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Declaración de IVA puntual

7 respuestas
Declaración de IVA puntual
Declaración de IVA puntual
#1

Declaración de IVA puntual

Buenas tardes,

Mi nombre es David y soy nuevo en este foro. Me he registrado porque necesito un asesoramiento y creo que este foro es idóneo para tal caso. No entiendo del tema y no me gustaría cometer errores que me salieran caros.

Resulta que he hecho un trabajo puntual que me ha encargado un señor, concretamente una biografía de una propiedad rústica suya y uno de sus antiguos propietarios, vaya, una labor de investigación histórica. Para ello no he sido contratado ni tampoco me he dado de alta en autónomo, porque lo he ido haciendo en mis huecos libres a lo largo de varios meses. 

Dicho esto, le he hecho una factura y me ha pedido que incorpore el IVA, por lo que no tengo ningún problema en que me pague con el IVA y yo declararlo a Hacienda. El problema es que me enfrento a algo nuevo. No es declarar el IVA de una mensualidad o anualidad, es una declaración que no es no periódica. ¿La declaración del IVA debe de ser a través del modelo 309 o se puede hacer cuando declare a Hacienda? ¿Puedo hacerlo en cualquier momento o debo de ajustarme a una fecha como la de abril para dicho modelo? ¿Hay algo más que deba de tener en cuenta?

Muchas gracias, un cordial saludo.
#2

Re: Declaración de IVA puntual

La declaración no periódica en general es para aquellas actividades que "de normal" no llevan IVA, pero puntualmente haces algo que sí lleva IVA.
El trabajo realizado, que podría asimilarse a escritores de libros, en general está exento de IVA, salvo casos puntuales.
En estos casos, el profesional se da de alta, señalando en el modelo censal que NO está obligado a presentar declaraciones/liquidaciones periódicas, y cuando resulta que hay algo que sí lleva IVA, presenta un modelo 309.
Entiendo que en tu caso lo suyo es hacer un alta y baja censal, y señalar que estás en régimen general de IVA. En enero, presentas una declaración trimestral 303, y la anual 390, con esa sola y única operación, y ya cumples.
Tanto el modelo 303 (el general) como el 309 (el especial), se deben presentar en las mismas fechas. Así que el resultado final para hacienda es exactamente el mismo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declaración de IVA puntual

Habría que saber si los derechos de autor los transmites a tu cliente o te los quedas tú.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Declaración de IVA puntual

Buenas noches, Cachilipox

Muchísimas gracias por tu respuesta. Entonces en enero hago todo el proceso que me has comentado de presentar ambas declaraciones y listo. ¿El alta y baja censal lo hago también en enero o en cualquier momento?
#5

Re: Declaración de IVA puntual

Juan, buena pregunta...

Mi trabajo se basa fundamentalmente en información que procede de los Archivos que son instituciones públicas, entonces en cierto modo, aunque yo lo he recopilado, elaborado y transmitido, la información relativa a su finca es pública, pero el trabajo que he hecho es para él. Si él no quiere que publique tal trabajo, no tengo ningún inconveniente en no hacerlo, pero si es lo contrario, por mí vale. Lo que quiero decir es que me hizo la petición de investigar, le he vendido la investigación y ya dejo en sus manos si quiere que sea público o no, total, él me ha pagado por lo que me ha pagado y si no quisiera publicarlo, lo respeto y los derechos se lo queda él. Pero, si él quiere publicarlo, me los vuelve a dar para que salga a la luz. Es un problema menor.
#6

Re: Declaración de IVA puntual

OK. Lo preguntaba para corroborar si es un trabajo literario o un servicio profesional. 
Vista tu respuesta, coincido con Cachilipox.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Declaración de IVA puntual

Efectivamente, es profesional, jejeje no acabará siendo un best seller. ¡Muchas gracias!
#8

Re: Declaración de IVA puntual

El alta debe ser previa o como mucho el mismo día.
La baja debe ser posterior (1 mes como máximo) o como mucho el mismo día.
Cuando en enero realices las declaraciones trimestrales (4T) y anual, supuestamente ya estarás de baja.

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