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Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

6 respuestas
Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano
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Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano
#1

Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Hola,

Hemos vendido una casa, que originalmente heredamos 3 hermanos. Primero un 50% de nuestra madre y luego otro 50% de nuestra madre. Posteriormente compramos a un hermano su parte, quedando unicamente 2 hermanos como propietarios, de modo que tenemos un tercio de la casa proveniente de cada operacion.

Ahora al vender la casa tenemos que pagar la plusvalia, pero tenemos la duda de como se tiene que hacer el calculo, ya que el precio de venta es inferior al de la herencia, pero superior a la compra al 3er hermano.

En mi opinión el valor de adquisición real es la suma de las 3 adquisiciones, ajustadas segun el porcentaje que propiedad que suponen respecto al total.
La otra opcion que nos ha dicho un asesor es que serian 3 operaciones independientes y se pagaria por la compraventa, que sale a pagar y no se compensan con las otras. En el IRPF si que compensa, pero en IIVTNU no.

Pongo numeros de ejemplo.  Los porcentajes serian divididos para los hermanos, pero como solo se presenta una plusvalia los pongo sobre el total.

2008: 33% herencia madre a valor 200.000€
2010: 33% herencia padre a valor 200.000€ 
2018: 33% compraventa hermano a valor 160.000€  
2022: venta a valor 180.000€

200 / 3 + 200 / 3 + 160 / 3 =186.667€ de valor real de adquisicion.

Con mi calculo, no habria que pagar al ser el valor de adquisicion mayor que el de venta.
Con la opcion del asesor, tendriamos que pagar sobre los 20.000€ de diferencia de los 180.000€ de venta menos los 160.000€ de adquisicion.

Un saludo.

#2

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Buenas tardes:

En el año 2008 se inicia un período impositivo, para el 50 % de la casa, por herencia de vuestra madre.

 En el año 2010 se inicia un período impositivo, para el 50 % de la casa, por herencia de vuestro padre.

Se está en un condominio y las transferencias de la propiedad entre comuneros no interrumpen los períodos impositivos. No considerando que la compra a vuestro hermano hubiera una transmisión sujeta al IIVTNU, en el año 2018.

Por lo tanto, si no se interrumpen los períodos impositivos y el pago a vuestro hermano por la cantidad que fuera, superior o inferior, no influye en el valor de adquisición de la casa.

Por lo tanto, el valor de adquisición fue de 200.000 €.

Otra cuestión es el IRPF, que vuestro hermano debió tener una pérdida y por vuestra parte también se tendrá. 

Saludos.

#3

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Muchas gracias por la respuesta Jesus. ¿Puedes darme un enlace o dirigirme a algun sitio en el que pueda consultar donde esta definido que no se interrumpen los periodos impositivos en transferencias entre comuneros? Así lo puedo justificar al presentar los papeles, en el ayuntamiento andaban perdidos con el tema tambien (es un ayuntamiento pequeño que lleva unas pocas semanas con la nueva ordenanza para el IIVTNU).

Un saludo.
#4

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Cuando tu hermano os vendió su parte, ya se devengó la plusvalía, generada en dos partes, una por la de su madre y otra por la del padre, lo que pasa es que no debió pagar por vender por menos de lo que adquirió.
Pues ahora, igual, solo que teneis tres, cada una con una fecha y un valor de adquisición. Igual tendreis que hacerlo en el IRPF.
Hay que comparar esos valores con los de venta, los dos primeros saldrán a pérdidas, pero la parte comprada al hermano no.
Por tanto, yo liquidaría solo la plusvalía de esa tercera adquisición, por el sexto comprado por cada uno, lo que salga. 
Las otras dos saldrían a cuota cero por vender por debajo del valor de adquisición.

Un saludo

#5

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Eso de que no se interrumpe (no se devenga la plusvalía) es cuando se extinguen las comunidades de bienes por extinción del condominio. En el caso que dices, una compra entre hermanos que no la extingue, si se devenga la plusvalía.

Un saludo

#6

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Buenas tardes:

La no realización del hecho imponible del IIVTNU para el caso intercambio de la posesión de todo o en parte entre comuneros se está a lo que dice el art. 450 del CC, que se expone a continuación.

<<Artículo 450.
Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.>>

Es decir, el mantenimiento de la posesión por el resto de los comuneros no perjudicará en nada.

Si los comuneros son dos y se lo queda uno, parece claro que no hay transmisión sujeta al IIVTNU.

Si los comuneros son tres y se lo quedan entre dos, el art. 450 del CC no discrimina en cuento a número de comuneros.

Está la  Sentencia del TSJ Castilla La Mancha del 12 de Marzo de 1999, que se referencia en el enlace siguiente:

-   https://www.tributolocal.es/extincion-de-condominio-a-efectos-de-la-plusvalia-municipal/

La esencia, por lo tanto, es que no puede salir la posesión de entre los comuneros.

Saludos.

Nota: No he leído dicha sentencia, porque creo que no hace falta, pero ahí está para su análisis.
#7

Re: Calculo del valor de adquisicion para plusvalia municipal (IIVTNU) en caso con herencia y compraventa a hermano

Buenas tardes:

Se  remite una referencia de sentencia del Tribunal Supremo.

STS 3634/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3634

La base imponible para caso del matrimonio es del 50 % para AJD y no la totalidad del 100 %, porque el otro 50 %, ya lo posee la parte que adquiere ese 50 %. Al adquirirlo adquiere los derechos y obligaciones.

Es decir, un comunero adquiere la posesión  completa del condominio y sigue siendo condominio unipersonal. La cualidad jurídica no cambia porque pase a ser poseído por solamente una de las personas. Digamos que el condominio se extinguirá posteriormente, pero no porque se lo quede uno de los comuneros.

Quedo a su disposición. 

Saludos.