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Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

7 respuestas
Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
#1

Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Hola, a ver si alguien puede ayudarme. 

Mis padres compraron un bajo comercial en gananciales  en 1988 por 3 millones y medio de pesetas, IVA incluido. 

Mi madre murió en 1992 y no arreglamos la herencia ni nada.

Somos 3 hermanos, ahora mi padre quiere vender ese bajo en 70000 euros, cuyo valor catastral es aproximadamente 62000 euros.

Las preguntas son miles, pero voy a intentar preguntar las que yo creo que son más importantes .

Cómo se repartiría ese dinero?

Hay que hacer antes la adjudicación de herencia o no estamos obligados? En dicha adjudicación de la herencia cuánto tendríamos que pagar?

Si se vende el bajo en 70000 qué impuestos tendríamos que pagar? Tanto de IRPF como de plusvalía municipal. 

Realmente el bajo no nos ha dado ninguna ganancia , ya que los 3 millones de pesetas de 1988  es mucho más  que los 70000 euros que nos dan ahora , pero el precio de los bajos está por los suelos.

Algún consejo para pagar  los menos impuestos posibles dentro de la legalidad?

Los 3 hermanos no tenemos ningún problema en que mi padre cobre ese dinero, no sé si eso se puede hacer o no, y no implique a mi padre pagar muchos mas impuestos.
Gracias 




#2

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

El bajo no se puede vender hasta que no se adjudique la herencia de tu madre.
La manera más conveniente sería que tu padre se quedara la totalidad del inmueble en concepto de disolución de la comunidad conyugal, quedándoos los hijos con otros bienes para compensar.
Y eso porque, en ese caso, tu padre vendería el total, pagando sólo una plusvalía municipal, por 20 años, mientras que, si los hijos os hacéis dueños, habrá dos plusvalías: la de la herencia (por los 4 años en que tu madre fue propietaria) y la de la venta (por 20 años). 
Si se adjudica tu padre el inmueble por la disolución de la sociedad conyugal, en IRPF el valor de adquisición será el de la escritura de adquisición de 1998, que no va a ser muy inferior al valor de mercado a fecha de fallecimiento de tu madre de 1992, pero podrá aplicar los coeficientes de abatimiento sobre 6 años; si os adjudicais los hijos el 50% de tu madre, ya te digo que, el valor de mercado a fecha de fallecimiento no va a ser mucho más alto, pero sólo podréis aplicar los coeficientes por 2 años.
Te pongo un ejemplo: imaginemos que, la sociedad conyugal de tus padres tenía, a fecha de fallecimiento de tu madre, 100.000 euros; pues, en lugar de decir "la mitad de todo para mi padre, por la disolución de la sociedad conyugal, y, la otra mitad, la adjudicamos a partes iguales para los hijos", decís: "para pagar el 50% de la sociedad que corresponde a mi padre, se queda el bajo por 10.000, más los bienes que sean por otros 40.000; y, el resto de los bienes, ya son los correspondientes a mi madre y se reparten de acuerdo a su testamento".
#3

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Muchas gracias por tu ayuda, si sale mejor lo haremos así.  A fecha de fallecimiento de mi madre tenían un piso, el bajo y un terreno que fue expropiado posteriorment ,  enel año 2007 aproximadamente.

Supongo que para arreglar todo de esa manera que dices tendré que ir a un notario o un abogado,pero ya sé por donde encauzar un poco el asunto. Gracias 


#4

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Hola, perdón por molestarte, pero me dice mi padre que cuando murió mi madre sí que pagó la plusvalía y el derecho de sucesiones( me enseñó los justificantes).Lo que no está hecho es la adjudicación de herencia. Yo no lo sabia pq de aquella era pequeño y siempre creí que no habia nada hecho pq cuando hago la declaración no aparece mi parte de bajo .  Gracias de todas maneras.
#5

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Buenos días:

Para pagar menos impuestos de IRPF lo primero es realizar una revalorización de acuerdo con la inflación, antes de la venta (Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12). Sobre dicha norma puedes leer comentarios anteriores por mi parte en otros hilos del foro.

La plusvalía municipal desde 1988 y 1992 son más de 20 años y a los 20 años ya no hay plusvalía municipal gravable.

En todo caso, sobre la plusvalía municipal, si se realiza la revalorización de acuerdo con la inflación el método de calculo de valor de venta  menos valor de adquisición actualizado disminuye la diferencia de ganancia ficticia monetaria que pudiera haberse producido.

El valor catastral es aproximadamente la actualización del valor de compra, ya que a mi me sale que el valor de compra actualizado es 63.106, con un incremento de inflación de 200 %. Es decir tres veces el montante de adquisición en 1988.

En el valor de adquisición también entran los gastos de adquisición. En la sucesión por herencia, también los impuestos de ISD.

Es imprescindible la revalorización realizada por el ciudadano de acuerdo con la NIC 12, ya que la revalorización del catastro, aunque sea sobre la inflación,  no se está considerando, puesto que se hace para actualizar las contribuciones de acuerdo con la capacidad adquisitiva de los bienes pero sólamente con ese fin.

Por lo que se ha de realizar una actualizarción del valor de acuerdo con la inflación para ese hecho concreto de vender, pero antes de la venta. Se trataría de uns Acto Jurídico Documentado, que por supuesto puede tener un impuesto del 0,5 % sobre la diferencia de cuantía actualizada. 


Saludos. 
#6

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Entonces, poco que hacer: adjudicaos la herencia con los valores del ISD y vended de acuerdo a vuestros porcentajes de participación. 
#7

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Muchas gracias, miraré bien lo que me dices.
#8

Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988

Muchas gracias por todo