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Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema

3 respuestas
Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema
Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema
#1

Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema

Hola, sabía que para el año 2021 la cantidad máxima de deducir a planes de pensiones individuales era de solo 2.000 €. Por un error aporté a un plan 1.000 € y a otro 1.200 , total 2.200 €, con lo que tenía claro que solo me podría deducir por los 2.000 máximos y no por los 2.200, pero es que estoy leyendo que esos 2.000 € no es que sean máximo a deducir, es que son máximo a aportar y que incluso se deberían rescatar esos 200 € antes de 30 de Junio, ¿ es eso así? No lo entiendo, una cosa es que no sea deducible y la otra que no pueda invertir donde crea conveniente.
De hecho antes se podrían incluso deducir en posteriores ejercicios aquellas cantidades que se hubieran aportado por encima del máximo y no se hubieran podido deducir, ¿no es así?
¿Me podriais aclarar este asunto?
Muchas gracias por anticipado
#2

Re: Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema

Artículo 52. Límite de reducción. 
(...)
 2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. 

Fuente Ley IRPF.

Al parecer, en tu caso sí que te has podido beneficiar de la reducción en la base imponible por el total de los 2.000 euros. Por tanto no procede que los excesos aportados los puedas aplicar en los cinco próximos ejercicios.

Un saludo.

#3

Re: Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema

Por partes,
en la ley del IRPF tienes el límite del 30% de tus ingresos del trabajo o 2.000 euros, lo que sea menor, en 2021. El exceso que se puede trasladar a otros ejercicios es si se excede el 30% de los ingresos (límite porcentual), no los 2.000 euros (ojo, la ley ya está modificada para el límite de 2022, que es aun menos, 1.500 euros):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
IRPF  
Artículo 52. Límite de reducción. 

1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: 

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 

b) 2.000 euros anuales. 

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. 

2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.

Por otro lado, la normativa de Planes de Pensiones establece efectivamente que el exceso sobre el máximo de los 2.000 euros en 2021 debe retirarse en 6 meses, y si no, te pueden multar con el 50% del exceso (lo mismo, la redacción  ya está modificada para el límite de 2022, que es aun menos, 1.500 euros) .
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252
 
Artículo 36. Sanciones administrativas. 
 5. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta, en todo caso, a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento 

¿por qué estas sanciones? Entiendo que es porque los planes de pensiones tienen un tratamiento especial en varios aspectos:
-No computan para el impuesto del Patrimonio. 
-Ante fallecimiento, no tributan por el impuesto de Sucesiones; el beneficiario tendrá un rendimiento del trabajo cuando lo rescate.
-Son inembargables salvo que se cumplan ciertos requisitos.
Así, para evitar que una persona "abuse" y se aproveche en exceso de estas ventajas, pusieron este tema de las multas.
Las gestoras normalmente te lo advierten, pero en este caso, no lo detectan por haber hecho las aportaciones en 2 distintas. Deberías dirigirte a una de ellas para recuperar el exceso,  estás aun a tiempo hasta el día 30.



#4

Re: Aportación planes pensiones superior a 2.000 €, problema

Hola, me quedan muy claras las explicaciones, muchas gracias por las respuestas