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Amortización alquiler - IRPF

7 respuestas
Amortización alquiler - IRPF
Amortización alquiler - IRPF
#1

Amortización alquiler - IRPF

Buenas tardes,

Hace unos años heredé una propiedad que tengo alquilada.

Hasta la declaración de renta del 2020 he estado aplicando el 3% sobre el valor de construcción cogiendo el valor catastral ya que fue recibida por herencia.

He visto que recientemente salió una sentencia del Tribunal Supremo que contradecía el criterio utilizado hasta ahora por la AEAT.

¿Puedo aplicar en la declaración del 2021 el valor que puse en el impuesto de sucesiones teniendo en cuenta sólo el 3% del valor de construcción?

¿La sentencia es firme o está recurrida por la AEAT?

¿Podría hacer declaración complementaria para los años que todavía no han prescrito y así beneficiarme de una mayor desgravación fiscal?

Muchas gracias!!!
#2

Re: Amortización alquiler - IRPF

En mi opinión, sí que lo puedes hacer en la declaración del año 2021 y posteriores.

Y en cuanto a los años anteriores no prescritos, en mi opinión puedes hacer una rectificación de las declaraciones con la correspondiente solicitud de Devolución de ingresos indebidos. Ejercicios 2017 a 2020. 

No hagas complementarias ya que éstas se presentan cuando la circunstancia  por la que se rectifican, sea favorable a la Agencia Tributaria con un importe a pagar por el contribuyente.

Un saludo.
#3

Re: Amortización alquiler - IRPF

Buenas tardes Batiscafo,

Muchas gracias por toda la información, me has aclarado mis dudas.

Miraré de hacer la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos a ver que me dicen...

Lo máximo que puede pasar es que me lo denieguen, ¿no?

Os iré informando por si a alguien más le sirve de ayuda.

Un saludo!
#4

Re: Amortización alquiler - IRPF

Efectivamente, lo máximo que te puede ocurrir es que no te devuelvan lo que solicitas.

Ten en cuenta que el plazo máximo para reclamar los ingresos indebidos de la declaración más antigua, la del año 2017, es el 30.06.22.

Y cuando salga la campaña de Renta 2021 que comenzará el día 06.04.22, sería conveniente revisar  el Manual de Renta para ver si hacen mención a la circunstancia que estamos comentado y cómo lo interpretan. Supongo que será coincidente con la Sentencia del Tribunal Supremo.

Un saludo.


#5

Re: Amortización alquiler - IRPF

Buenas tardes,

Hoy he realizado la rectificación de la declaración de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 de forma online, a ver que dicen...

Entiendo que al realizar la modificación y la presentación de forma online no tengo que hacer solicitud de devolución de ingresos indebidos, ¿no?

Cuando he presentado la declaración rectificada me salía una pantalla donde me ofrecía la posibilidad de aportar documentación, he realizado un pequeño escrito para justificar el motivo de la presentación de la rectificación y he adjuntado el pago del ISD donde pone el valor de la propiedad, ¿es correcto?

Muchas gracias!!
#6

Re: Amortización alquiler - IRPF

Yo creo que es suficiente.

Un saludo.
#7

Re: Amortización alquiler - IRPF

Buenos días,

Presenté la rectificación de las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 el 16.01.2022 para que tuvieran en cuenta el valor de construcción del ISD en vez del valor catastral ya que la sentencia del Tribunal Superior contradecía el criterio utilizado hasta ahora por la AEAT.

El 04.05.2022 me han aceptado la rectificación de la declaración del año 2018, aceptando la devolución del importe solicitado, teniendo en cuenta el 3% sobre el valor de construcción del ISD, así que supongo que cuando revisen las rectificaciones que faltan de los años 2017, 2019 y 2020 también las aceptarán.

Un saludo!!
#8

Re: Amortización alquiler - IRPF

Buenas tardes,

Presenté la rectificación de las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 el 16.01.2022 para que tuvieran en cuenta el valor de construcción del ISD en vez del valor catastral ya que la sentencia del Tribunal Superior contradecía el criterio utilizado hasta ahora por la AEAT.

El 04.05.2022 me han aceptado la rectificación de la declaración del año 2018, aceptando la devolución del importe solicitado, teniendo en cuenta el 3% sobre el valor de construcción del ISD.

El 23.02.2023 me han aceptado las rectificaciones de las declaraciones de los años 2017, 2019 y 2020, aceptando la devolución del importe solicitado. En estas últimas también me han pagado intereses de demora desde que presenté la rectificación.

Con esto doy por zanjado este tema y quería dejar constancia por si puede ser de interés para otros Rankianos que se encuentren en la misma situación o se animen a presentar rectificación de los años que todavía no han prescrito.

Un saludo!!