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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en España

19 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en España
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en España
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#16

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en...

sí, creo que estás en el formulario correcto.
Ya te he comentado que yo no he rellenado nunca el modelo 650 estatal, pero da la sensación de que tienes que introducir "a mano" los datos de los tramos autonómicos, los porcentajes que se pagan en cada tramo,etc..... dado que hay 17 Comunidades Autónomas, no parece que hayan querido automatizar esta parte, como ocurre cuando usas el programa de la Comunidad Autónoma.  Como estos casos de usar el modelo estatal suele ser para extranjeros, que se fastidien.
Puedes intentar usar en paralelo el programa que tenga la Comunidad Autónoma, aunque no sea el modelo que vayas a presentar, para  ver qué datos van rellenándose y calculándose y así te puede ayudar a rellenar el modelo 650 de la Agencia Tributaria Estatal.
#17

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en...

Gracias! esto haré, miraré las ayudas de las casillas en la pagina de la generalitat.. a ver si me aclaro..
 
Otra consulta si no te importa :))
El 50% de este mismo piso está en nombre de mi padrastro. Él me quiere vender su parte (prácticamente) por el precio que han adquirido el piso hace 5 años. Como soy su ahijastra, no quiere tener ganancias, sólo quiere deshacerse del piso ya que no viajará ya con tanta frecuencia a Valencia. 
Podemos empezar los trámites de la compra-venta ya, o primero debería aclararse la herencia y el 25% de mi madre pasar a mi nombre? 
Nadie le puede obligar vender su parte por más dinero, solo tengo entendido que si hacienda considera que el precio es demasiado bajo ya (hace 5 años compraron por 35.000, ahora el valor de referencia es 57.000, por el 50% tengo pensado pagar 18.000). Tengo entendido que sólo me obligarán a pagar algo más de impuesto, según el valor que ellos consideren pero nada más..
Algún consejo o si deberíamos tener en cuenta algo??
Muchísimas gracias otra vez 
#18

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en...

la operación que dices es independiente de la herencia, si él tiene arreglada su parte. Pero el precio que declaréis debe ser el mínimo de referencia, ya que es sobre el que el comprador pagará los impuestos (el ITP) y el vendedor pagará el IRPF. Si declaráis por menos, a ambos os llegarán probablemente rectificaciones con multa e intereses.
Si el vendedor es no residente, tienes que retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta de la liquidación del IRNR (renta no residentes). me da que como hagas la operación por menos valor, no sé ni si el notario te lo permitirá y en cualquier caso es probable que Hacienda te exija a ti ese 3% de la diferencia.
#19

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en...

Gracias! 
Si, lo de retener el 3% lo he leído.. lo mencionaremos al notario.. pero se puede declarar más por lo que se ha hecho la operación? Es que  ser “familiares” tampoco quiere tener ganancias, solo recuperar por lo que ha comprado y yo tampoco le puedo pagar más.. entiendo que hacienda quiere cobrar más, por eso he escuchado que si les parece la cantidad demasiado poca luego piden más dinero pero hasta ahora no había escuchado multas.. y menos que el vendedor también tiene que declarar algo q no había recibido sin siquiera 🤔 
#20

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en...

Pues ahora que me has comentado esto, he mirado por internet y tienes razón, efectivamente este año ha cambiado la legislatura 😭😭
La entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo valor de referencia de Catastro introdujo una modificación importante en el mercado inmobiliario. Ese valor es la base mínima para calcular impuestos.
Tributar por el valor de la escritura,
recurriendo posteriormente la liquidación que notifique la Administración. Esta segunda vía conlleva el riesgo de sanciones, puesto que tributar por debajo del valor de referencia de Catastro implica incurrir en un fraude. No solo eso, sino que el contribuyente debería afrontar los intereses de demora correspondientes. Por lo tanto, conviene analizar si merece la pena correr el riesgo o no.
:(((( vaya….