Hola,
Debes declararlo este año, pero cumplimentado el Anexo correspondiente de la declaración dónde se indica que es una ganancia que estará exenta porque piensas reinvertirla en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por tanto, este año, no variará el resultado de tu declaración por dicha ganancia patrimonial.
Tienes un plazo de dos años contados de fecha a fecha para realizar la reinversión, es decir, hasta septiembre de 2024. Ya se abone de una única vez o de varios, todos los pagos para satisfacer el precio total de la nueva vivienda habitual deben realizarse como tarde en dicha fecha.
La nueva vivienda será habitual si la empiezas a habitar, como tarde, un año después de adquirirla (es decir, el plazo máximo sería hasta septiembre de 2025) y luego habitar en ella de manera efectiva y permanente durante 3 años. Si es una casa en construcción, el año empieza a contar desde que finalicen las obras. Pero, en todo caso, los pagos deben realizarse en el plazo de dos años indicado anteriormente, sin excepción en tu caso (creo entender que ya has cobrado todo el importe de la venta de la antigua vivienda, si todavía quedaran plazos pendientes, puedes extender este plazo durante todos los años que dure el pago pactado por la venta).
Y la nueva vivienda habitual debe suponer un desembolso mayor o igual que todo lo obtenido por la venta de la actual vivienda habitual. Si el coste es menor, la diferencia sí se deberá tributar como ganancia patrimonial.
Un saludo,