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S.S. Autonomos 2023

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S.S. Autonomos 2023
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S.S. Autonomos 2023
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#1

S.S. Autonomos 2023

Es un tema de Seguridad Social de Autónomos, no se si me podéis ayudar, el asunto es el siguiente:

A partir de 2023, las cuotas de la SS de los Autónomos se van a calcular según los rendimientos netos de la actividad del autónomo, pero, si un autónomo quiere pagar una cuota mayor que la que le corresponde por sus rendimientos de su actividad, podrá hacerlo??.

En caso de pagar mas, la SS se lo devolverá o quedara en remanente para el autónomo??.

Muchas gracias por todo, y , buen día.

#2

Re: S.S. Autonomos 2023

Sí, sin ningún problema eso de sobrecotizar.

Es más, en términos de rentabilidad "ludopática-financiero-fiscal", realmente la jugada ganadora del nuevo modelo es sobrecotizar hasta donde la tesorería te permita aguantar (si es posible, cotizar por base máxima).

Si en el mientras tanto te acontece algún percance y caes en una contingencia de prestación, tanto la base como la cotización, y especialmente la prestación, se tiene en cuenta esa cotización superior (con sus más y sus menos, ya que depende de la normativa especifica de cálculo de la BR). Y esa base sobreelevada te quedaría ya fija para calcular la futura jubilación.

Y si no te acontece ningún percance, y finalmente tus rendimientos netos son inferiores, te regularizarán y te devolverán todo el exceso cotizado, quedando finalmente tu base de cotización perfectamente alineada con tus rendimientos netos (lo que tiene interés de cara a una futura pensión de jubilación que no sea "miserable").

A nivel fiscal se produce un cierto "aplazamiento" en la tributación de los rendimientos.
El año 0, se tiene en cuenta lo efectivamente cotizado (sobrecotizado), Por tanto, en el IRPF sale un rendimiento neto final menor.
El año 1 te devuelven el exceso, lo que a nivel IRPF figurará como un ingreso extraordinario de ese año 1.
Con ese ingreso extraordianrio del año 1 (y años sucesivos n+1), realmente lo que puedes hacer es financiar las sobrecotizaciones de ese año 1 (y subsiguientes n+1).
Realmente ese "ingreso extraordianrio" corresponde a un rendimiento neto generado el año 0, pero tributado el año 1 (y asi iterando, tributando por esa parte del rendimiento neto contable del año n en el ejercicio n+1).

Por eso considero que la jugada óptima es sobrecotizar:
.- Maximizas, en el corto plazo, tus coberturas frente a contingencias inmediatas (ILT básicamente)
.- Tienes asegurado el retorno del exceso cotizado, pero respetando siempre que la cotización efectiva coincida con el rendimiento neto (optimizas previsión de pensión futura)
.- Logras un diferimiento de 1 año en la tributación IRPF esa parte del exceso cotizado (que quedaría gravada al marginal)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: S.S. Autonomos 2023

Muchísimas gracias por tu gran ayuda Cachilipox.
Feliz puente.

#4

Re: S.S. Autonomos 2023

Estupendo tu desarrollo Cachilipox

¿Sería demasiado pedirte que lo explicado lo pasases a números?
Por ejemplo en el Tramo 3
Rendimiento mensual entre 900,00 y 1.166,70 Eu
Base mínima de cotización 898,69 = 275,00 Eu
Base máxima de cotización 1.166,70 = 357,00 Euros.

¿Cómo se plantearía el exceso de cotización?

Por favor, perdona mi atrevimiento

#5

Re: S.S. Autonomos 2023

Olvídate de "tramos de rendimientos", actualizaciones del dato cada 2 meses, y todo ese ruido de fondo que desde el gobierno y sus antenas mediáticas, están metiendo,
Limpia tus neuronas del ruido, y céntrate solo en los números y la legislación publicada.

Tú, como cualquier otro autónomo, tienes una determinadas previsiones (pretensiones) de rendimiento. Y luego, la realidad concederá (o no). Vamos, igual que hasta ahora.

La diferencia que surge del decreto de cotización de autónomos:
Hasta ahora, la elección de la base de cotización era una apuesta fija, y daba lo mismo lo que sucediese en tu realidad económica.
Eso llevaba a que ante la duda o incertidumbre, la apuesta mayoritaria fuesen cotizaciones por base mínima, y correlativamente prestaciones y pensiones ridículas, en general bastante alejadas de los rendimientos reales. 

Ahora cambia, y la apuesta es variable y autocorregible.
Si apuestas a lo mínimo, y ganas más, te tocará pagar más (sin haber tenido derecho, en el mientras tanto, a posibles prestaciones por ILT mejores....)
Y si apuestas a lo máximo que puedas, y luego tu rendimiento es más modesto, te retornan el exceso (pero si hubieses tenido una ILT con prestación, todo eso que ganas).

Expongo un par de ejemplos:
Dos autónomos que entre una cosa y otra, previsiblemente se van a quedar entre 2.000 y 2.500 netos.

Uno, más "inercial", decide seguir como hasta ahora, cotizado por base mínima, 960,78 € (cuota de 294 €). Al año siguiente AEAT verifica sus rendimientos, cae justo en el llamado "tramo 6" (entre 2.030 y 2.330 €) y junto a la declaración del IRPF, le sale una bonita regularización por la diferencia del mínimo de su tramo (base de 1.045,75, cuota de 320 €).
En total, deberá pagar 26 € x 12 meses = 312 €
Su base de cotización a futuro se quedará en 1.045,75 (aunque realmente ganó por encima de los 2.000 €).

En otro, más "aventurero", decide optar por la cotización máxima (optimista él), que está en 4.139,40 (cuota de 1.267  €).
Al año siguiente la AEAT verifica sus rendimientos, y resulta que también se quedó en el llamado "tramo 6", y junto a la declaración le sale una bonita regularización por la diferencia del máximo en su tramo (base de 2.330, cuota de 713 €).
En total, le abonarán 554 € x 12 meses = 6.648 €
Su base de cotización a futuro se quedará en 2.330 (que +/- coincide con su rendimiento real neto).

Podemos incorporar que sucede si durante 2 meses, ambos dos trabajadores caen en una ILT (una fractura y un gripallón del carallo....). 2 bajas ILT, de 40 y 20 días.

El autónomo "inercial" tendrá unas prestaciones de ILT de aprox. 
Baja 40 días: (3 días x 0 x 32 €) + (17 días x 60 % x 32 €) + (20 días x 75 % x 32 €) = 806 €
Baja 20 días:  (3 días x 0 x 32 €) + (17 días x 60 % x 32 €) = 326 €
De "propina", esos 2 meses su base de cotización se quedará congelada para la jubilación en los 960 € de base de cotización (aunque se ahorraría los 56 € de regularización).

El autónomo "aventurero" tendrá unas prestaciones de ILT de aprox.
Baja 40 días: (3 días x 0 x 138 €) + (17 días x 60 % x 138 €) + (20 días x 75 % x 138 €) = 3.478 €
Baja 20 días:  (3 días x 0 x 138 €) + (17 días x 60 % x 138 €) = 1.407 € 
De "propina", esos 2 meses su base de cotización se quedará congelada para la jubilación en los 4.139 € de base de cotización (aunque perdería 1.108 € de regularización)

El autónomo inercial, que gana habitualmente alrededor de 2.000 € mensuales, tiene que sobrevivir esos 2 meses de baja con solo poco más de 1.100 €.

El autónomo aventurero, que gana habitualmente alrededor de 2.000 € mensuales, tiene unas prestaciones ILT durante las bajas de más de 4.880 € (que compensan sobradamente la pérdida de ingresos regulares por su actividad).

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#6

Re: S.S. Autonomos 2023

Adjunto un gráfico visual:
 


Ese gráfico representa los umbrales min-max de las nuevas bases de cotización.
Cualquier cotización real que esté dentro de esos umbrales, no tendrá ninguna regularización. 
Por ejemplo, una base de cotización de 1.500 €, sirve tanto para el tramo 2 como hasta el tramo 11. 
Solo si finalmente tuvieses un rendimiento ínfimo (tramo 1 general y tramos especiales) o te fuesen muy bien las cosas (tramo 12 general), habría regularización.

Al final la decisión es entre "ahorrar en la cuenta bancaria" -y quedarte con menores prestaciones-, o "ahorrar en la seguridad social" -y hacer méritos para mayores prestaciones-.

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#7

Re: S.S. Autonomos 2023

Hola. Mi duda tambien tiene que ver con el tema de sobrecotizar a partir del 2023. Segun he leido podemos "mantener" la base que hemos venido pagando durante los proximos años. Pero eso quiere decir que no se actualizara de año en año con la correspondiente subida? Muchas gracias por adelantado.
#8

Re: S.S. Autonomos 2023

Es un caso particular.
Lo que ya viniesen sobrecotizando, en el modelo futuro se les da la opción de ser regularizados, o mantener esa sobrecotización.
Eso sí, tal y como apuntas, el derecho es respecto de una base tope, la base por la que se estuviese ya cotizando a diciembre de 2022. Si en el futuro sube la base de cotización máxima, respecto de esa subida no existirá este mecanismo transitorio provisional de optar entre regularizar o mantener sobrecotización.

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#9

Re: S.S. Autonomos 2023

Hola de nuevo y muchas gracias por tu rapidez. Yo llevo un par de años sobrecotizando y cada año me han hecho la correspondiente subida en mi cuota al tener activada la actualizacion automatica. Este proximo año entiendo que me tendrían q subir un 8.5 %...y los siguientes años lo que corresponda. Pero al leer el BOE dice concretamente "mantener" dicha base. Entonces no se si tenemos derecho a que se nos siga actualizando o no. En mi caso tengo la  Dejo el extracto al que me refiero a continuación.

"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas"

Mil gracias




#10

Re: S.S. Autonomos 2023

Con independencia de lo que digan finalmente las leyes de presupuestos generales, en el RD 13/2022 salen unas tablas, aplicables para 2023, 2024 y 2025, donde la base máxima es la misma: 4.139,40 €

Luego puede que mediante ley presupuestaria eso cambie, aumente o se destope la base máxima, y se establezca, o no, algún tipo de régimen transitorio o criterio interpretativo.

Pero de momento, BOE en mano, lo que hay es que la base máxima para 2023, 2024 y 2025 va a ser la misma que la actual vigente en 2022: 4.139,40 €

Personalmente pienso que respecto del RETA, no van a modificar nada más. A la espera de ver como funciona el nuevo sistema, y luego ya dirán.

Aunque de hecho, ya contemplaron la posibilidad, y el compromiso de la DTª 2ª dice, literalmente:
"... aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder. "

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#11

Re: S.S. Autonomos 2023

Hola. Creo que no me expliqué del todo bien y te hice entender que en mi caso cotizaba por la máxima. No es así. Cotizo por algo mas de  dos mil  con actualización automática de las cuotas cada año.  Quisiera seguir sobrecotizando y que se me actualizara cada año el tanto por ciento que corresponda. ¿Sería así o se me quedaría la cuota fija? Gracias y disculpa por las molestias
#12

Re: S.S. Autonomos 2023

Para 2023, al parecer, se actualizará según tenías establecido, si es que hay aumento, pero ya en 2024, te regularizarán al tope "personal" que tienes ahora en diciembre 2022.
La única manera de consolidar esas bases sobrecotizadas es tener algún tipo de contingencia que merite prestación.

Artículo quinto, modificación del reglamento.....
Regla 6º del artículo 46
"...podrán, no obstante, renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022...."

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#13

Re: S.S. Autonomos 2023

En 2023 me va a corresponder una cuota superior a la que en 2022 estoy pagando. ¿Tenéis algún enlace que me permita informar a la S.Social antes de enero de la nueva situación?
#14

Re: S.S. Autonomos 2023

Ahora mismo, solo puedes hacer una modificación de base de cotización clásica y ordinaria.
Lo de los tramos y demás, de momento no hay nada.
Pero realmente da lo mismo.
Si ya sabes que tus rendimientos van a ser superiores, y que te toca cotizar por una base superior, es solo cuestión de subir tu base de cotización a una cualquiera más elevada, y listos.
Si tu opción es mantenerte cotizando por lo mínimo legal, haz una previsión/estimación de cotizar por entre 1/3 y 1/2 de tus rendimientos.

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#15

Re: S.S. Autonomos 2023

Por favor, necesito ayuda de alguien que entienda del tema y amablemente me pueda informar:

La nueva ley dice que "Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales..."

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales..."

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar."

La pregunta es cómo hacer el cálculo de estos rendimientos netos anuales (entiendo que el promedio mensual sería dividir esa cantidad entre 12):

Pongo un ejemplo a ver si me podéis ayudar:

Previsión de ingresos: 4.000 euros anuales.
Previsión de gastos de Seguridad Social: 3000 euros anuales.
¿Cómo se calcularía el 7 por ciento de gastos generales? (no quiero tener en cuenta ningún gasto más, solo los gastos de seguridad social)
y cómo calcular ahora los rendimientos netos anuales?

Gracias.