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Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

5 respuestas
Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
#1

Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

A ver si me podéis dar alguna indicación de mi caso particular. Estoy prejubilado por ERE motivos económicos, por mejora en el acuerdo pactado la empresa se comprometió a ampliar el pago del convenio de la seguridad social hasta los 63 años (por ley es hasta los 61) A tales efectos desde los 61 la Seguridad Social todos los finales de mes pasa el recibo correspondientes al mes anterior y en el mismo instante la empresa me ingresa dicho importe (ejemplo el recibo de Diciembre de 2022 lo page el 31 de Enero 2023 y dicho importe lo percibí el mismo día.
Pero desde el punto de vista de la A.T. se produce una paradoja. Esa cuota de diciembre de 2022 que hice efectiva a la tesorería con fecha 31/1/2023 me la imputan como gasto del ejercicio 2022, pero por contra no me computan cara al ejercicio fiscal 2022 el ingreso percibido, que por consiguiente me lo computaran como recibido en 2023.
Para este año, en la declaración de renta del 2022 no me afecta, pero si que me va a afectar, al menos en así lo creo, en el próximo año ya que tendré un ingreso que no podre casar con un gasto por contra, este año al declarar ese gasto pero no casarlo con el ingreso, como no tengo ningún otro ingreso declarable ¿es una deducción  que pierdo o hay alguna forma de traspasar esa "deducción" a la declaración del ejercicio 2023. Gracias de antemano por vuestra opinion.
#2

Re: Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

Según las normas de imputación temporal del IRPF, la cosa es efectivamente así.
La cuota de SS de diciembre, que se paga en enero, se imputa a diciembre. 
Pero el pago que hace la empresa, cuya obligación de pago no existe hasta que tú no pagues, corresponde a enero.

En un año corriente, al final tienes 12 cuotas de gasto deducible, y 12 importes de abono por parte de la empresa. 
Saldo 0.
Las diferencias vendrán el año inicial, y el año final, ya que en el año inicial tienes 1 mes de cuota de gasto más que los abonos, y en cambio, el año final tendrás 1 mes de cuota de gasto menos que los abonos de ingreso.

Al final, n pierdes ni ganas ni un gasto de deducción ni un abono de ingreso. Pero puede haber esa peculiaridad de 1 mes más o 1 mes menos, y tener algún efecto secundario peculiar en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

 Hola,

El problema es de imputación. Lo que ocurre es que la seguridad social informa de las cotizaciones relativas a los meses de 2022, independientemente de cuando se han cobrado. Por otro lado, la empresa utiliza el sistema opuesto: imputa el cobro a la fecha de pago, aunque se refiera a las cotizaciones de un mes anterior.

Sin embargo, la normativa te permite cuadrar ingresos y gastos, corrigiendo lo que informa la Seguridad Social, que es la que, no esta cumpliendo el criterio adecuadamente.

Recurriendo a la Ley del Impuesto (art. 14.1.a)), como al propio manual de renta de la AEAT, establece que tanto ingresos como gastos se deben imputar al momento en el que sean exigible. Y en tu caso, dependerá del acuerdo al que se llegó con la empresa. Pero según expones, parece ser que esta tiene que realizar el abono antes de que finalice el mes posterior a aquel que se refiere la cotización. Por tanto, dicha renta se debe imputar al mes posterior, aunque ese dinero cubra una cotización del mes anterior.

Pero, y aquí la clave, la normativa reguladora del Convenio Especial de la SS, establece que para el régimen general, esta cotización debe satisfacerse en el mes posterior al devengo (al mes por el que se cotiza), según dispone el art. 56.1 en relación con el apartado 1.c).1º del mismo precepto del Real Decreto 1415/2004. Por tanto, la exigibilidad de la cotización correspondiente al mes X se produce en el mes X+1, que es idéntico al criterio seguido para los ingresos y que permite evitar el descuadre.

Por tanto, a pesar de corregir los datos fiscales, lo cual no supone ningún problema cuando se realiza para adecuar el borrador a la normativa, debes indicar los ingresos y los gastos según su fecha de cobro, por lo anteriormente expuesto. Así no habrá descuadres.

Un saludo,
#4

Re: Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

Pudiera ser, aunque no tengo tan claro que se pueda "jugar" con el calendario de imputación temporal de las cuotas de seguridad social. Son un gasto "muy peculiar".

Pero aun así, sería necesario retrotraerse al primer año de vigencia del convenio especial, para rectificar retroactivamente el criterio de imputación temporal.
Si no hiciésemos eso, tendríamos que ahora, año corriente, solo tendría 11 cuotas deducibles (pues la pagada en enero 2022 ya fue deducida como gasto en diciembre 2021, y declarada en el IRPF 2021), y en cambio, tendría 12 abonos recibidos de la empresa.

O sea, el "problema" de que el año final del convenio se paguen X cuotas, y se reciban X+1 abonos, lo podemos hacer ahora, lo podemos llevar al pasado, o simplemente lo podemos dejar como está, y ya se resolverá (sin trastear devengos de cuotas de SS), el último año.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

Hola,

¡No había visto tu respuesta anterior! Hemos debido de escribir nuestras respuestas a la vez y al no recargar la página  antes de publicar no me he percatado.

Desde luego tu opinión también tiene bastante fundamento, yo simplemente he recurrido a ver el criterio de exigibilidad en la regulación de la recaudación de la SS. Y por eso he fundado mi respuesta según he expuesto antes.

De todas formas, tienes toda la razón, el efecto es prácticamente el mismo: corregir los datos fiscales para cuadrarlo, siguiendo mi motivación, que descuadrar un gasto más el año inicial y in ingreso más el final. Por tanto, @lanstronio, aunque no creo que te suponga ningún problema "jugar" con la cuantía de un mes, lo más "práctico" es confirmar los datos fiscales.

Un saludo,
#6

Re: Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta

No no me es igual el cuadrar ingresos con el gasto que jugar con aplicarlo el ultimo año. Hasta el mes de abril de 2022 el convenio era a cuenta directamente de la empresa desde mayo del 22 a abril del 23 debo de pagarlo yo y acto seguido  la empresa me reintegra el importe por dicho acuerdo. A partir de ahí hasta Diciembre del 23 va a estar a mi exclusivo cargo. Para soportar mi economía estoy haciendo disposición anual de un PP, por consiguiente tengo otros rendimientos del trabajo sobre el cual aplicar "exceso" de deducción, entre ellas la procedente de las cuotas del convenio especial, con independencia de que el importe percibido por mi antigua empresa sea menor por la variación de la cuota de diciembre,. Esto me supone varios efectos. 1º) No puedo compensar el exceso de deducción en el siguientes ejercicio por que se aplica sobre los rendimientos que vienen del plan de pensiones y al aplicarlos en este ejercicio no obtengo diferencia fiscal alguna. 2º) El próximo ejercicio tendré que tener en cuenta que voy a percibir un ingreso que no puedo casar con el gasto que lo genera  (cuota de diciembre 2022), ya que esta se aplica sin "repercusión" alguna en el ejercicio 2022, eso me supone o bien disminuir mi disposición del PP o bien soportar un incremento fiscalidad de dicha disposición. El tema es un tanto enrevesado, pero lo cierto es que la lógica es clara. Existe un ingreso motivado en un acuerdo previo el cual además es ajeno a mi propia voluntad (negociación expediente regulación empleo) a raíz de ese acuerdo se establece un compromiso de asumir en concepto de rendimiento del trabajo el pago de una cantidad que exclusivamente puede ser destinada al pago de las cuotas de cotizaciones a la S.S. (gasto que según la ley del IRPF es deducible) y dicho ingreso se produce simultáneamente en la que se pone al cobro el recibo. Por el propio criterio dicho gasto es deducible, como parece lógico comprender, en el momento de producirse el ingreso y no antes. Si bien no de forma idéntica creo que la consulta vinculante V1779-18 viene a determinar este criterio en cierta medida. Muchisimas gracias por vuestra informacion y ayuda.