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Cláusula suelo

6 respuestas
Cláusula suelo
Cláusula suelo
#1

Cláusula suelo

Buenas tardes, en los datos fiscales que tiene Hacienda,  en el apartado préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores, la cláusula suelo, pone en reintegro gastos financiación ajena 20.794,34 e intereses indemnización 3.398,66.

No sé cómo debo declararlo, pues es una cantidad entera, no se a cuantos años se refiere. Pero entiendo que de alguna manera se podrá dividir esa devolución y no meterla entera en la declaración de 2021, es una barbaridad.

Muchas gracias
#2

Re: Cláusula suelo

 Creo que no tendrás que incluir nada en la declaración del ejercicio 2021. El Manual Práctico de Renta 2021 detalla aquí la forma de tratar las cantidades devueltas, tanto por los intereses pagados en exceso en su día como por los intereses indemnizatorios.
 Agencia Tributaria: 2. Supuesto especial: Cláusulas suelo 

Ahora bien, tendrás que aclarar con el contribuyente los ejercicios fiscales a que corresponden los intereses pagados en exceso que le han devuelto. Lo pondrá en la sentencia o en el acuerdo al que llegó con la entidad financiera. Después, ver si los intereses en exceso de cada año formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o si se aplicaron como gasto deducible. En ese caso, la información de la AEAT indica en qué supuestos habría que hacer declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores no prescritos.
#3

Re: Cláusula suelo

muchas gracias
#4

Re: Cláusula suelo


Hola.
¿Te has deducido el préstamo en ejercicios anteriores por inversión en adquisición de vivienda habitual?
#5

Re: Cláusula suelo

Sí, me he deducido
#6

Re: Cláusula suelo

Si te has deducido, en mi opinión, tienes que regularizar las cantidades correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.

El párrafo que debes aplicar del link que te porporcionaron anteriormente es este:

"Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el de la sentencia o el laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.

Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación".

En consecuencia, dabes calcular las cantidades que te dedujiste en exceso por esos años, teniendo en cuenta el cuadro de amortización sin "cláusula suelo" que te ha debido proporcionar el Banco que justifica la devolución de esos años.

Es un poco complejo, pero mira aquí:
https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Cumplimentar_en_el_Modelo_100_las_cantidades_recibidas_.html

En ese link se tiene en cuenta que la devolución de la CS se hizo en 2020.Modificas y adapta lo que indican a tu caso.

Si necesitas más ayuda, sigue preguntando.

Un saludo.




#7

Re: Cláusula suelo

Muchas gracias, entonces entiendo que lo que tengo que poner como pérdida de beneficio, es el 15% del préstamo, es asi?