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Plusvalía municipal ¿pagar o no?

22 respuestas
Plusvalía municipal ¿pagar o no?
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Plusvalía municipal ¿pagar o no?
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#16

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Creo que, cuando conozcamos la sentencia del TC, lo mejor será abrir un nuevo hilo dedicado a este tema en concreto, donde todo el mundo pueda exponer su opinión y forma de enfocar el asunto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Gracias por la respuesta, Jesúsm1.

La reiteración en mi pregunta viene de la advertencia directa que me hizo el notario nombrando expresamente (cuando no leyó todo el texto, sino que, tras entregarnos el oficial el documento unos instantes para que repasáramos los apellidos y demás, se dedicó a resaltar los cinco o seis elementos que entendió principales) la cantidad que debería abonar a las arcas municipales (lo que hizo constar en el texto), cuya notificación, dijo, recibiría en el plazo de un mes.

Por eso mi sorpresa: el mismo documento de compraventa contiene la cantidad que debería abonar.
#18

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

 Como? que si vendes una vivienda que has tenido más de 20  años no pagas plusvalia? pero eso era anterior a la sentencia también o es a partir de ahora?
Y si la heredas?
Gracias
#19

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Buenos días:

Se trae la redacción descriptiva del mecanismo actual del IIVTNU de la STC 59/2917.

 El Tribunal Constitucional ha dicho en la sentencia 59/2017:

Fundamento 3:

 "Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

De la sentencia se destaca, con complemento de sujeto y verbo:

El Impuesto se anuda "a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."....." se anude a esta circunstancia"...
 
Durante
el tiempo comprendido entre 1 y 20 años, el IIVTNU se ata a mera pertenencia de la posesión y, puesto que solamente es durante el período máximo de 20 años, al día siguiente la propiedad está libre del gravamen, puesto que deja de estar atada la titularidad.

Periodo de hasta 20 años     3 %  anual, art. 107-4 de la LRHL. Pero a partir del año vigésimo no existe porcentaje para aplicar.

No se manifiesta el incremento de valor y por lo tanto no se materializa el hecho imponible del IIVTNU. La manifestación se exigen en el art. 104 de la LRHL:

"Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

No sirve que se vea el incremento ficticio hasta el día final del año vigésimo de la posesión. Lo relevante es que al día siguiente, 20 años + 1 día, el incremento ficticio desaparece y no se manifiesta. Luego no se produce el hecho imponible.

No existe plusvalía municipal después de 20 años. Lo que es anterior a la sentencia y lo es tanto para las ventas como para los fallecimientos.

Después de la sentencia no existirá plusvalía, en todos los casos, hasta que haya una nueva redacción del cálculo. Esa nueva redacción es posible que salga el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia, con lo cual, si saliese al día siguiente solamente habría un día en el que no hay plusvalía para las transmisiones de hasta 20 años. En el caso de que fuese la publicación del nuevo cálculo el mismo día, la plusvalía se atendrá a lo que especifique el nuevo cálculo.

En resumen, en estos momentos, las transmisiones de más de 20 años, 20 años+1día en adelante, no están gravadas por el IIVTNU y pueden ser ventas, fallecimientos o cualquier otro tipo de transmisión que se produzca de la titularidad de los terrenos de naturaleza urbana.

Saludos.


#20

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

  Gracias.
  Entonces habria que arriesgarse, porque se entiende que ya estarán  elaborando la nueva ley.
 Y la sentencia todavía no se ha publicado ni se sabe cuando no?
   Otra cosa, para demostrar  que  una vivienda es la  vivienda habitual  (para hacer una donación de  nuda propiedad una persona mayor de 65)  valdria domicilio fiscal o  
empadronamiento? y   desde cuando tiene que ser su domicilio fiscal, valdría  con que estuviera empadronado el día de la transmisión en esa vivienda? gracias de nuevo
#21

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Buenas tardes:

El domicilio se demuestra con el empadronamiento. De hecho, es lo que pide Hacienda para el IRPF.

La donación para acogerse a la reducción es `para familiares de primer grado la bonificación. Pero es potestativa de los Ayuntamientos, depende de la Ordenanza del Ayuntamiento respectivo.

En el caso de más de 20 años, no creo que se atrevan, una vez que anule el IIVTNU en el período de imposición de 1 a 20 años, que el Ayuntamiento de que se trate se atreva a firar el impuesto, ya que se acude a la Policía Nacional o la Guardia Civil y tendrían que hacer frente a los artículos correspondientes del Código Penal, por falsedad en documento público.

"Código Penal: Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. ......."

Lo altera, cuando dice que después de 20 años hay plusvalía y no es así.

Ese es el problema del Tribunal Constitucional, meter en la cárcel a miles de funcionarios municipales, por la imposición de la plusvalía municipal en transmisiones de más de 20 años, que no están gravadas por la LRHL.

En estos momentos, podrías adelantar la transmisión, si es de más de 20 años, ya que no se conoce la nueva redacción del cálculo de la plusvalía municipal y, a lo mejor, si gravan las transmisiones de más de 20 años, con el cálculo real de la plusvalía.

Se decide por vuestra parte.

Saludos
#22

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Buenas tardes;

Los notarios se cubren en salud, pero también se les puede aplicar el art., 390 de Código Penal, pues informa de una cosa que no es cierta, incumpliendo el art. 20 de la Constitución Española.

Un notario eliminó la cita de la plusvalía municipal en una herencia familiar de transmisión por fallecimiento de más de 20 años, al decirle que mantener la afirmación de que tenía plusvalía municipal atentaba contra el art. 20 de la Constitución Española, sobre el derecho de transmitir y recibir información cierta.

Saludos
#23

Re: Plusvalía municipal ¿pagar o no?

Gracias, lo tendré en cuenta.
Saludos

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