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Pagado más IRPF. Complementaria.

2 respuestas
Pagado más IRPF. Complementaria.
Pagado más IRPF. Complementaria.
#1

Pagado más IRPF. Complementaria.





He pagado más IRPF de lo debido. ¿Qué Complementaria realizar para que me lo devuelvan?





He leido en el blog el tema de las complementarias pero sigo sin acabar de entenderlo.Mi caso es que el año pasado me pagaron (via nomina) mas de lo que me correspondían y sobre dicha cantidad yo ya pague el IRPF que me correspondía. Al darnos cuenta del error, lo subsanaron quitándomelo directamente de la nomina y obviamente sin tener en cuenta que yo pague un IRPF mayor (ademas por un error que yo no cometi y del que avise). Me indican que debo ser yo quien reclame dichas retenciones practicadas a traves de una complementaria, por lo que he leido estaria dispuesto en el art 14.2-b de la Ley del Impuesto (o no), y no comprendo si la complementaria que debo escoger es la 120 o la 121, ... ni idea, la verdad!Gracias
EstherResponder


 ¿En el certificado de la empresa figura lo realmente retenido, o sea incluido ese exceso de retención?Responder

Seguir#3 31/05/16 23:21Ver mensaje de Juan Lackland No,. en el certificado de la empresa en la casilla RETENCIONES PRACTICADAS esta en blancoExactamente pone:Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos), a efectos de los dispuestos en el art. 14.2-b de la Ley del Impuesto,
Ejercicio de Devengo
2014, 2015
y tambien aparece el importe integro satisfecho en cada año.En letra pequeña: la percepcion de cantidades en concepto de atrasos de rendimientos de trabajo dará lugar a la presentacion de una declaracion complementaria del I.R.P.F por cada uno de los ejercicios a los que dichas cantidades se refieran, sin que dichas declaraciones complementarias comporten exigencia de intereses de demora ni recargo alguno.Muchisimas gracias por la celeridad,
EstherResponder

Top 100Juan LacklandSeguir#4 01/06/16 08:11Ver mensaje de Estherccodo ¿Esas cantidades que te pagaron de más, corresponden a 2014 o a 2015?
No entiendo que, si te aplicaron retenciones, en el certificado no figure nada referente a las retenciones, ¿no puedes aclarar eso?Responder

Seguir#5 01/06/16 08:40Ver mensaje de Juan Lackland Pertenecen a los dos años han sigo unas cantidades pequeñas en cada mes en esos dos años. Ya lo he intentado aclarar, soy funcionaria y he ido en 2 ocasiones a gestion de personal y me han hecho escribir dos reclamaciones por escrito y sólo he conseguido lo que te he escrito.
Tengo todas las nóminas con todas las retenciones, pero obviamente si estuvieran obligados a enviarme ellos la retención me facilitarían todo el proceso.
GraciasResponder

Top 100BacaloSeguir#6 01/06/16 10:30Ver mensaje de Estherccodo Lo que tienes que solicitar entonces es una solicitud de ingresos indebidos, pues la complementaria es si omitiste cantidades y vas a tener que ingresar a Hacienda.
Así, puedes redactar un texto libre "Expone" (por ejemplo, que te han detraído 1.000 euros de tus ingresos del trabajo por haber sido incorrectamente abonados por la empresa) -"Solicita" (que te recalculen la declaración), aportando los justificantes necesarios. La Agencia Tributaria se encargará de rehacer la declaración.Responder

Top 100LunaticoSeguir#7 01/06/16 20:55Ver mensaje de Estherccodo No entiendo tu problema, según esta planteado, veamos si se acerca a lo que he entendido:En el 2014 y en el 2015 te consignaron en nomina una cantidad superior a la que te correspondía, por error del departamento de personal, por tanto en la declaración del 2014 y 2015 tus rentas declaradas coincidentes con el Certificado de esos ejercicios tenían unos ingresos brutos superiores a lo real que te correspondía pero que si habías cobrado. Declaraste por estas rentas con sus retenciones, en cada ejercicio.En el 2016 cuando se dieron cuenta del error , tu nomina se minoró en el exceso pagado en el 2014 y en el 2015.Si cuando presenten el certificado del 2016 la renta bruta que declaren ya recoge esta minoración del exceso pagado en el 2014 y 2015 , no tienes que hacer nada porque el exceso de rentas del 2014 y 2015 se compensara con la minoración a declarar en el 2016.Si por el contrario esta minoración no lo recogen en el 2016 ejercicio en el que lo aplican y te certifican una renta superior al realmente cobrado, es cuando tienes que solicitar una devolución por ingresos indebidos de los ejercicios 2014 y 2015.Si este supuesto no es el correcto , podrías explicarnos cual es?SaludosResponder

Seguir#8 01/06/16 21:17Ver mensaje de Lunatico El segundo caso, la minoración no la recogen en el ejercicio del 2016, certificandome una renta superior al realmente cobrado. En mi declaracion de la renta de este 2016 indican mi sueldo (sin contar lo que he devuelto), es como si lo devuelto lo hubiese pagado a traves de una transferencia (que no ha sido el caso).Bacalo, esa era mi duda, yo pensaba lo mismo pero no estaba segura, y no sabia como redactarlo, pero tus terminos ya me han inspirado.Muchas gracias a todos.
EstherResponder.



Mi duda es leyendo todo Planteamiento. ¿Si le hubiesen devuelto todo el IRPF. ?  En las declaraciones donde declaró todo lo bruto cobrado. Todas las retenciones practicadas. Que tendría que hacer? Como regularizaria esa situación. Y si hubiese pagado con una transferencia. En vez de minoración de nóminas. 
Una complementaria? Una rectificación? 





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#2

Re: Pagado más IRPF. Complementaria.

 Si el año 2021 te pagaron salarios de 2021 en exceso, y en el mismo 2021 la empresa te descontó el exceso abonado, solo tienes que hacer la declaración del ejercicio 2021 con los datos que te ha proporcionado la empresa, comprobados por  ti con los justificantes de las nóminas percibidas  y con los datos fiscales de la AEAT. Si los datos de la empresa están mal, puedes pedirles que los corrijan ante la AEAT, y haz la declaración con los datos de 2021 que tú creas y hayas comprobado correctos. Si te han hecho retenciones superiores a las que correspondían por tus ingresos, y otras circunstancias de renta o circunstancias personales no modifican el resultado, te saldrá "a devolver"

Si tu caso es éste, no tienes que hacer complementaria ni rectificativa, que se refieren siempre a ejercicios anteriores, de los que ya presentaste la declaración en su día. Se presentan cuando en un ejercicio dado se han producido ingresos y/o gastos correspondientes a ese ejercicio y a otros anteriores. En estos casos, el certificado de la empresa debe recoger diferenciadamente las cifras de cada ejercicio y así aparecen en los datos fiscales. 
#4

Re: Pagado más IRPF. Complementaria.

No, no es el caso. Las complementarias se pueden modificar? Y las rectificación se puede modificar?