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Jubilacion Anticipada

3 respuestas
Jubilacion Anticipada
Jubilacion Anticipada
#1

Jubilacion Anticipada

A lo mejor este no es el chat de este asunto, pero, a ver si me podéis ayudar.
Persona nacida el 16-10-1958.
Hace la Mili en la Marina, 18 meses
Tiene cotizaciones, solo, de 15 años y 2 meses
¿ Se podría Jubilar anticipadamente al cumplir los 64 años y 4 meses, esto es, el 16 de febrero de 2023?, como me parece haber leído en alguna publicación?
En caso de no ser correcto lo expuesto, ¿tendría que esperar para poder jubilarse, hasta el 16-06-2025?
Buen día y Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Jubilacion Anticipada

Hola,

No, de ninguna manera. En el mejor de los casos, cumpliendo una serie de que cumplieras unos requisitos muy estrictos, el periodo mínimo de cotización es de 30 años para poder acceder a alguna modalidad de jubilación anticipada.

Como naciste en Octubre de 1958, te podrás jubilar cuando cumplas 66 años y 8 meses, esto es, en junio de 2025, como bien dices.

Un apunte. Ten en cuenta que el dato que aparece en la vida laboral solo es correcto si siempre has trabajado a jornada completa. Si has trabajado a tiempo parcial, has cotizado más que lo que indica la vida laboral y a la hora de solicitar la pensión la Seg. Social hace el calculo, por lo general bien. Te pongo un ejemplo: si has trabajado 15 años a jornada completa y 5 a media jornada, te aparecerá como cotizados 15 + 5* 0,5 = 17,5 años. Pero para acceder a la pensión se tienen en cuenta los días naturales en alta, en este caso, 20 años, aunque alguna parte de ellos hayas estado en jornada parcial.

Un saludo,
#3

Re: Jubilacion Anticipada

Muchísimas gracias Maqiz por tu gran ayuda, creía haber entendido eso en alguna publicación.
Un saludo y buenas noches

#4

Re: Jubilacion Anticipada

Hola,

De nada, estamos para ayudarnos. La verdad que lo mejor es siempre acudir a las páginas oficiales (incluso en estas a veces hay errores) o incluso al BOE (aunque a veces enfrentarte de golpe a una disposición normativa es complicado), porque las páginas webs informativas, aunque no creo que lo hagan con mala intención, muchas veces no interpretan bien la normativa (y es algo común si no estas muy puesto y curtido en el tema).

Me alegro de haberte ayudado,
Un saludo.