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Debo de cobrar con IVA mis facturas?

1 respuesta
Debo de cobrar con IVA mis facturas?
Debo de cobrar con IVA mis facturas?
#1

Debo de cobrar con IVA mis facturas?

Buenos días.

Tengo en mente emprender un negocio como autónomo con las siguientes características:

Consistiría en prestar asesoría jurídica de manera telemática a particulares y algún autónomo que están residiendo en un país no comunitario desde España.

Aparte de IRPF y cuota, que dentro de lo que cabe lo tengo “controlado”, este aspecto no termino de encontrar una información concluyente o que al menos me deje sin lugar a dudas.

¡Si hay algún detalle que consideren debería saber se lo agradecería! Saludos.
#2

Re: Debo de cobrar con IVA mis facturas?

Tu problemática se basa en que estás prestando servicios, tanto a particulares como a empresas o empresarios autónomos.
En este sentido tendrás que atender a las reglas de donde se realiza la prestación del servicio.
Si se considera localizada en el territorio de aplicación del impuesto llevará IVA y en caso contrario no.
Así, el artículo 69 establece que:

 "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del    Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los           artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

  1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en    el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
(...)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."

En definitiva:

1) Si el destinatario es un empresario que no tiene su actividad económica en España, ni establecimiento permanente o residencia habitual, se entenderán prestados en destino y por lo tanto no llevará IVA.

2) Si el destinatario es un particular, al aplicarse la excepción d) del artículo, tampoco se entienden prestados en territorios de aplicación del impuesto, por lo que no llevarían IVA.