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Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

10 respuestas
Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)
Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)
#1

Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

Buenos días caballeros, poseo artículos estéticos de un juego que puedo vender a otros jugadores por un montante de 100000-150000 mil euros (dependiendo de a que ritmo los venda y a que precio).

He preguntado por muchos sitios, y lo único que he sacado en claro es que hay que hacerlo como Ganancia Patrimonial, clave 5.

Conocéis algún asesor especializado en temas virtuales, o que haya manejado la misma situación que la mia? (Venta de artículos de un juego).
Por más que pregunto y busco online, no encuentro nada, ni a nadie que me de confianza en que me puede solucionar (Solo mensajes de te cobro la hora a 150 euros más iva, y me explicas que es lo que tienes).

Saludos y gracias de antemano, lo dicho, si alguien conoce a algún asesor que me resuelva, se agradecería efusivamente.



 
#2

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

Tema complicado, veo 2 operaciones:
-cuando ganaste esos artículos en los juegos, entonces habría una ganancia patrimonial derivada del juego que por tanto va en la base general. La cuestión es: ¿cómo valoras esos artículos, de dónde sacas la tasación, si hasta lo mismo estás hablando de un mercado gris ya que la empresa dueña del juego no permite la venta?
-cuando los vendes a otra persona, habría una ganancia/pérdida patrimonial entre el valor de venta y el de adquisición citado en el anterior párrafo que iría en la base del ahorro, al 19%-21% etc según la ganancia del año.

estás hablando de mucho dinero, me parece que o bien vas a lo menos complicado (ir declarándolo todo como ganancia patrimonial en la base del ahorro a medida que vendes, suponiendo valor de adquisición 0 y con ello pagas del 19% para arriba), esto suponiendo que está prescrito el momento en que lo adquiriste,  porque si no es así, entonces Hacienda te podría decir, por lo explicado, que todo a la base general.

O  en el otro extremo,  si tienes alguna forma razonable de demostrar el valor de los objetos en el momento de su adquisición en el juego, y está prescrito ese momento, puedes declarar la ganancia como diferencia entre precio de venta y adquisición y ahorrarte bastante dinero.

Hacienda no se moja mucho con este tema, te dice que es una ganancia patrimonial (la venta) y que el valor de adquisición puedes demostrarlo por cualquier método ajustado a derecho, que si ellos revisan, ya verán si les vale esa justificación. Mira esta consulta vinculante, que es parecida a tu caso, con cartas del Magic:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0011-22

#3

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del CS:GO)

Hola, antes de todo, muchísimas gracias por tomarte el tiempo en contestar.

Has acertado bastante, por ejemplo, en que es una zona gris, ya que no se estipula en ninguna parte el valor de los artículos. Es más un mercado en donde tu pones un precio, y si alguien está dispuesto a pagar ese dinero real por ese articulo virtual para el juego, pues hacéis trato.

Se puede hacer mediante paginas de terceros, y sacar de esas páginas en criptomonedas, o al banco, o directamente hacer la transacción con otros jugadores. 
Lo más parecido que se me ocurre a mi caso serían NFTs, pero no son NFTs, es solo que el concepto es similar. 

El valor de adquisión sería 0, ya que todas las cosas que tengo las he ido consiguiendo intercambiando artículos con otros usuarios a lo largo de los años como hobby. 

Por lo tanto, tampoco sabría que poner en fecha de adquisición, pues han sido tantos intercambios que es virtualmente imposible de presentar. Me gustaría sacar el dinero, pagar el 2X por ciento, y olvidarme, pero me preocupa que me busquen las cosquillas.

Sinceramente,  estoy buscando más a alguien que esté puesto en estos temas digitales que hacerlo yo mismo, pues habrá muchos detalles que se me escaparán, y no me importa para nada pagar ese 2X% en la ganancia patrimonial en la base del ahorro. Pero me gustaría dejar ésto lo más bien atado que pudiese.

No me importa pagar (si me quedo tranquilo despues de hacer la declaración es dinero bien gastado), ya que si alguien te soluciona, ese tiempo vale dinero y se merece ese pago (1 o 2 o las horas que sean), pero me he encontrado con varios gestores muy poco puestos en el tema online, pidiendo cantidades bastante altas cuando se notaba que no sabían ni de que hablaba. Eso es lo que quiero evitar, dar 200-300-400 euros a changabailes que no me ayuden en lo más mínimo.

A ver si alguien me puede referir a alguien puesto en estos temas y que sepa como movernos, sería de gran ayuda.

#4

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

 
Sé que el hilo tiene tres años, pero sigue siendo de lo poco que aparece al buscar el tema y se quedó abierto. Lo dejo desarrollado por quien llegue después. 

@csgotrader , creo que el error está en la premisa. Dices que el valor de adquisición sería 0 porque conseguiste las cosas intercambiando con otros usuarios. Un intercambio no es una adquisición gratuita, es una permuta, y en una permuta el bien que recibes entra en tu patrimonio por su valor de mercado, no por cero (art. 37.1.h de la Ley del IRPF). Que sea difícil de documentar es un problema de prueba, no de calificación, y conviene no mezclar las dos cosas: si declaras valor de adquisición 0 estás reconociendo por escrito una base imponible que probablemente no te corresponde, y Hacienda no te va a corregir a la baja. 

La contrapartida, y con tu volumen no es menor: cada uno de esos intercambios fue en su momento una alteración patrimonial. Con un inventario pequeño es irrelevante. Con 150.000 euros, no. 

@bacalo, tu planteamiento de las dos operaciones me parece lo más preciso que he leído sobre esto en español, y la V0011-22 es efectivamente el precedente más cercano que existe. Añado la V0372-21, sobre joyas, que apunta en la misma dirección: se tratan como bienes de colección, no de consumo. La consecuencia práctica es concreta: las pérdidas debidas al consumo no se computan (art. 33.5 LIRPF), pero las de un bien de colección sí. Con años de operaciones y este volumen habrá pérdidas, y son compensables contra las ganancias del mismo ejercicio. 

Sobre lo de encontrar asesor, por lo que voy viendo el problema no es que falten gestores buenos, es que ninguno conoce Steam y nadie va a pagar 150 la hora para explicarle qué es un float. Lo que funciona es llegar con el trabajo hecho: una tabla con fecha, plataforma, descripción, precio de compra, precio de venta y comisión por operación, y aparte los correos de confirmación de cada marketplace. Con eso deja de ser un caso exótico y pasa a ser una liquidación de ganancias patrimoniales normal, que la sabe hacer cualquiera. Sin eso, le estás pagando por montarte un Excel. 

Un apunte sobre el contexto, que ha cambiado bastante desde 2023: la directiva DAC7 obliga desde entonces a los marketplaces a reportar directamente a la Agencia Tributaria quién vende y por cuánto, a partir de 30 operaciones o 2.000 euros al año. Ya no es un mercado opaco. 

@bacalo , una duda que me interesa saber: cuando separas la obtención de la venta y mandas la primera a la base general, ¿lo aplicarías igual a un drop obtenido jugando que a un objeto recibido en permuta? En el segundo caso hay contraprestación y me cuesta verlo fuera del ahorro, pero puede que se me escape algo. 

Aviso, que conviene decirlo: no soy asesor fiscal ni pretendo pasar por uno. Todo lo anterior sale de la Ley del IRPF y de consultas de la Dirección General de Tributos, y cualquiera puede comprobarlo en Petete sin fiarse de mí. 

un saludo!

#5

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

Quizás te ayude esto.
Copio y pego de AEAT IRPF Manual 2025
Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro  
* Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, acciones no admitidas a negociación, etc. 

Caso particular: venta de bienes de segunda mano en plataformas digitales 

A efectos de su tributación en IRPF, deben diferenciarse dos tipos de vendedores en las operaciones de venta que se efectúan a través de estas plataformas: los particulares y los que realizan una actividad económica. 

*  Transmisión de bienes usados a través de plataformas digitales, por parte de vendedores particulares: 

Si obtienen ganancias patrimoniales por la venta o ventas que realicen a través de plataformas (es decir, si venden un producto por un precio superior al que lo adquirieron) estarán obligados a declarar dicha ganancia patrimonial en el IRPF, en la casillas [1624] y siguientes, en el apartado denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)”. 

Para determinar dicha ganancia patrimonial, los valores de adquisición y de transmisión serán los establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley del IRPF. 

Sin embargo, a diferencia de lo anterior, las pérdidas patrimoniales (si la venta de bienes usados se realiza por un importe inferior al de adquisición) derivadas de estas ventas no serán deducibles al derivarse del consumo personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF. 

#6

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

Para mí no hay elemento patrimonial previo, es totalmente diferente a un NFT. Lo peor en este caso no es que su coste sea 0 es que tributa en la base general. Salvo mejor opinión. 
#7

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

lo veo como tú dices; lo que se gana jugando de primeras va a la base general, ya que no ha habido una transmisión patrimonial. Es el equivalente a la respuesta en las consultas vinculantes que ha realizado la gente sobre Amazon Vine, el programa de reseñas de Amazon que recibes productos gratis a cambio de comprometerte a escribir una reseña, o lo recibido por participar en encuestas online,etc que había consultas previas y fue el criterio que tomaron para lo de Amazon: a cambio de una actividad espúrea recibes una compensación, no sería un trabajo asalariado ni por cuenta propia, te lo califican de ganancia patrimonial y así te evitas además follones con Seguridad Social por no cotizar.
Y si hay una permuta, efectivamente habría una alteración patrimonial y sería ganancia/pérdida en la base del ahorro. 
El tema en estos casos es cómo trazar el valor original y que además Hacienda te admita los documentos que presentes, que imagino será en muchos casos un listado sacado de la web de Steam o quien sea, y te pueden decir que eso lo has creado sú con Photoshop o ChatGPT hoy en día, que es lo que alegan  a la gente que presenta listados de pérdidas en casas de apuestas en el extranjero o cualquier otro documento que no viene de una entidad reconocida en España o de una Hacienda extranjera con la que ellos puedan verificar la autenticidad....
#8

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

 
Rectifico, y me alegro de haber preguntado en lugar de afirmar. 

@renciayera tenías razón. He ido a la fuente y la V0011-22, que traje yo mismo, dice justo lo contrario de lo que yo tenía en la cabeza: 

«En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial (circunstancia improbable por la revalorización que se viene produciendo en las cartas de juegos de rol, en cuanto objetos de colección), el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que "no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo"— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.» 

La V0372-21, sobre joyas, sigue el mismo criterio, con idéntica redacción en la parte que importa. 

Así que la DGT nombra las cartas como objetos de colección de pasada, pero las trata como bienes de consumo duradero y les aplica el 33.5.b. Encaja con el Manual que trajiste, no hay contradicción entre ambos, y el equivocado era yo. Retiro lo que dije sobre la deducibilidad de las pérdidas. 

Me queda una duda, y la dejo como duda porque no tengo con qué sostenerla: el criterio está formulado «en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal». En una carta o una joya se entiende, hay desgaste. Un objeto puramente digital no se deteriora con el uso, y si pierde valor es porque el mercado baja. No he encontrado ninguna consulta que entre en ese matiz. 

Y como viene a cuento: el 17 de agosto presenté al Ministerio de Hacienda una solicitud de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013 (expediente ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000983065). Uno de los puntos pregunta expresamente si consta criterio sobre la aplicación a estos bienes de la minoración del valor de adquisición por depreciación por uso y de la regla de no cómputo de pérdidas por consumo, referencias 147807 y 135678 del Programa INFORMA. Y pedí que, si no existe criterio, se haga constar así expresamente. El plazo de resolución es de un mes, ampliable, así que en septiembre debería haber algo. Sea lo que sea, lo traigo a este hilo. 

Lo que sí confirman las dos consultas, y esto va para @rucko : la venta se integra en la base imponible del ahorro. La V0011-22 lo razona citando el artículo 46, «constituyen la renta del ahorro: (…) b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales». La distinción sigue en pie: lo obtenido sin transmisión previa es otra cosa, pero la venta y la permuta van al ahorro. 

@bacalo gracias! si tienes a mano el número de alguna de las consultas de Amazon Vine, la busco, porque no he sabido localizarlas. Y gracias, porque entre lo tuyo y lo de @renciayera me habría quedado con una idea equivocada. 

saludos!

#10

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

La carta de rol si es un elemento patrimonial.
“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”
#12

Re: Ayuda con la declaración de la venta de bienes virtuales de un juego (skins del Counter Strike: Global Offensive)

 
@bacalo. Gracias! con la pista que me diste he encontrado lo que buscaba, y de paso lo que faltaba. 

Las de Vine son claras: califican como ganancia patrimonial porque la reseña se hace: como mero consumidor, las tratan como rentas en especie del 42.1 valorables por el 43, y las mandan a la base general por no derivar de transmisión. 

Lo que no resolvían es qué valor arrastra el bien cuando lo vendes después. Eso está en la V1861-18, sobre acciones entregadas gratuitamente a un trabajador: el valor de adquisición a efectos de la venta posterior es: el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, y lo dice tributase o no tributse esa entrega en su día. 

Es un supuesto distinto, allí hay rendimiento del trabajo, pero la regla de valoración que aplica es el mismo artículo 43 al que remite la de Vine. 

Con eso, lo que preguntaba el OP hace tres años se sostiene solo: un bien recibido sin pagar nada no entra en el patrimonio con valor cero. Asumir coste cero sobre 150.000 euros no es la opción prudente, es la cara. 

Cuando Hacienda conteste a la solicitud que presenté, la traigo aquí. Gracias por la pista, y a @renciayera por el Manual, que es lo que me hizo ir a comprobarlo. 

saludos!