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#2
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
Depende.
Declarar, hay que declararlo en el IRPF.
Pagar, solo si sale que hay ganancia patrimonial.
Depende de cual sea su valor de adquisición y su valor de transmisión.
Declarar, hay que declararlo en el IRPF.
Pagar, solo si sale que hay ganancia patrimonial.
Depende de cual sea su valor de adquisición y su valor de transmisión.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#3
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
#4
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
El que recibe, tributa por ISD.
Como está sujeto a ISD, queda no sujeto en IRPF.
El que entrega no está sujeto a ISD, y por tanto, está sujeto a IRPF.
¿Y por cuanto?
Por el incremento patrimonial puesto de manifiesto por la donación.
En tu ejemplo: coste/valor de adquisición: 6.000 €.
Pero resulta que no dona 6.000 €, sino una cosa que "vale" actualmente 200.000 €.
Ese incremento de valor de 194.000 €, esa "ganancia implícita", en sede fiscal del donante, es lo que queda sujeto al IRPF.
Como está sujeto a ISD, queda no sujeto en IRPF.
El que entrega no está sujeto a ISD, y por tanto, está sujeto a IRPF.
¿Y por cuanto?
Por el incremento patrimonial puesto de manifiesto por la donación.
En tu ejemplo: coste/valor de adquisición: 6.000 €.
Pero resulta que no dona 6.000 €, sino una cosa que "vale" actualmente 200.000 €.
Ese incremento de valor de 194.000 €, esa "ganancia implícita", en sede fiscal del donante, es lo que queda sujeto al IRPF.
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#5
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
#6
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
#7
Re: Donación de un terreno urbano de padres a hijos
El valor real se asimila al valor de mercado, en el supuesto de que concurriesen dos partes independientes y sin vinculación.
El valor de referencia catastral pretende ser un valor aproximado al real, extraído de múltiples observaciones de transacciones reales. Como tal, si se utiliza este valor de referencia, quedas eximido de revisión fiscal, por ser, para la administración pública, lo más parecido a valor real que pueden tener a su disposición.
Como aquí no hay transmisión onerosa (cosa a cambio de dinero), sino lucrativa (cosa a cambio de nada), y no sois partes independientes, el valor que le pudieseis poner a la cosa no sirve. No es creíble.
A efectos fiscales podéis usar o el valor de referencia catastral, o conseguir una valoración independiente y puntual de vuestra propiedad (una tasación).
El valor de referencia catastral es un valor compendio "de ese tipo de propiedades".
El valor de tasación es un valor "único y determinado" de "esa propiedad concreta".
El valor de referencia catastral pretende ser un valor aproximado al real, extraído de múltiples observaciones de transacciones reales. Como tal, si se utiliza este valor de referencia, quedas eximido de revisión fiscal, por ser, para la administración pública, lo más parecido a valor real que pueden tener a su disposición.
Como aquí no hay transmisión onerosa (cosa a cambio de dinero), sino lucrativa (cosa a cambio de nada), y no sois partes independientes, el valor que le pudieseis poner a la cosa no sirve. No es creíble.
A efectos fiscales podéis usar o el valor de referencia catastral, o conseguir una valoración independiente y puntual de vuestra propiedad (una tasación).
El valor de referencia catastral es un valor compendio "de ese tipo de propiedades".
El valor de tasación es un valor "único y determinado" de "esa propiedad concreta".
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