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Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

11 respuestas
Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720
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Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720
#1

Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Si mi cónyuge es unico titular de cuentas bancarias en el extranjero y yo ni soy titular, ni apoderado ni nada. Al estar casados en regimen gananciales he leido por ahi que yo deberia hacer otro 720 con esas cuentas como "titular Real" al 50%. Es esto cierto ? 
#4

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Gracias Rucko. El problema en concreto es el suguiente.
Se vende propiedad en el 2022( bien privativo de mi cónyuge obtenido por donacion en el 2004 ) .
Nos casamos en 2021. Con el dinero de la venta de 2022 depositado en una cuenta en USA que transferimos a España en 2023 hemos comprado a nombre de los dos un apartamento aqui en España 
Esta claro que la casa es privativo. Pero que pasa con el dinero obtenido ? Es Ganancial ? Si es ganancial deberia yo declarar esa cuenta como titular real al 50%. He llamado a Hacienda y no saben decirme. Segun la chica que me atendió ella entiende que es dinero privativo. Yo no lo tengo nada claro. El enlace que me has pasado habla de acciones compradas antes y despues del matrimonio y no se si aplica a mi caso.
#5

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

en régimen de gananciales, los rendimientos obtenidos durante el matrimonio son gananciales, con independencia de que provengan de bienes privativos o gananciales, según dicta el Código Civil. Aunque curiosamente, según la legislación fiscal, si provienen de un bien privativo, los declara el titular del bien en el IRPF. Luego se incorporan a la masa ganancial, y los rendimientos posteriores son gananciales.

código civil Art. 1.347. Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.


Luego si ese dinero proviene de rendimientos, aunque haya un solo titular formal, sois los 2 realmente.

#6

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Pero no hay renta, ni fruto, ni intereses, como mucho una ganancia patrimonial que se manifiesta en la venta pero que sigue siendo privativa. No eres ni titular real ni formal de esa cuenta. 
Si ese dinero hubiese producido intereses entonces si, lo declaráis los dos y prorrateas a tu nombre un 0,00x%.
Recuerda que tu mujer siempre podrá reclamarte el reembolso de la mitad de ese dinero en caso de divorcio. La trazabilidad en este caso es muy sencilla. 
 Salvo mejor opinion.  

#7

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Entonces la chica de Hacienda tiene razon ? Yo creia entender que ese dinero obtenido por la venta es "fruto" y se convierte en dinero ganancial. Esta claro que en el IRPF se va a declarar por ganancia patrimonial. Pero es el 720 lo que me marea. Entonces declara las cuentas solo ella como titular al 100% ? Creo que lo haremos asi y que sea lo que dios quiera.
#8

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

cuidado, interpreto que está hablando de que lo que está en el extranjero son las rentas de la vivienda privativa, y por lo dicho, ese dinero sería ganancial.
#9

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Cito :
"Una vez que tenemos el bien determinado y conocemos a ciencia cierta que es privativo porque encuadra en cualquiera de las opciones arriba descritas, queremos conocer qué carácter tendrá lo obtenido con la venta del mismo. ¿Ganancial por venderse una vez que está constituida dicha sociedad? o ¿privativo por provenir lo obtenido de un bien privativo? pues bien, en este caso estamos ante un nuevo bien privativo por haberse obtenido a costa de otro bien privativo"

"¿Y si adquiero otro bien con lo obtenido?
Así lo indica el propio artículo 1.346, 3º o incluso, si con lo ganado adquiriese otro bien, de una interpretación del artículo 1.354 se entiende que al pagarse con dinero totalmente privativo el bien pertenecerá al cónyuge que lo aportó.

Es decir, el dinero obtenido con la venta, sería privativo, y si con ese dinero pretendiera adquirir otro bien, este también sería privativo por provenir todo de una fuente de ingresos privativos."

https://solutia-abogados.es/cuando-estamos-ante-bien-privativo-ganancial-regimen-economico-divorcio/#:~:text=Es%20decir%2C%20el%20dinero%20obtenido,una%20fuente%20de%20ingresos%20privativos.

#11

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

Segun el enlace que yo he puesto el dinero de la venta es privativo pero...la ganancia patrimonial es ganancial. Osea habrá que calcular la ganancia patrimonial para yo declarar en el 720 por ese % . Menudo lio...como calculo yo eso si aun no se ha hecho el IRPF para saber que cantidad seria ganancia patrimonial ?? Que rebuscado todo. Total no creo que haya ni 10.000 dolares de ganancia patrimonial. Yo creo que lo va a presentar mi cónyuge y que sea lo que dios quiera. Total, se supone que las multas ya no son lo que eran.
#12

Re: Cuentas bancarias en regimen de gananciales - Modelo 720

 Una opinión más: 

El artículo 1346.3 del Código Civil establece que son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. A mi juicio, todo el dinero obtenido por la venta en 2022 del bien privativo de la esposa procedente de una donación, es a su vez privativo. Después de la venta, parece que una parte de ese dinero se dedicó a comprar un apartamento en España, que será un bien privativo de la esposa, y el resto del dinero, también privativo, permanece en la cuenta en USA. Sobre ese dinero procedente de la venta creo que se formula la consulta. Si es privativo de la esposa, obviamente el esposo no tiene que cumplimentar el modelo 720. Distinto sería que ese dinero, en todo o en parte, procediese no de la venta sino de las rentas por el arrendamiento del bien privativo desde que comenzó la sociedad de gananciales, rentas que serían gananciales como ya ha advertido @Bacalo 

Yo creo que el tratamiento a efectos fiscales de la transmisión del bien privativo ocurrida en 2022, la posible obtención de una ganancia patrimonial, no debe influir en la calificación a efectos civiles de una parte del dinero obtenido, la "ganancia". A efectos civiles, el bien privativo es sustituido por su valor en dinero, por todo el dinero obtenido. 

La posible ganancia patrimonial a efectos fiscales no creo que deba ser calificada como bien ganancial, en lo que me adscribo a la opinión de @Rucko. El resultado pudo ser fiscalmente una pérdida patrimonial, y a nadie se le ocurriría que por su causa la esposa tuviese un crédito frente a la sociedad de gananciales por la pérdida fiscal habida. Por otra parte, esa ganancia patrimonial fiscal no se compadece con la definición de los frutos que se ofrece en el art. 355 Código Civil.
Artículo 355. 
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales. 
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. 
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. 

No creo pues que esa ganancia patrimonial fiscal por la venta pueda ser asimilada a los frutos/rentas/rendimientos/intereses –periódicos o no, perpetuos, vitalicios -  que pueden obtenerse por la explotación de un negocio, de una finca o de un capital, si bien no conozco la posición de nuestros tribunales. No entro ya en la cuantificación de la ganancia a efectos civiles, de un bien adquirido a título gratuito por la esposa (donación, coste 0), cuantificación a efectos civiles que no tiene por qué ajustarse a la norma fiscal. 

No obstante, y dado que la consulta está enfocada a cuestiones fiscales, no creo que la AEAT vaya a entrar a discutir un modelo 720 formalizado por la esposa, por el dinero en una cuenta USA procedente de la venta de un bien privativo cuyo origen es una donación. Por otra parte, conforme a la norma tributaria, la ganancia patrimonial se declarará en IRPF por la esposa, única titular del bien transmitido. 
P.D. Tenía redactada mi intervención hace un rato y veo que se han producido nuevas intervenciones hace pocos minutos, que hacen que la mía puede ser reiterativa