El valor real se asimila al valor de mercado, en el supuesto de que concurriesen dos partes independientes y sin vinculación.
El valor de referencia catastral pretende ser un valor aproximado al real, extraído de múltiples observaciones de transacciones reales. Como tal, si se utiliza este valor de referencia, quedas eximido de revisión fiscal, por ser, para la administración pública, lo más parecido a valor real que pueden tener a su disposición.
Como aquí no hay transmisión onerosa (cosa a cambio de dinero), sino lucrativa (cosa a cambio de nada), y no sois partes independientes, el valor que le pudieseis poner a la cosa no sirve. No es creíble.
A efectos fiscales podéis usar o el valor de referencia catastral, o conseguir una valoración independiente y puntual de vuestra propiedad (una tasación).
El valor de referencia catastral es un valor compendio "de ese tipo de propiedades".
El valor de tasación es un valor "único y determinado" de "esa propiedad concreta".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!