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Pensión de alimentos y conpensatoria

4 respuestas
Pensión de alimentos y conpensatoria
Pensión de alimentos y conpensatoria
#1

Pensión de alimentos y conpensatoria

Buenos días mi hermana a recibido una sentencia a su favor en la que le conceden pensión compensatoria y pensión por alimentos para los hijos con carácter retroactivo.
Tendría que modificar rentas anteriores, o lo tendra que incluir en la renta del ejercicio en la que reciba toda la cantidad?
#2

Re: Pensión de alimentos y conpensatoria

En el que se reciban. No hay retroactividad

La pensión compensatoria y la pensión por alimentos están sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo del perceptor, es decir, la persona que recibe la pensión. Por lo tanto, la pensión compensatoria y la pensión por alimentos deberán incluirse en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se reciban. 


#3

Re: Pensión de alimentos y conpensatoria

 Las pensiones por alimentos en favor de los hijos fijadas por decisión judicial no tributan en IRPF, están exentas. Por tanto, no deben declararlas los hijos, que son sus beneficiarios. Obviamente tampoco las declara el progenitor que pueda recibir el dinero destinado a los hijos (art. 7.k) Ley del IRPF).
“Artículo 7. Rentas exentas. 
Estarán exentas las siguientes rentas: 
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial” 
La pensión compensatoria recibida del cónyuge o excónyuge sí está sujeta al IRPF. Para el perceptor tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Agencia Tributaria: f) Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos 

Ojo a los efectos retroactivos que mencionas. Afectarán a la pensión de alimentos a favor de los hijos, al señalarse la pensión con efectos desde la fecha de la interposición de la demanda (art. 148 Código Civil), y por estos atrasos  no hay que tributar, pues la pensión de alimentos en favor de los hijos está exenta. 

Por el contrario, la pensión compensatoria no tiene efectos retroactivos. El derecho a este tipo de pensión nace de la sentencia, que es constitutiva del derecho a percibirla y a ella no pueden aplicarse los efectos del citado art. 148. Dudo que la sentencia que acuerda la pensión compensatoria a favor de tu hermana establezca efectos retroactivos para dicha pensión, los efectos serán desde la fecha de la sentencia. Revisad bien lo que dice.
#4

Re: Pensión de alimentos y conpensatoria

Muchísimas gracias
#5

Re: Pensión de alimentos y conpensatoria

Muchísimas gracias, mi hermana entendió mal y así yo lo expuse, pero es cierto lo que dices. Gracias de nuevo