Rectifico, y me alegro de haber preguntado en lugar de afirmar.
@renciayera tenías razón. He ido a la fuente y la V0011-22, que traje yo mismo, dice justo lo contrario de lo que yo tenía en la cabeza:
«En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial (circunstancia improbable por la revalorización que se viene produciendo en las cartas de juegos de rol, en cuanto objetos de colección), el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que "no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo"— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.»
La V0372-21, sobre joyas, sigue el mismo criterio, con idéntica redacción en la parte que importa.
Así que la DGT nombra las cartas como objetos de colección de pasada, pero las trata como bienes de consumo duradero y les aplica el 33.5.b. Encaja con el Manual que trajiste, no hay contradicción entre ambos, y el equivocado era yo. Retiro lo que dije sobre la deducibilidad de las pérdidas.
Me queda una duda, y la dejo como duda porque no tengo con qué sostenerla: el criterio está formulado «en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal». En una carta o una joya se entiende, hay desgaste. Un objeto puramente digital no se deteriora con el uso, y si pierde valor es porque el mercado baja. No he encontrado ninguna consulta que entre en ese matiz.
Y como viene a cuento: el 17 de agosto presenté al Ministerio de Hacienda una solicitud de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013 (expediente ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000983065). Uno de los puntos pregunta expresamente si consta criterio sobre la aplicación a estos bienes de la minoración del valor de adquisición por depreciación por uso y de la regla de no cómputo de pérdidas por consumo, referencias 147807 y 135678 del Programa INFORMA. Y pedí que, si no existe criterio, se haga constar así expresamente. El plazo de resolución es de un mes, ampliable, así que en septiembre debería haber algo. Sea lo que sea, lo traigo a este hilo.
Lo que sí confirman las dos consultas, y esto va para
@rucko : la venta se integra en la base imponible del ahorro. La V0011-22 lo razona citando el artículo 46, «constituyen la renta del ahorro: (…) b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales». La distinción sigue en pie: lo obtenido sin transmisión previa es otra cosa, pero la venta y la permuta van al ahorro.
@bacalo gracias! si tienes a mano el número de alguna de las consultas de Amazon Vine, la busco, porque no he sabido localizarlas. Y gracias, porque entre lo tuyo y lo de
@renciayera me habría quedado con una idea equivocada.
saludos!