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Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

8 respuestas
Aceptación de herencia viviendo en el extranjero
Aceptación de herencia viviendo en el extranjero
#1

Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

Hola,

Desgraciadamente mi madre falleció el mes pasado en España, siendo yo único heredero. Me gustaría me ayudarais a saber cuál es la mejor forma de hacer los trámites de herencia con el menor número de visitas a España, ya que yo soy residente en el Reino Unido.

La herencia consiste en un piso, una parte de otro piso, y una cantidad pequeña en una cuenta de banco.

La compañía de seguros se está encargando del certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de cobertura de fallecimiento.

Entiendo que los trámites que debo hacer una vez tenga estos tres papeles y en este orden son:

  • Copia autorizada del testamento. He leído que si no puedo pedirla presencial en la notaría, para pedirla por correo necesito hacer la solicitud junto con un notario, pero al estar yo en el Reino Unido cómo hago esto? 
  • Aceptación de herencia en un notario. 
    • ¿Cómo consigo el inventario? ¿Lo puedo hacer yo solo o necesito un abogado?
    • ¿Necesito hacer la aceptación de herencia en un notario, siendo yo único heredero?
  • Pago del impuesto de sucesiones. En Madrid. ¿Lo puedo hacer esto ya, una vez tenga el certificado de defunción? ¿O necesito tener la aceptación antes?
  • Acceso a la cuenta de banco. ¿Necesito hacer las dos cosas previas antes, o me vale con ir al banco con los certificados de defunción y últimas voluntades?
  • ¿Debería cambiar la escritura del piso a mi nombre lo antes posible? ¿Necesito todo lo anterior para confeccionarla? ¿Puedo hacer todo esto a la vez en la misma notaría?

Puedo ver que con todas estas cosas siendo interdependientes, voy a necesitar pasar mucho tiempo y hacer muchos viajes a España, algo que no me puedo permitir. ¿Qué creéis que debería hacer, cómo debería hacerlo? Cualquier ayuda será bienvenida.

Muchísimas gracias.
#2

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

por si te sirve de ayuda:
-No tienes que ir al notario para aceptar ni repartir al ser heredero único, lo que te puede ahorrar bastante dinero, ni diría que tampoco abogado. Puedes elaborar tú mismo el documento de adjudicación con el inventario para presentarlo a los diferentes organismos, te adjunto un modelo:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwiD8bTryYz4AhUQ-BoKHeOBAh8QFnoECAYQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.pisomap.es%2Fwp-content%2Fuploads%2F2017%2F12%2FModelo-de-Instacia-Herencia-sin-escritura-Pisomap.pdf&usg=AOvVaw3lyub361LWRBJGkrwGsjuB
   *Para dinero, acciones,fondos, no hace falta nunca pasar por el notario, el banco te va a pedir el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y reparto en documento privado o público (esto último según lo anterior en tu caso, o ni eso, si del testamento y certificados se deduce que eres heredero único). Además del pago del impuesto de Sucesiones, claro, porque ellos son responsables subsidiarios, y al presentar el impuesto Hacienda te exige toda la documentación anterior. Por tanto, tienes que ir obteniendo los diversos documentos.
  *Para inmuebles, el registro de la Propiedad te exige documento público de reparto ante notario, salvo en casos de heredero único, puedes presentar el documento anterior con legitimación de firma notarial. Y en el extranjero, los consulados pueden realizar esa función:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=M%C3%A9xico&scd=195&scca=Notar%C3%ADa&scs=Funci%C3%B3n+notarial+de+los+c%C3%B3nsules


#3

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

y la copia autorizada del testamento puedes gestionarla también por tu cuenta, así lo hice yo por Internet pagando una pequeña cantidad por adelantado, y luego al recogerla en Hortaleza, que es donde está el archivo notarial para los testamentos antiguos donde el notario ya está jubilado, el resto.
#4

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

Muchísimas gracias por tus respuestas, me son de mucha ayuda.

Entonces, si entiendo correctamente, por este orden:
1. Consigo el certificado de defunción y últimas voluntades.
2. Consigo copia autorizada del testamento:
    - Solicitándolo a través del consul.
3. Pago el impuesto de sucesiones,
    - Consiguiendo el valor del catastro de las propiedades
     - Consiguiendo el certificado de la cuenta del banco
4. Relleno el documento privado de aceptación de herencia, con la firma notarial en el consulado. 
5. Con este documento:
   - Hago nuevas escrituras para las propiedades
   - Consigo el dinero de la cuenta del banco

Suena correcto?

De nuevo, muchas gracias
Carlos

(Corrección: numeración de bulletpoints)

#5

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

Para la copia autorizada, no sé si el consul te ayudará, yo creo que no hacen esos trámites, pero puedes consultarlo. Si no se encarga de ese trámite, tendrías que chequear si el notario que lo elaboró sigue en activo, en cuyo caso debería ser quien te lo proporcione, y si no, dirigirte al archivo general. Cuando tengas el Certificado de Últimas Voluntades, consúltalo con el Archivo o busca si ese notario sigue en activo.
Aquí te explican los pasos y documentos para obtener la copia, tú u otra persona en tu nombre:
https://madrid.notariado.org/portal/copias-de-archivos-de-protocolo

Para el valor a declarar en Sucesiones de los inmuebles, no es el catastral, el valor te lo da la comunidad de Madrid si están en Madrid, se consulta online, imagino que ahora será con el nuevo método que ha aprobado el Gobierno y que entró en vigor el 1 de enero:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos
Y un consejo: no declares por el mínimo si tienes constancia de que el valor de mercado es más alto, máxime si piensas vender. El Impuesto de Sucesiones te va a salir prácticamente gratis por se herencia de hijo en Madrid, si pones un valor mínimo y luego vendes ahora o dentro de unos años ganando 50.000 euros por ejemplo, vas a tener que pagar IRPF o IRNR por esa ganancia al 19% mínimo, así que mejor poner un valor más alto en Sucesiones que es "casi gratis".
TAmbién tienes que declarar la "famosa" plusvalía municipal, que es el palo más gordo, aunque para la vivienda donde estuviese empadronada tu madre, si es Madrid ciudad, hay una bonificación muy elevada.
No tienes que hacer escrituras nuevas ante el notario para las viviendas; una vez hayas pagado Sucesiones y Plusvalía municipal, te diriges al Registro de la Propiedad con todos los documentos y el documento de aceptación/inventario con la firma legitimada y es suficiente en el caso de heredero universal para que los inscriban a tu nombre.

Son varios trámites, pero si lo pones en manos de un notario y su gestoría, te van a sacar varios miles de euros aparte de los impuestos que sí o sí tienes que pagar (sobre todo la plusvalía municipal, lo demás serán unos pocos cientos de euros), eso ya depende del tiempo y ganas.


#6

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

Hola!

De verdad, muchísimas gracias por toda tu ayuda, ahora lo tengo todo muchísimo más claro.

El piso está en Valdemoro. Para que acepten todo esto en el Registro de la propiedad, tengo algún plazo? Necesito hacerlo inmediatamente para poder alquilar el piso, o puede esperar a que hiciera un nuevo viaje a España?

Un abrazo y de nuevo gracias
Carlos

#7

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

los plazos que hay son para pagar los impuestos de Sucesiones y Plusvalía municipal (6 meses + posible prórrogra de 6 meses si se solicita en el ´5º mes, pero te aplican intereses).
Busca la ordenanza municipal de Valdemoro sobre el IBI, a ver si hay alguna bonificación, aunque como salió la sentencia que anulaba el impuesto, no sé si los ayuntamientos tienen que elaborar una nueva con posterioridad a esa sentencia.
La inscripción en el Registro, no hay plazo, como si no la quieres hacer; no influye para poder alquilarlo, sí lógicamente para poder venderlo porque el notario y el comprador van a mirar quién es el dueño en el registro público. Y si no está a tu nombre, se corre el riesgo de que se pueda embargar por deudas del antiguo dueño, aunque en este caso no tiene sentido por ser un fallecimiento de alguien que se supone no ha dejado deudas. 
Al catastro, que va por su lado, para que lo sepa Hacienda y aparezca bien el nuevo dueño en el IBI o la información fiscal, se lo notifica normalmente el notario, pero si no vas a pasar por notaría, imagino que habrá una forma de que lo hagas tú.Si no, seguirán llegando los recibos del IBI a nombre de tu madre.

Por ejemplo, yo tengo un piso heredado (solo como nudo propietario, ya que mi padre vive y es el usufructuario) y aparece correctamente en Hacienda porque tuvimos que pasar por notaría al ser varios, pero no lo he inscrito en el Registro, ya lo haré cuando tenga la propiedad completa.
#8

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

Hola! 

De nuevo, muchas gracias por tu ayuda.

Entonces, una vez con el documento privado firmado en el consulado, al inscribirlo en el registro (imagino que tendrá que ser presencialmente en Madrid), eso consta como si hiciera escrituras nuevas, verdad?

He alucinado con las cantidades que hay que pagar de plusvalía, espero poder tener acceso a la cuenta de banco de España y poder pagarlo con eso, porque no quiero que metan otro palo en el cambio de libras a euros si tengo que ingresar el dinero desde UK.

Me apunto lo del catastro.

Imagino que otra cosa que tengo que hacer es ponerme la residencia fiscal en el Reino Unido, cosa que nunca he hecho a pesar de llevar casi catorce años aquí.

Un saludo y gracias de nuevo.
Carlos



#9

Re: Aceptación de herencia viviendo en el extranjero

eso es, en tu caso de heredero universal, las escrituras públicas ante notario no hacen falta.
La plusvalía municipal suele ser muy elevada si la vivienda se compró hace muchos años. Tienes que buscar la ordenanza municipal correspondiente a ver si hay alguna bonificación por ser vivienda habitual de la persona fallecida; por ejemplo, en Madrid ciudad puede ser hasta un 90% de bonificación si no recuerdo mal cuando el valor catastral no es muy elevado. Normalmente el pago se hace en bancos colaboradores.