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Duda exención GP por reinversión en nueva VH

25 respuestas
Duda exención GP por reinversión en nueva VH
Duda exención GP por reinversión en nueva VH
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#1

Duda exención GP por reinversión en nueva VH

El caso es de un declarante que tuvo en alquiler la vivienda que considera habitual en 2020, 2021 y 2022. El contrato de alquiler vence dos semanas antes de la venta de la vivienda, y me consulta si puede declarar como su vivienda habitual para cumplir el requisito de vivienda habitual a los efectos de exención por reinversión por haber "tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión" (o sea tener condición de vivienda habitual en cualquier esas dos semanas por estar dentro de los dos años anteriores a la venta). 
El resto de requisitos de vivienda habitual lo cumple: 

1) Ha residido al menos 3 años ininterrumpido en la vivienda. 
2) Ha estado efectivamente habitada durante 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de adquisición (por lo que considero que tiene la condición de residencia habitual)

Doy gracias por adelantado a quién me pueda orientar, pues la duda es si valdría como VH en el periodo de esas dos semanas entre que vence del alquiler y vende la vivienda. 

La info la estudié de aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/transmision-vivienda-habitual-reinversion-importe/requisitos-condiciones-aplicacion-exencion/concepto-vivienda-habitual.html (y alguna CV que no me quedó claro). 


#2

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

La frase que menciona ese supuesto supongo que es la siguiente:

" Importante: a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. "

Analicemos:
Dice esa frase que para poder aplicar la exención, ese inmueble debe ser o debe haber sido VH en algún momento antes de la fecha de venta, en un plazo de observación de hasta 2 años antes.
Obviamente, durante el periodo en que ha estado arrendada, no ha sido VH.
Pero entre la finalización del arrendamiento y la fecha de venta, no estará arrendada.
El propietario puede intentar habitar de forma efectiva esa vivienda, por ese plazo de 2 semanas, para fundamentar su pretensión de que constituye su VH.
Pero claro, un inmueble en propiedad adquiere el carácter fiscal de habitual cuando es habitado de forma efectiva por un plazo de 12 meses seguidos al menos.

Hay unas circunstancias que eximen del cumplimiento de esos 12 meses de habitación efectiva con carácter permanente:
 
  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
  • Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en los términos previstos anteriormente.
  • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
 
Me da a mi, que no se cumplen ninguno de esos supuestos.

Así que mi opinión es que la vivienda perdió el carácter de VH al momento de arrendarla, y no es suficiente las dos semanas de "inmueble a disposición" para que recupere el carácter de VH.
Por tanto, fiscalmente habrá que declarar una ganancia patrimonial de un bien afecto (restando amortizaciones del valor de adquisición), y sin posibilidades de acogerse a la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Si, he llegado a la misma conclusión.  Una consulta vinculante que encontré a través del Memento IRPF y ahora si lo veo claro. El problema es que para consolidar VH el plazo de 3 años se reinicia. Ya solo por eso no puede. Gracias por responder :-) 
#4

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenas noches:

No sé de dónde se deduce que no se pueda interrumpir la estancia en la vivienda habitual y que  nuevamente se reinicie la estancia en esa vivienda, convirtiéndose plenamente en la vivienda habitual.

El control se efectúa en la nueva vivienda que se construye como reinversión.

Saludos.
#5

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

El control es tanto "de salida" como "de entrada".
La VH debe serlo tanto al momento de la venta (o los dos años anteriores), como deberá serlo la nueva vivienda adquirida.
Si vendes un inmueble que en ese momento no tenga la cualidad fiscal de VH, por mucho que la nueva adquisición sí lo sea, no tienes derecho a la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenas tardes:

Lo que se ha expresado, por mi parte, es que no se ve que no se cumpla, la condición de vivienda habitual, en la variable independiente, vivienda habitual. Las condiciones de vivienda habitual no se impide, por la ley, que dicho uso no pueda ser interrumpido. 

Aunque fuera un artificio administrativo, con la estancia de esas dos semanas, se cumplirían las condiciones de vivienda habitual.

Después, existe el control en la variable dependiente, la reinversión en una nueva vivienda, que, así mismo, deberá cumplir las condiciones exigidas.

Se establece una función sobre las variable independiente y dependiente, por supuesto. Pues de otra manera, la función no se cumpliría porque el origen no formaría parte del dominio de la función y, el elemento imagen, sería de otro conjunto y no del conjunto imagen definido por los preceptos legales.

Saludos. 
#7

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

La teoría de la interrupción/suspensión.
(Si se suspende un determinado uso, y luego se reanuda, no hemos salido de la situación previa, y por tanto no tenemos que volver a consolidar el carácter de VH, pues nunca se perdió, solo se dejó en suspenso)

Solo que la DGT no parece muy partidaria de esta línea interpretativa, y solo considera las hipótesis de consolidación y pérdida del carácter de VH.

Al efecto, y relacionado con el tema del post:
 

¿Qué ocurre si transmites tu vivienda habitual con período de interrupción?

Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar?

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2019-03-22/desgravacion-vivienda-habitual-hacienda_1897202/

Y la consulta vinculante que menciona:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0122-17

Donde figura por ejemplo, el siguiente contenido:
" ...perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo.

En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual.

No obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

En el caso de no cumplirse el mencionado plazo de tres años de residencia continuada, por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo, [...] la vivienda no habría alcanzado la consideración de habitual para el consultante, lo que llevaría aparejado la pérdida del derecho ..."

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenos días:

El castellano o español tiene suficientes modos y tiempos verbales para expresar de forma certera las situaciones. Lo ha expresado en presente de subjuntivo "resida".

<<modo subjuntivo

1. m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada.

virtual

1. adj. Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente, frecuentemente en oposición a efectivo o real.>>

Para exigir nuevamente el plazo de tres años, para activar el derecho, debería haber empleado el presente de indicativo "reside"

Tomando el párrafo:

<<No obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.>>

Puede volver a deducirse las desgravaciones por su nueva residencia en la anterior.

Pues bien, en el caso de venta para otra nueva vivienda, como es el caso que nos ocupa, entraría en función que la pueda vender y acogerse a la exención por reinversión, siendo el control, la nueva reinversión.

Saludos.

Nota: Frase de la consulta.

"La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales."

En el caso de alquiler, conserva el pleno dominio, en cuanto mantiene la propiedad, perdería la utilización efectiva y con carácter permanente. La ausencia temporal, no está delimitada su duración. 
#9

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

"En el caso de alquiler, conserva el pleno dominio, en cuanto mantiene la propiedad, ..."

Dudo mucho que ningún juez o magistrado reconociese el pleno dominio cuando precisamente por estar arrendado, has entregado la posesión.

La doctrina de la DGT gira en torno a mantener de forma continuada el pleno dominio, asociado éste a la posesión de la cosa. Si entregas la posesión, y limitas tus capacidades de dominio (sin que eso implique una merma teórica en tu derecho de propiedad).....

Cabría esta discusión bizantina, en el caso, si en lugar de un arrendamiento (entrega de la posesión, con la pérdida, temporal, de la misma por parte del propietario, y por tanto, una limitación del dominio), estuviésemos ante una cesión temporal de un derecho de uso parcial o de habitación, donde el propietario en ningún momento ve limitado formalmente su derecho de posesión.
Pero no es el caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenas noches:

Arrendar no es entrega de la posesión. La propiedad sigue siendo del poseedor, el propietario.

Lo que se cambia es el fruto de esa posesión por un precio. Recoge el fruto de esa posesión mediante un alquiler. Se ha de tener en cuenta que el alquiler puede ser a un tiempo fijado. Sigue manteniendo en posesión el fruto.

El alquiler es distinto a la nuda propiedad y el usufructo. De tal forma que, al finalizar el alquiler, no ha ningún alteración del dominio. No hay impuesto por la finalización, mientras que, en la nuda propiedad, por adquirir el dominio completo, el uso, si hay impuesto de transmisiones.

Saludos.
#11

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Creo que en vez de generar debates artificiales deberías tener en cuenta que, cuando la ley dice que no se tendrán en cuenta las ausencias temporales, se refiere a que te vayas de vacaciones o desplazado un mes por razones de trabajo pero conservando la vivienda a tu disposición. Si la alquilas, inmediatamente deja de ser tu residencia porque pasa a serlo de tu arrendatario, independientemente de que además dejes de tener la posesión.
Empeñarse en divagar cada vez que alguien plantea una consulta no sirva más que para liarle. Creo que estamos aquí para ayudar, no para crear doctrina.
P.D. Creo que no sabes distinguir entre propiedad y posesión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenas noches:

Por supuesto que no hago debates artificiales sino que someto a reflexión, aunque me pronuncie en este caso.

Se trae la redacción de párrafo entero de la ley del IRPF.

<<A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.>>

Lo que viene a decir, es que se juzgará para los efectos previstos, que la vivienda no adquiere el carácter de habitual hasta que no se reside en ella tres años continuados, salvo lo indicado después del primer punto y seguido.

La ley tiene que ser equilibrada porque de otra forma sería arbitraría. Es decir, ha impuesto en período de permanencia para adquirir el carácter de vivienda habitual, para tales efectos.

Una vez cumplimentado ese requisito, el carácter de vivienda habitual ha adquirido estado.

Lo que se mantiene, no por mi parte, es que ese estado se difumina inmediatamente si te trasladas a vivir a otra vivienda, por las circunstancias que sean.

Esos tres años es un limite que la ley ha considerado establecer para lograr un objetivo.

Una vez logrado ese objetivo, la relación bilateral, entre el objetivo y la parte que soportó la consecución de ese objetivo, permaneciendo los tres años requeridos residiendo en la vivienda, para el caso que no ocupa de reinversión en una vivienda nueva habitual, estaría desequilibrada. Sería arbitrario requerir al ciudadano que tenga que repetir el proceso de permanecer nuevamente tres años en la vivienda, ya que ese proceso está ya realizado, con anterioridad.

Por eso, se mantiene, por mi parte, que el control está en la reinversión en la nueva vivienda habitual.

Saludos.

Nota: La propiedad no pierde el pleno dominio, porque mantiene la propiedad y recibe el fruto, en este caso a través de un dinero. El propietario usa la vivienda porque se está en un uso que transita a través del dinero, que recibe por tenerlo alquilado. Es la forma de usarlo.
#13

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Nota: La propiedad no pierde el pleno dominio, porque mantiene la propiedad y recibe el fruto, en este caso a través de un dinero. El propietario usa la vivienda porque se está en un uso que transita a través del dinero, que recibe por tenerlo alquilado. Es la forma de usarlo.
¿Sabías que puede ser que quien tiene la propiedad no tenga la posesión?
¿Sabías que el criterio de Hacienda, a priori, prevalece sobre el tuyo? Por tanto, cuando das una opinión alejada del criterio "canónico" deberías decir al consultante que se apreste a pelear con el fisco en los tribunales.

Primero eran las ausencias temporales, ahora son las circunstancias que eximen de permanecer tres años .... todo es divagar para no solucionar la consulta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Buenos días:

La redacción de los preceptos para este caso no están en modo indicativo. Están en modo subjuntivo, lo que indica que es una fundamentación virtual. No se exige, en el momento de la venta, que la duración de los tres años deba ser en el período que contenga el momento de la venta.

Para exigirlo, deberían reflejarse los preceptos  en presente de indicativo, que para eso existe dicho modo.

Saludos.

Nota:

<<arrendar 

1. tr. Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.>>

El propietario sigue teniendo el fruto de lo que posee. Para la obtención del fruto, en este caso, el arriendo es la forma en la que obtiene el fruto.

#15

Re: Duda exención GP por reinversión en nueva VH

Del Código Civil:

Artículo 432.
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.