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Cambio de cuenta asociada a cuenta directa tesoro pblico.
Gracias. Un cordial saludo
Lanstronio30/09/25 20:17
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Re: Cambio de cuenta asociada a cuenta directa tesoro pblico.
de
ertuditu
Lanstronio30/09/25 17:02
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Cambio de cuenta asociada a cuenta directa tesoro pblico.
Lanstronio27/09/25 09:10
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Letras del Tesoro En Transferencia de compra no he matizado el número de mi DNI ¿como debo proceder? - Letras del Tesoro
Muchas gracias. Tú comentario me es de utilidad. Un cordial saludo
Lanstronio27/09/25 09:09
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Re: Letras del Tesoro En Transferencia de compra no he matizado el número de mi DNI ¿como debo proceder? - Letras del...
de
ertuditu
Lanstronio26/09/25 22:43
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Letras del Tesoro En Transferencia de compra no he matizado el número de mi DNI ¿como debo proceder? - Letras del Tesoro
Lanstronio23/10/24 11:08
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Cambio titular contrato linea teléfono móvil y¿Que pasa con el historial de los chats de whatsapp? - Telefonía móvil
Lanstronio07/06/24 17:36
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Cuando se comunica la aprobación de la pensión. - Seguridad Social
Lanstronio22/02/24 22:58
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Mandar transferencia desde otra cuenta - Letras del Tesoro
Gracias
Lanstronio22/02/24 22:58
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Re: Mandar transferencia desde otra cuenta - Letras del Tesoro
de
Letra1dia
Lanstronio22/02/24 22:21
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Mandar transferencia desde otra cuenta - Letras del Tesoro
Lanstronio03/01/24 13:58
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Reinversión no disponible a poco mas de un mes del vencimiento - Letras del Tesoro
Lanstronio24/10/23 08:05
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Banca On Line bloqueada, y sin posibilidades - Banco Sabadell
Algunos dan opiniones sin saber que es lo que esta diciendo, otros como usted mira el lado positivo el aportar que siempre sera mejor que aquellos que restan. Muchas gracias.
Lanstronio24/10/23 08:04
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Re: Banca On Line bloqueada, y sin posibilidades - Banco Sabadell
de
nuvole
Lanstronio23/10/23 22:59
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Banca On Line bloqueada, y sin posibilidades - Banco Sabadell
Lanstronio09/05/23 18:49
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Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
No no me es igual el cuadrar ingresos con el gasto que jugar con aplicarlo el ultimo año. Hasta el mes de abril de 2022 el convenio era a cuenta directamente de la empresa desde mayo del 22 a abril del 23 debo de pagarlo yo y acto seguido la empresa me reintegra el importe por dicho acuerdo. A partir de ahí hasta Diciembre del 23 va a estar a mi exclusivo cargo. Para soportar mi economía estoy haciendo disposición anual de un PP, por consiguiente tengo otros rendimientos del trabajo sobre el cual aplicar "exceso" de deducción, entre ellas la procedente de las cuotas del convenio especial, con independencia de que el importe percibido por mi antigua empresa sea menor por la variación de la cuota de diciembre,. Esto me supone varios efectos. 1º) No puedo compensar el exceso de deducción en el siguientes ejercicio por que se aplica sobre los rendimientos que vienen del plan de pensiones y al aplicarlos en este ejercicio no obtengo diferencia fiscal alguna. 2º) El próximo ejercicio tendré que tener en cuenta que voy a percibir un ingreso que no puedo casar con el gasto que lo genera (cuota de diciembre 2022), ya que esta se aplica sin "repercusión" alguna en el ejercicio 2022, eso me supone o bien disminuir mi disposición del PP o bien soportar un incremento fiscalidad de dicha disposición. El tema es un tanto enrevesado, pero lo cierto es que la lógica es clara. Existe un ingreso motivado en un acuerdo previo el cual además es ajeno a mi propia voluntad (negociación expediente regulación empleo) a raíz de ese acuerdo se establece un compromiso de asumir en concepto de rendimiento del trabajo el pago de una cantidad que exclusivamente puede ser destinada al pago de las cuotas de cotizaciones a la S.S. (gasto que según la ley del IRPF es deducible) y dicho ingreso se produce simultáneamente en la que se pone al cobro el recibo. Por el propio criterio dicho gasto es deducible, como parece lógico comprender, en el momento de producirse el ingreso y no antes. Si bien no de forma idéntica creo que la consulta vinculante V1779-18 viene a determinar este criterio en cierta medida. Muchisimas gracias por vuestra informacion y ayuda.
Lanstronio12/04/23 13:51
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Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
Lanstronio03/02/23 21:40
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No se como firma el segundo titular de una cuenta en el Tesoro Publico - Letras del Tesoro
Muchas gracias. Estaba muy perdido al leer lo que ponía en la página estaba esperando un correo electrónico a la dirección de mi esposa. Así que tu informacion me ha sacado del error. Gracias de nuevo un saludo
Lanstronio03/02/23 21:38
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Re: No se como firma el segundo titular de una cuenta en el Tesoro Publico - Letras del Tesoro
de
Porteno01
Lanstronio03/02/23 18:48
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No se como firma el segundo titular de una cuenta en el Tesoro Publico - Letras del Tesoro
Lanstronio17/10/22 16:44
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Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Es precisamente esa una de las dudas, en teoría si la medida fuera una medida "lógica y efectiva" lo lógico seria que afectara a la renta percibida en 2022 ya que es esa y no otra la renta que esta siendo afectada por el incremento del ipc de forma apocalíptica, ya que en alguna medida, por lógica y solo por lógica, debería en 2023 producirse una disminución de esa subida espectacular del ipc y además en alguna medida los sueldos y pensiones se deben, al menos en parte "acercar" un poco a dicha subida. Pero eso seria lo lógico que no lo puramente electoral, y conociendo "el tergal" con el que esta confeccionado el actual "gobierno" mucho me temo que la lógica y lo normal no se va anteponer a los intereses propagandísticos de estos siniestros personajes. Mucho me temo que estan vendiendo humo, como siempre, lanzan un mensaje cuando lo que terminan haciendo es otra cosa muy distinta.. Si la media es para aplicarla en 2023 y cara a la campaña Declaración de la Renta de 2024 igual "el que llegue" en el mejor de los casos cambiando de paño, termina desdiciendo a quien lo ha dicho..... en fin que nos toman el pelo como siempre. Gracias por tu conversación un cordial saludo
Lanstronio17/10/22 15:31
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Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Gracias por tu contestación. Estoy de acuerdo totalmente en cuanto a lo que comentas de la prensa amarilla y yo diría sobre todo a la prensa "morada"... En cuanto al interés de próximos ejercicios si hay un motivo, según lo anunciado se va a aplicar para el ejercicio 2021 y 2022, lo que quiere decir que en el caso de rescates de P.P. lo que se haga o no antes de finalizar el ejercicio 2021 esto es próximo diciembre tendrá consecuencias cuando se realice la próxima campaña de rentas. Y esta claro que como dato para tomar decisiones uno que interesa es como afectara en los rendimientos y deducciones en dicha declaración las cuantías de los rescates que se produzcan antes de diciembre de este año. Hay que recordar que los rescates de P.P. son al igual que las pensiones, dese el punto de vista fiscal, rendimientos del trabajo.
Lanstronio17/10/22 13:14
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Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Lanstronio05/06/21 15:48
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Indeminizacion por despido improcedente error en borrador - Declaración de la Renta
Lanstronio15/01/21 19:28
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Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
Yo no digo que no lo vayan a hacer o intentar o que esto sean globos sondas lanzados desde el propio ministerio para "tomar pulso". Lo que si tengo claro es:1º.- Que a la fecha la informacion de los medios es nada precisa, como es el caso del articulo que motivo mi comentario, falta de rigor ya que el que lo escribe demuestra una falta total de conocimiento al mezclar lo reglamentado para una JAI y una JAV.2º.- Con independencia de esto, si lo que se da a entender es lo que realmente se pretende, es un tema que, en si mismo no tiene ningun sentido ni legal ni logica de planteamiento.3º.- Si lo que se pretende es adecuar la edad de jubilacion a la edad ordinaria, en vista de la forma de actuar hasta la fecha tanto de patronal, como sindicatos y el mismo gobierno al legislar la normativa actual, lo primero que tendran es que "blindar" a los trabajadores de mayor edad que son los mas afectados en el momento en el cual se produce una regularizacion de empleo y no, como ocurre a fecha de hoy, que tanto patronal como sindicatos y la propia autoridad laboral "promocionan y apoyan" que sean precisamente estos "el tapon de alberca" Cuando hay que realizar una "disminucion o sangria de plantilla" (como comentaba por ser precisamente los que tienen posibilidad de una jubilacion proxima y entenderse que seran menos afectados, por tanto, que una persona de por ejemplo 45 años, casado y con hijos en pleno desarroyo. Valga como ejemplo un hecho curioso, incluso en estos momentos que se anuncia la reforma hay en marcha expedientes de regularizacion de empleo de estas caracteristicas y nadie hace nada para impedirlos.4º.- Todo esto tendria una aclaracion definitiva si el ministro simplemente manifestara una peculiaridad. ¿Que entiende el por Voluntaria? y en mi humilde opinion hay radica el punto fundamental para poder entrar a valorar y debatir la propuesta. Y es que no es lo mismo un despido por ERE (el cual de forma directa o indirecta "obliga" al trabajdor mayor de 55 años a abandonar su puesto de trabajo, que un acuerdo Trabajador Empresa para abandonar su puesto de trabajo de mutuo acuerdo y sin elementos coacionadores que distorsionan dicha voluntariedad). Precisamente en este punto es donde el articulo pierde toda su validez, ya que mezcla la JAV con la JAI (4 años de anticipacion sobre la edad ordinaria que es caracteristica unica en la JAI) ¿Quiere esto decir que el Sr. Escriva, encontra del actual criterio considera un cese voluntario aquel que se produce por un despido colectivo a tenor del articulo 51, causas economicas?... Por que el dice que va a "revisar las voluntarias" por tanto lo importante es determinar ¿si va a cambiar solo los coheficientes o tambien pretende cambiar el concepto y lo más importante "la reglamentacion actual del estatuto de trabajo, en lo relacionado a las JAI y las JAV? En esto no se ha pronunciado o almenos no de forma "clara".. Y lo que conteste no es de menor importancia.