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¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?

2 respuestas
¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?
¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?
#1

¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?

Buenos días a todos,
Este es mi primer post aunque llevo tiempo leyéndoos. Os cuento un poco mi situación: el pasado Junio saqué mi plaza de funcionario en prácticas en el ministerio de Sanidad en espera de destino. En Octubre tomé posesión de mi plaza en el Ministerio de Política Territorial adscrito a una Delegación de Gobierno. Por tanto, durante 2021 he cobrado tanto del Ministerio de Sanidad como del Ministerio de Política Territorial en mi destino final. ¿Se consideran a efectos fiscales 2 pagadores distintos, obligándome a realizar la declaración de la renta por ello?
Por otro lado, en caso de que se considerasen 2 pagadores y mis ingresos en 2021 fuesen de 15k euros (lo cual me obligaría a realizar la declaración), podría aportar a un plan de pensiones 2k euros, de tal manera que mis base se redujese por debajo de los 14k requeridos y así quitándome la obligatoriedad de declarar?
Muchas gracias a todos de antemano!
#2

Re: ¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?

Dos ministerios son un único pagador en virtud de la personalidad única de la Administración del Estado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Se consideran 2 pagadores distintos ministerios?

así es.
" Para determinar, en el ámbito de las Administraciones Públicas, cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores. Mientras que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 2.3), hay que distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local.- El sector público institucional, integrado, este último, entre otros por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. 

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=13/00746/2018/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F12%2F2016%26fh%3D28%2F02%2F2021%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D7