Las pensiones por alimentos en favor de los hijos fijadas por decisión judicial no tributan en IRPF, están exentas. Por tanto, no deben declararlas los hijos, que son sus beneficiarios. Obviamente tampoco las declara el progenitor que pueda recibir el dinero destinado a los hijos (art. 7.k) Ley del IRPF).
“Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial”
Ojo a los efectos retroactivos que mencionas. Afectarán a la pensión de alimentos a favor de los hijos, al señalarse la pensión con efectos desde la fecha de la interposición de la demanda (art. 148 Código Civil), y por estos atrasos no hay que tributar, pues la pensión de alimentos en favor de los hijos está exenta.
Por el contrario, la pensión compensatoria no tiene efectos retroactivos. El derecho a este tipo de pensión nace de la sentencia, que es constitutiva del derecho a percibirla y a ella no pueden aplicarse los efectos del citado art. 148. Dudo que la sentencia que acuerda la pensión compensatoria a favor de tu hermana establezca efectos retroactivos para dicha pensión, los efectos serán desde la fecha de la sentencia. Revisad bien lo que dice.