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Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

5 respuestas
Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero
Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero
#1

Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

Cordial saludo 
Soy extranjero nacionalizado español, vivo en Barcelona desde el 2004 y el pasado mes de junio falleció mi madre. 
- Ella nunca residió en España ni tenía la nacionalidad española.
- Los bienes están fuera de España también.

¿Debo pagar el impuesto de sucesiones según estás condiciones?

Gracias de antemano
#2

Re: Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

sí, estás sometido al Impuesto de Sucesiones por ser residente fiscal en España.
Creo que en este escenario de causante residente en el extranjero y bienes fuera de España, puedes elegir acogerte a la norma estatal del impuesto o a la autonómica, que es más favorable para las herencias padres-hijos, aunque en Cataluña la empeoraron algo hace no mucho. Y puedes restar por doble imposición el impuesto equivalente que tuvieras que pagar en el país donde tu madre tuviese los bienes.
Este abogado cuenta muy bien el escenario:
https://www.consultingdms.com/el-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-tras-modificacion-ley-262014-para-cumplir-fallo-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-392014/
#3

Re: Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

Hola Bacalao, gracias por responder y por el enlace, lo he leído y por lo que he entendido debo declararlo a nivel estatal y no autonómico.

Tengo otras preguntas:

1) Yo ahora estoy tramitando la sucesión en el país de mi madre y donde están los bienes, la cosa es que como buena república bananera, esto parece que va para largo.
¿Se puede tramitar en España sin que se haya terminado el proceso aquí? ¿Debo notificarlo y pedir una prórroga? ¿Cómo se hace?

2) Alguien me recomendó lo siguiente:
Darme de baja de residente fiscal en España este año 2021 pues solo he estado en España 3 semanas. A mi esta opción no me gusta para nada pues considero que no es ética.
¿Cómo la ves?

Gracias de nuevo.

#4

Re: Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

no,  tienes derecho a elegir si quieres acogerte a la norma estatal o a la Autonómica, y ya te digo que con toda seguridad te va a salir más beneficiosa la Autonómica.
Pues es lo que dice la ley, una vez la modificaron por una sentencia de la Unión Europea que consideraba se discriminaba en casos como el tuyo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
"En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido no residente en España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida "

En España tienes 6 meses para presentarlo desde el fallecimiento y puedes pedir una prórroga de 6 meses, en la que te van a aplicar intereses. De una vez que se comentó, creo que si en el país del fallecimiento hay demoras en la obtención del certificado de defunción, no empieza a contar el plazo hasta que este se obtenga. Ten en cuenta que lo que necesitas es la valoración de los bienes heredados.
Sobre el cambio de residencia fiscal, no es obligatorio informar a la Agencia Tributaria española, puedes aportar otras pruebas de que resides en otro país si llega el caso. No sé si notificarlo habiendo transcurrido más de la mitad del año sería precisamente problemático.

Y puestos a librarte, lo más sencillo probablemente sería ni declarar. No creo que en España se reciba información fiscal sobre el fallecimiento de una persona de otro país y sin bienes en España.  Lo único sería que si el valor de lo heredado son más de 50.000 euros y lo dejas en origen, tendrías la obligación de presentar el modelo 720, y si lo repatrías, pues tendrías que poder justificar su origen.
#5

Re: Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

Hola Bacalao, gracias por tu pronta respuesta.
El certificado de defunción ya lo tengo, lo que está tardando aquí es el proceso de sucesión y que los bienes queden a nombre mío.
Pensaba que esto era necesario para tramitar el impuesto allá en España pero por lo que dices parece que no, que con solo el valor de los inmuebles y el certificado de fallecimiento es suficiente.
Muchas gracias de nuevo
Saludos
#6

Re: Impuesto de sucesiones - Causante y bienes en el extranjero

Acabo de darme cuenta que te estaba cambiando el nombre, disculpa. Un saludo y gracias de nuevo por tus consejos, me han sido muy útiles.