vamos a tu considerando concreto:
Si en una venta futura el valor original de adquisición del usufructo debe disminuirse por consumo-depreciación ¿Debe a su vez aumentarse el valor original de adquisición de la nuda propiedad?
Pues no, pues fiscalmente esa adquisición a lo largo del tiempo (esa disminución del valor de la carga), no se produce hasta que no "consolidas" la plena propiedad.
Se tributa todo solo a la finalización definitiva del usufructo, para bien o para mal.

Las normas fiscales tienen previsto la resolución de esa "actualización" del valor de adquisición de la propiedad de dos maneras distintas:
.- Si es por extinción del usufructo sin transmisión de la propiedad, por una tributación complementaria en el impuesto original de adquisición de la propiedad, sea el ISD sea el ITPAJD.
.- Si es por extinción del usufructo en simultaneo con la transmisión de la propiedad, por esa "aparente" sobretributación en el IRPF de los vendedores de la propiedad y el usufructo.

Lo cierto es que un usufructo en sí es temporal, siempre. Y que a su finalización por la causa que sea, hay siempre una tributación. Y según como sea, esa tributación corresponde a un impuesto y una hacienda u otro impuesto y otra hacienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Muchas gracias por las respuestas a los dos ... Me imagino que el gestor que le hará la declaración a mi madre ( usufructuaria del 50%  un piso vendido el año pasado ) tendrá en cuenta esa amortización a la hora de calcular el valor de adquisición de su usufructo. Yo en mi caso, al ser nudo propietario, me quedo con el valor que consta en las escrituras como valor de adquisición. Saludos.
#14

Re: Duda en venta inmueble usufructo (suegros) + nuda propiedad (mi mujer) - Declaración de la Renta

Gracias a ti, estamos para ayudar.

No estaría de más que le avisaras, por si las moscas. Es más, realizaría y plasmaría los cálculos en algún documento (excel/word/ o incluso a mano) para todos los implicados (para que no haya discrepancias) y que cada uno se los aporte a sus asesores/gestores/o que los tenga en cuenta si la van a presentar ellos mismos.

Cuando hay varias partes implicadas, es lo mejor, acordarlo de antemano.
Un saludo,