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Declaración de la Renta y Cripto

2 respuestas
Declaración de la Renta y Cripto
Declaración de la Renta y Cripto
#1

Declaración de la Renta y Cripto

Hola!

Llevo semanas leyendo todo tipo de comentarios sobre cómo declarar Cripto en la declaración de la renta 2021 y sigo perdido… a ver si me podéis echar una mano.

Escenario:
- En 2021 compré algunas criptomonedas  (pagando alrededor de 15k € por ellas)
- Hice una única permuta (BTC a IOTA) por valor aproximado de 1000€, en la que la “ganancia”, tal como la concibe hacienda, fue de menos de 100€ (cuando permuté BTC por IOTA el BTC estaba más caro que cuando lo compré)
- Además en Coinbase me “regalaron” algunas ALT por responder encuestas y otras tonterías varias, cuyo valor total no debe pasar de 15€.
- No hice ninguna otra operación

Resultado:
Por lo que he leído, entiendo que por no llegar a los 1000€ de beneficios que exige hacienda no sería necesario declarar nada de esto en la declaración, ¿es correcto?

Agradecería cualquier ayuda de los expertos del foro para saber que esto es correcto y así poder presentar la declaración.

Muchas gracias


#2

Re: Declaración de la Renta y Cripto

He leído mejor, y la limitación de los 1000€ incluye tb las rentas del trabajo o cualquier otro tipo de ingresos, con lo cual entiendo que si se supera dicha cantidad (casi todo el mundo lo hará) hay que declarar siempre…

¿Entiendo entonces que sí o sí tengo que rellenar toda la info relacionada con las cripto?
#3

Re: Declaración de la Renta y Cripto

Es correcto... en este caso, tiene que declarar salvo que la suma de todas sus rentas, sin contar las exentas, no superen los 1.000€. Lo que dice la Agencia Tributaria (punto #2).
[Están exentos]... Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Un saludo