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Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

17 respuestas
Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad
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#1

Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad


Buenas:

Tengo algunas dudas respecto a las deducciones que se pueden aplicar por cónyuge con discapacidad a cargo.

Me explico: Mi mujer percibe una pensión por Gran Invalidez y yo, con un 65% de discapacidad, una pensión de vejez por ser mayor de 65 años.

La declaración anual del IRPF la presentamos de manera conjunta y hasta ahora hemos cedido el derecho a la deducción por conyugue con discapacidad a nuestra hija que convivía con nosotros hasta mediados del año pasado. 

Es por ello por lo que os agradecería que me confirmarais, de cara al futuro, si es cierto que tanto mi mujer como yo podemos deducirnos las cantidades previstas por cuidados mutuos, teniendo en cuenta, además, que la pensión de mi esposa está exenta y la mía no.

Igualmente me gustaría saber si, en caso de cesión del derecho a la deducción por ascendiente a otro hijo o familiar, éste tiene que convivir obligatoriamente en el mismo domicilio o si puede vivir en una vivienda próxima a la nuestra.

Muchas gracias por anticipado 
#2

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

Hola @elfara2009,

En primer lugar, "la cesión a vuestra hija" era "incorrecta", es decir, si vuestra hija efectivamente convive con sus padres, los cuales (los dos) tienen un grado de discapacidad mayor del 33%, es ella la que estaba obligada a aplicarla, y si hubiere renunciado, vosotros no hubierais tenido derecho a aplicarlosla en vuestras respectivas declaraciones. Es decir, vuestra hija aplicó la deducción correctamente, pero os sobró "realizar la cesión" (es decir, habésis sido más prudentes de lo que preve la normativa) puesto que esta impone que si el hijo tiene derecho al mínimo por ascendientes (es decir, que convive con vosotros) automaticamente es ella quien tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, como ya he indicado.

Bien, viendo que ahora vuestra hija no convive con vosotros, no veo problema en que os apliquéis la deducción de manera cruzada. Pero, recuerda, para tener derecho a la deducción es necesario que el cónyuge no tenga rentas susperiores (en cómputo bruto), excluida las exentas, a 8.000€ anuales.

Según los datos que proporcionas, tu tendrías derecho a aplicarte la deducción por tu mujer (grado de discapacidad mayor al 33% y pensionista de Gran Invalidez, cuyas rentas estás exentas al IRPF, suponiendo que tu mujer no tiene otras rentas, a efectos de la declaración  tu mujer tiene una renta de 0,00€, que es inferior al límite de 8.000€)

Sin embargo, al ser tú pensionista de jubilación, si tu pensión bruta (es decir, la suma de las 14 pagas íntegras, sin quitar lo que te retienen por IRPF, es decir, más de lo que te ingresan en el banco todos los meses, este dato lo puedes obtener del certificado de revalorización que te enviaron a inicios de 2022) es superior a 8.000€ tu mujer no podría aplicarse la deuducción por tenerte a su cargo, ya que además de la convivencia y el grado de discapacidad, ese límite es otro de los requisitos impuestos por la normativa.

Es más, tu hija, durante estos años atrás, supongo que se habrá deducido solo un progenitor (1.200€ anuales) ya que aunque convive con los dos, y los dos superan el 33% de discapacidad, quizás tu superes el límite de 8.000€ brutos (recuerda que lo más usual es la pensión, pero cualquier otro ingreso como intereses, alquiler, etc. también se tienen que tener en cuenta para no rebasar el límite).

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#3

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

lo cuentas perfectamente; la deducción por cónyuge discapacitado a cargo y por ascendiente con discapacidad son excluyentes y tiene prioridad esta última, siempre que el hijo/a conviva con el ascendiente.
Por otro lado, en 2022 las pensiones mínimas para mayores de 65 años han quedado ligeramente  por encima de 10.000 euros (que son 8.000 netos en el IRPF), con lo cual, salvo que la pensión esté exenta, en la práctica se han cargado estas deducciones de cónyuge o ascendiente discapacitado así como  el mínimo por ascendiente a cargo, que en muchos casos son miles de euros. Un "regalo" del Gobierno para mitigar el aumento del gasto en pensiones, pero como estos recortes no los vociferan los propagandistas del régimen, los afectados no se enterarán hasta que presenten el IRPF.
#4

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

Muchas gracias, @bacalo

Lo único, viendo las cuantías mínimas de pensiones de 2018 (aquí, Anexo I, primer año en el que se pudo aplicar la deducción), las pensiones mínimas (en las modalidad con cónyuge, a cargo o a no cargo) ya eran superiores 8.000€, ¿no?. Por tanto, desde que se instauró ya no sería aplicable la deducción, puesto que el cómputo se realiza en bruto (no en neto), según la normativa. 

Así que, creo que desde la concepción de la deducción esta estaba destinada a pensionistas de incapacidada absoluta y/o gran invalidez (rentas exentas del IRPF), así como a personas con verdaderamente bajos ingresos (pensiones no contributivas o extraordinariamente bajas, ya que desde 1-01-2013 el complemento a mínimos no puede ser superior a la pensión no contributiva, lo que desemboca en que existan actualmente pensionistas con pensiones inferiores a la mínima).

Un saludo,
Reiterar mi agradecimiento por haber sido de ayuda.
#5

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

Es más, tu hija, durante estos años atrás, supongo que se habrá deducido solo un progenitor (1.200€ anuales) ya que aunque convive con los dos, y los dos superan el 33% de discapacidad, quizás tu superes el límite de 8.000€ brutos (recuerda que lo más usual es la pensión, pero cualquier otro ingreso como intereses, alquiler, etc. también se tienen que tener en cuenta para no rebasar el límite).
Sí, así es, hasta ahora todo conforme a lo establecido. Las dudas que me quedan son:

-si la declaración conjunta es compatible con la deducción por el cuidado de mi mujer, que es la que percibe la pensión que está exenta o si la tenemos que presentar por separado, cosa que nos perjudicaría.

-si la descendiente o familiar tienen que compartir obligatoriamente el mismo domicilio o si éste puede estar próximo a la vivienda de los ascendientes. ¿Se entiende por domicilio habitual el lugar donde se está empadronado o donde convive con más frecuencia?

Respecto a la doble deducción, independientemente de que nosotros podamos o no deducírnosla, me ha parecido oportuno preguntar porque existen muchas dudas al respecto y me da que pocas personas saben que si cumplen los requisitos que has expuesto, los conyugues también pueden solicitar la deducción de manera cruzada.

¡Muchas gracias y Feliz Año 2023!

 

 
#6

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

ascendiente discapacitado así como  el mínimo por ascendiente a cargo, que en muchos casos son miles de euros.
¿Significa eso que un hijo o una hija ya no podrá deducirse "El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales" si el padre o la madre que cuida percibe una pensión no exenta?

Comparto plenamente la valoración acerca de los recortes que se avecinan y de que los afectados aún no son consientes de lo que se nos viene encima.

¡Muchas Gracias por la aclaración y Feliz Año 2023!

#7

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

si miras 2021,
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11059484/02/21/Cuantias-minimas-de-las-pensiones-contributivas-en-2021-de-jubilacion-incapacidad-permanente-y-viudedad.html
Con cónyuges no a cargo
-Las pensiones mínimas para personas de 65 años o más serán de 654,60 euros al mes y 9.164,40 euros al año.
Sin cónyuges
-Las pensiones mínimas para personas de 65 años o más serán de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.

Es decir, estos casos entraban en los 8.000 euros.

En 2022:
mayores de 65 años Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año · Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.
---> se quedan fuera las personas viudas/divorciadas que conviven con los hijos

En 2023:
mayores de 65 años Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año. 
---> se cargan a las casadas.
Solo se accede a estas deducciones/mínimos para mayores de 65 años si la pensión está exenta.

Si a ello añadimos que el pensionista medio de 1.500 euros/mes le han quitado en estos 2 años 300 euros vía IRPF por no actualizar nada (tramos, minimos, deducciones), al final están "controlando" el gasto en pensiones vía impuesto de la renta. 
#8

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

Respecto a tu primera pregunta, como te he indicado, no encuentro obstáculo para aplicar la deducción cruzada, ni siquiera la modalidad de declaracion (individual/conjunta) Otra cosa es que el sistema (RentaWEB) este preparado para ello. Habría que comprobarlo (yo, si tengo tiempo, lo haré y te informaré).

Contestándote ahora a la segunda, el tema es delicado. Primeramente, para la deducción por ascendiente/cónyuge a cargo, el que se la aplique (es decir, el hijo respecto del padre o el cónyuge respecto del otro) tiene que convivir efectivamente con el ascendiente/cónyuge, al menos, la mitad del priodo impositivo. Al aplicarte la deducción, según la normativa tributaria, eres tú el que, ante un requerimiento de Hacienda, tienes que demostrar que efectivamente convives con el ascendiente/cónyuge, usando para ellos los medios de pruebas que creas necesario. Otra cosa es como interprete Hacienda esas "pruebas".

Te pongo un ejemplo: X dice viver con su padre Y, cumpliendo el resto de los requisitos par aplicar la deducción por ascendiente a cargo. Bien, Hacienda le requiere información, y X aporta certificado de empadronamiento donde consta que X e Y lo están en la dirección D. Sin embargo, Hacienda obtiene información de que X tiene otra vivienda en la dirección E, el cual presenta un consumo elevado de energía y dónde consta empadronados el cónyuge de X y sus hijos. Pues bien, Hacienda quizás pudiera considerar que lo declarado por X no se ajusta a la realidad, y que X vive en E y no en D, a pesar de estar empadronado en D y siendo verdad que X sí ha residido efectivamente en D.

Por tanto, con esto quiero ilustrar que la normativa dispone la convivencia conjunta, lo que hay que demostrar que efectivamente se ha producido si Hacienda lo requiere. Por experiencia, suele ser bastante exigente, por lo que el caso que comentas de vivir separados pero en domicilios próximos, a pesar de que efectvamente tu cónyuge dependa de ti (te necesite absolutamente para manejarse en su todos los aspectos de su vidad diaria por su discapacidad), veo muy dificil de convencer a la AEAT de que puedes aplicarte la deducción.
#9

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

da igual que se presente declaración conjunta o separada, porque en el primer caso se sigue considerando independientemente los ingresos de cada uno para ver si se tiene derecho a las deducciones.
La hija tiene que tener como domicilio fiscal el de los padres. Si ella pone otra dirección, con toda probabilidad van a rechazar el mínimo y la deducción. Y esto significa que, si es dueña de su vivienda "real", tendrá que ponerla como a su disposición e imputar renta por ella (por el 50% suyo, si la tiene a medias con su pareja o cónyuge, o por el 100%). Se puede estar empadronado en un lado y tener la residencia fiscal en otro, cada administración tiene su chiringuito.
#10

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

@bacalo, perdóname de verdad, pero si, por ejemplo, en cónyuges no a cargo la cuantia mínima era ya de  9.164,40€, ya no entraban no? Superan los 8.000€ brutos en cómputo anual, no?
#11

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

no, los 8.000 euros del IRPF se toman netos, esto es, una vez restados los 2.000 euros de gastos del trabajo, que se restan a cualquier tipo de rendimiento que se considere de esta naturaleza en el impuesto (esto es, no solo salarios: también pensiones, cobros de planes de pensiones...).
Esta consulta vinculante lo indica (aunque sea para descendientes, es el mismo criterio):
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1628-12
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

#12

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

La normativa no ha cambiado, es decir, hay que revisar la situación personal, por si se ha superado los 8.000€ anuales brutos (mismo requisito desde 2018) por el motivo que sea, lo que traería como consecuencia la pérdida de la posibilidad de aplicar la deducción. 

Creo que estoy algo confuso, si su hija ya ha dejado de convivir con Uds., no puede aplicarse ni mínimo ni deducción, pudiendo ser aplicable entonces (si se cumplen los requisitos) la del cónyuge.
#13

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

@bacalo Toda la razón, te había interpretado erróneamente: son netos en el sentido de la LIRPF, no netos en el sentido "el líquido que se percibe" (es decir, descontando también retenciones).

Pues sí, una pena que no se haya adecuado el límite con las subidas de las pensiones (la normativa de este aspecto no se toca desde 2018) o que dicho límite sea progresivo, de tal manera que no sea posible que ante un incremento de la pensión que supere el límite de 8.000€ establecido, no produzca una pérdida de una deducción vía IRPF de 1.200€, cuando el incremento es menor que dicha deducción, ya que saldría mas ventajoso "renunciar" a la actulización de la pensión.

Lo dicho, está muy enfocada a pensionistas de incapacidad absoluta/gran invalidez (rentas exentas), lo que puede conllevar a situaciones en la que gente con mayores pensiones reciban esta deducción frente a otras con pensiones más modestas pero no exentas del Impuesto.


#14

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

creo que este tema afecta gravísimamente al colectivo de mujeres que cobran viudedad, ya que la mayoría perciben pensión mínima, por el sistema de cálculo  de las pensiones de viudedad , y estas pensiones no están exentas, ya que la posible exención que tuviera la pensión del cónyuge fallecido por una incapacidad absoluta, por ejemplo, no se traslada a la pensión de viudedad; y si la viuda tiene una discapacidad, tendrá unos mínimos personales más elevados, pero no aplica a la pensión. Es decir, Seguridad Social no reconoce ninguna incapacidad a las viudas.
Conozco bastantes personas en este caso que se van a llevar una sorpresa muy desagradable, y todo ello aderezado porque quien lo ha puesto en práctica presume de feminismo y empoderamiento y demás.
#15

Re: Deducción doble por cuidados mutuos en caso de discapacidad

Hola de nuevo @elfara2009,

He realizado la simulación a través de RentaWeb y sin problem ninguno para aplicar la deducción de manera cruzada. Simplemente hay que introducir los datos para de manera individual ("Declarante" y luego "Cónyuge", en la pestaña superior derecha de la aplciación), pero en "Resumen de declaraciones", en la modalidad conjunta, aparece el reintegro íntegro de 2.400€ (1.200€ por cada cónyuge).

Adjunto imagen:



Asimismo, adjunto archivo ".ses" que puedes descargarte y cargar en Renta Web Open Simulador (aquí) para que veas lo cómo lo he introducido, por si te es más aclaratorio que lo que te he explicado.

Un saludo,