#16
#17
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
#18
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Buenas tardes:
¿En el supuesto que los dos cónyuges fallezcan en un accidente de coche el 31 de diciembre, entonces no tendrían los herederos la opción de hacer la tributación conjunta o sí?
¿Si el fallecimiento fuera el 30 de diciembre, tendrían la opción de realizar los herederos la tributación conjunta de los fallecidos?
Saludos.
¿En el supuesto que los dos cónyuges fallezcan en un accidente de coche el 31 de diciembre, entonces no tendrían los herederos la opción de hacer la tributación conjunta o sí?
¿Si el fallecimiento fuera el 30 de diciembre, tendrían la opción de realizar los herederos la tributación conjunta de los fallecidos?
Saludos.
#19
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
¿Para qué plantear supuestos distintos al consultado, para volver loco al consultante?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#20
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
#21
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Buenos días:
A pesar de que de forma explícita se diga que la situación familiar sea la del 31 de diciembre, al producirse el devengo con el fallecimiento, la situación familiar en el momento del fallecimiento del cónyuge es en el último suspiro, que todavía está vivo. De lo contrario, una vez fallecido, no existiría sujeto pasivo. Las condiciones son las de estar casado, hasta el último suspiro.
Esto es una cuestión simplemente mecánica y se da en todos los sistemas, con el flanco de bajada.
Lo que se consolida es lo existente el día de fallecimiento.
Saludos.
A pesar de que de forma explícita se diga que la situación familiar sea la del 31 de diciembre, al producirse el devengo con el fallecimiento, la situación familiar en el momento del fallecimiento del cónyuge es en el último suspiro, que todavía está vivo. De lo contrario, una vez fallecido, no existiría sujeto pasivo. Las condiciones son las de estar casado, hasta el último suspiro.
Esto es una cuestión simplemente mecánica y se da en todos los sistemas, con el flanco de bajada.
Lo que se consolida es lo existente el día de fallecimiento.
Saludos.
#22
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Esto no es una discusion sobre si estamos de acuerdo o no con la norma sino sobre la norma aplicable. Pagina web de la AEAT:
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Contribuyentes fallecidos
Si eres sucesor de la persona fallecida te informamos sobre aspectos relacionados con su declaración
Formas de tributación
Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
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#23
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Eso ya se expuso el pasado día 18 a las 18:59 h. Como verás, sin ningún resultado.
Cuando alguien se empeña en liarlo todo, no hay solución. La pena es que el consultante es el que "paga el pato" sin tener ninguna culpa.
Cuando alguien se empeña en liarlo todo, no hay solución. La pena es que el consultante es el que "paga el pato" sin tener ninguna culpa.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#24
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Gracias nuevamente por las respuestas.
Lo que saco en conclusión, es que no hay modo de hacer una declaración conjunta, tan solo en el caso de que mi madre hubiera fallecido el 31 de diciembre, pero no es el caso, pues falleció a finales de octubre.
Mi madre tenía una pequeña paga no contributiva de 150€ al mes, de los cuales no tenía retención.
Como he dicho, a mis padres siempre les salía la declaración más favorable en modalidad conjunta, pues les devolvían casi todo lo que le retenían a mi padre.
Si de ninguna forma es posible hacer una declaración conjunta, no queda otra que hacerla individual (la de mi padre), y en ese caso, tampoco sería posible computar por ningún lado los 10 meses que mi madre estuvo a cargo de mi padre para que resultara la declaración algo más favorable.
Un saludo.
Lo que saco en conclusión, es que no hay modo de hacer una declaración conjunta, tan solo en el caso de que mi madre hubiera fallecido el 31 de diciembre, pero no es el caso, pues falleció a finales de octubre.
Mi madre tenía una pequeña paga no contributiva de 150€ al mes, de los cuales no tenía retención.
Como he dicho, a mis padres siempre les salía la declaración más favorable en modalidad conjunta, pues les devolvían casi todo lo que le retenían a mi padre.
Si de ninguna forma es posible hacer una declaración conjunta, no queda otra que hacerla individual (la de mi padre), y en ese caso, tampoco sería posible computar por ningún lado los 10 meses que mi madre estuvo a cargo de mi padre para que resultara la declaración algo más favorable.
Un saludo.
#25
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
#26
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Buenos días:
Lo que pone la AEAT en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html#js-nombre-canal-paginado
No tiene valor legal, pues es una deducción que puede no ajustarse a la Ley del IRPF.
Por ejemplo, el texto consolidado de la Ley del IRPF al final indica.
" Este texto consolidado no tiene valor jurídico "
Por lo que, lo que dice la AEAT, es un trabajo muy respetable, pero no tiene valor de ley.
Las condiciones del devengo del 31 de diciembre y del día de fallecimiento son invariantes.
La persona fallecida tiene derecho hasta el día de fallecimiento de que se presente declaración conjunta.
Si se admite de que si fallece el 31 de diciembre se puede presentar declaración conjunta, ningún derecho varía porque fallezca antes del 31 de diciembre.
El 31 de diciembre el impuesto se devenga durante todo ese día, pues si el fallecimiento ocurre en ese día se consolida el derecho de elegir tributación conjunta, independientemente que se sea antes de la 24 horas.
Durante el período impositivo, que es el año natural, los derechos de los contribuyentes no cambian caprichosamente. Así pues, ha de extenderse el derecho de elegir la tributación conjunta a todo momento del período impositivo.
Así pues, puede proceder la tributación conjunta para todo el período, incluyendo en la declaración todas las cantidades recibidas por el cónyuge superviviente después del fallecimiento, pues para el fallecido se admiten que se incluyan cantidades que pueda recibir después.
" Artículo 12. Regla general.
1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento."
De la RAE, diccionario
Lo que pone la AEAT en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html#js-nombre-canal-paginado
No tiene valor legal, pues es una deducción que puede no ajustarse a la Ley del IRPF.
Por ejemplo, el texto consolidado de la Ley del IRPF al final indica.
" Este texto consolidado no tiene valor jurídico "
Por lo que, lo que dice la AEAT, es un trabajo muy respetable, pero no tiene valor de ley.
Las condiciones del devengo del 31 de diciembre y del día de fallecimiento son invariantes.
La persona fallecida tiene derecho hasta el día de fallecimiento de que se presente declaración conjunta.
Si se admite de que si fallece el 31 de diciembre se puede presentar declaración conjunta, ningún derecho varía porque fallezca antes del 31 de diciembre.
El 31 de diciembre el impuesto se devenga durante todo ese día, pues si el fallecimiento ocurre en ese día se consolida el derecho de elegir tributación conjunta, independientemente que se sea antes de la 24 horas.
Durante el período impositivo, que es el año natural, los derechos de los contribuyentes no cambian caprichosamente. Así pues, ha de extenderse el derecho de elegir la tributación conjunta a todo momento del período impositivo.
Así pues, puede proceder la tributación conjunta para todo el período, incluyendo en la declaración todas las cantidades recibidas por el cónyuge superviviente después del fallecimiento, pues para el fallecido se admiten que se incluyan cantidades que pueda recibir después.
" Artículo 12. Regla general.
1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento."
De la RAE, diccionario
"sin perjuicio
1. loc. adv. Dejando a salvo."
“Sin perjuicio de” quiere decir que el devengo el 31 de diciembre no puede ir contra el devengo en el momento del fallecimiento. Es una secuencia que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’ de otro derecho.
Es decir, parece que se impone lo sucedido en el primer devengo, por fallecimiento, frente al devengo del contribuyente superviviente el 31 de diciembre.
“Sin perjuicio de” quiere decir que el devengo el 31 de diciembre no puede ir contra el devengo en el momento del fallecimiento. Es una secuencia que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’ de otro derecho.
Es decir, parece que se impone lo sucedido en el primer devengo, por fallecimiento, frente al devengo del contribuyente superviviente el 31 de diciembre.
Saludos.
#27
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Antes de nada, quiero decir que MI SUEGRA VIVE. Lo digo para no confundir a nadie.
Gracias Bacalo, me ha quedado muy claro. Además he consultado la renta de mis suegros para comprenderlo mejor. Ella con una discapacidad del 79% reconocida el 30 de octubre del 2019 y efectivamente le aplican el mínimo personal por todo el año 2019.
Esto compensa un poco la cosa aunque dependerá de la fecha del reconocimiento de la discapacidad y de la fecha del fallecimiento del discapacitado.
También le devolvieron 400 euros ( 100e./mes) por cónyuge discapacitado a cargo. Los 100e. de octubre también, y eso que se la reconocieron el día 30.
La ley es la ley pero sigue sin ser justo que no se pueda aplicar la reducción de los 3400e. hasta el mes del fallecimiento. La señora necesitó cuidados y alimentos durante casi el año completo. Las personas que tenemos familiares discapacitados sabemos del gasto que conlleva.
Saludos.
Gracias Bacalo, me ha quedado muy claro. Además he consultado la renta de mis suegros para comprenderlo mejor. Ella con una discapacidad del 79% reconocida el 30 de octubre del 2019 y efectivamente le aplican el mínimo personal por todo el año 2019.
Esto compensa un poco la cosa aunque dependerá de la fecha del reconocimiento de la discapacidad y de la fecha del fallecimiento del discapacitado.
También le devolvieron 400 euros ( 100e./mes) por cónyuge discapacitado a cargo. Los 100e. de octubre también, y eso que se la reconocieron el día 30.
La ley es la ley pero sigue sin ser justo que no se pueda aplicar la reducción de los 3400e. hasta el mes del fallecimiento. La señora necesitó cuidados y alimentos durante casi el año completo. Las personas que tenemos familiares discapacitados sabemos del gasto que conlleva.
Saludos.
#28
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
#29
Re: Resultado renta menor devolución por fallecimiento cónyuge
Cuando dice: Este texto consolidado no tiene valor jurídico se limita a recordar lo que sucede en cualquier compilación de leyes publicadas sucesivamente y a las que para evitar cualquier error cometido en la compilación se respetan las leyes originales tal y como se fueron publicando frente a la compilación.
La AEAT cuando habla lo hace con sentido, sobre todo cuando lo hace en una consulta vinculante, aunque bueno tú siempre puedes ir al Constitucional o a Estrasburgo:
En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación:
La AEAT cuando habla lo hace con sentido, sobre todo cuando lo hace en una consulta vinculante, aunque bueno tú siempre puedes ir al Constitucional o a Estrasburgo:
En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación:
– la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural (si su fallecimiento se produce en un día distinto al 31 de diciembre); o
– la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento.
Te dejo el enlace para que lo disfrutes:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1677-21-31-05-2021-1536120
Te dejo el enlace para que lo disfrutes:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1677-21-31-05-2021-1536120
#30