Acceder

Derecho a heredar en caso de premoriencia

21 respuestas
Derecho a heredar en caso de premoriencia
Derecho a heredar en caso de premoriencia
Página
1 / 2
#1

Derecho a heredar en caso de premoriencia

 Buenas a tod@s, paso a comentar mi situación: Mi padre falleció el mes de marzo, dejandome como caudal hereditario una casa hipotecada hasta las trancas, un coche de hace 30 años, un seguro de vida el cual no se si me ha dejado como beneficiario y un pequeño plan de pensiones, aparte de una pequeña cantidad en su cuenta bancaria. Mi padre falleció dejando testamento. Abro la cuestión porque tengo la duda, en el caso que repudie la herencia, caso que se va a dar al 100%, perdería mis derechos en cuanto a la herencia de mi abuelo todavía vivo. Tengo entendido que no pero prefiero comentarlo con especialistas. Mi otra pregunta sería en relación al seguro de vida, seguro del cual el banco tras tres meses todavía no me ha dicho si mi hermano y yo somos beneficiarios o mi padre no dejo a nadie y por lo cual se uniría al caudal hereditario y concluyendo en el rechazo de la herencia al no poder aceptarlo por la carga comentada mas arriba. La segunda cuestión seria si mi padre me deja como beneficiario del seguro no tendría ningún problema al rechazar la herencia al no formar parte del caudal, es esto correcto? muchas gracias a tod@s por la atención, que tengáis buen día

Dejo abajo mis fuentes.
https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/derecho-a-la-herencia-de-los-abuelos-en-un-caso-concreto/

https://www.legalitas.com/actualidad/Los-seguros-de-vida-no-forman-parte-de-la-herencia 
#2

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

sobre el seguro, sí tendrías derecho a cobrarlo si eres beneficiario con independencia de que renuncies a la herencia.
Existe un registro central en el que se puede consultar los seguros en que un fallecido aparece como asegurado por fallecimiento.
Lo suyo es que pudieráis encontrar la póliza para chequear quién es el beneficiario: si aparece con nombres y apellidos, o se remite a las cláusulas típicas de primero el cónyuge, luego hijos,etc... Porque si es este segundo caso, os pueden  solicitar certificado de defunción/últimas voluntades/testamento, aunque creo que lo hacen en cualquier caso.


Sobre que tengas derecho a la herencia de tu abuelo renunciando a la de tu padre, no lo tengo tan claro, tampoco soy super-experto en este tema, hay gente en el foro que controla mucho más.
Pero tal vez si el heredero de tu abuelo fuese tu padre fallecido y entonces tú tuvieses derecho por representación, creo que habrías renunciado a todos los derechos de tu padre, incluyendo este.
Por ello, habría que atenerse a lo que diga el testamento de tu abuelo: que te nombre a ti directamente, o ponga quién es el sustituto en caso de fallecimiento de su hijo. Aquí sí podrías tener derecho. Es cuestión de que aclares cuál es la situación real, y si es como me temo, lo hables con tu abuelo para que lo deje todo bien atado.
#3

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Revisa bien el tema del seguro de vida. Cuando hay hipoteca, es habitual hacer un seguro de vida poniendo como beneficiario al banco. En caso de fallecimiento, el seguro paga la hipoteca pendiente, cancelando la deuda, lo cual puede cambiar mucho las cosas por lo que comentas.
#4

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Gracias a los dos por participar, si llevo un tiempo preguntarle al banco por la póliza, yo no la tengo a ver si de una vez me la facilitan y puedo enterarme de una vez si nos ha dejado a nosotros o a mi madre o directamente no ha dejado a nadie y se va todo al caudal. El banco es otro, mi padre tiene la deuda con la Caixa y el seguro con Santander.

En cuanto al tema de la herencia, recalcar que mi abuelo sigue vivo, el lo más normal es que fallezca sin hacer testamento, eran 4 hermanos contactando con mi padre y quería dejarlo todo al 25%. 

Si alguien más puede colaborar se lo agradecería. Un saludo y gracias
#5

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

En el tema de la herencia del abuelo, estando éste vivo, no creo que tenga ningún efecto que renuncies a la herencia de tu padre. Otro caso sería que tu abuelo hubiera fallecido antes que tu padre y que tu padre, antes de fallecer, no hubiera aceptado todavía la herencia del abuelo; en este caso, para poder adquirir tu parte de la herencia del abuelo deberías aceptar antes la herencia de tu padre.
#6

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

un apunte sobre lo que dices de que si tu padre no nombró beneficiario/s con nombres y apellidos se va al caudal hereditario. Esto no es así.
En tal caso, las pólizas suelen incluir un clausulado estándar, como comenté anteriormente, donde se dice de que a falta de beneficiario expreso, se establece un orden: cónyuge, luego hijos si no hay cónyuge, luego herederos....  El que sea beneficiario, cobra el seguro con independencia de que renuncie a la herencia, es el mismo caso que si es nombrado explícitamente. Lo único es que se puede requerir más documentación. 
Por ejemplo, en mi familia falleció uno de mis progenitores y dejó 2 pólizas: en una nombraba explícitamente con nombre y apellido al otro como beneficiario, en la otra no, aunque por lo dicho de esas cláusulas estándar, era el beneficiario. Pues por esta chorrada, hubo que solicitar un certificado actualizado de matrimonio. Visto lo visto, en las pólizas del superviviente nos pusimos explícitamente los hijos para que el día que fallezca sea menos burocrático el cobrarlas.
#7

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Buenas retomo el hilo, he estado en abogados y hablando con varias notarias, en mi caso concreto donde mi abuelo sigue vivo, tendría derecho a su herencia aunque haya renunciado previamente  ala de mi padre, siempre y cuando siga vivo, haga o no testamento mi abuelo, recalco esto por si puede ayudar en el futuro, me están diciendo que debería comunicarle a mi abuelo y tíos la decisión del rechazo de la herencia de mi padre por si pueden ser llamados para que hagan lo que estimen oportuno pero de primeras que lo comunique por si las moscas.

En el otro apartado que me compete es el seguro de vida con el santander, estoy haciendo los tramites, el banco me dice que ellos son unos intermediarios y que saben muy poca cosa al ser una sociedad externa la que les lleva los seguros, poca información me dan la verdad, me instan a que llame al numero de atención al heredero, luego el tema esta en que como he dicho voy a rechazar la herencia y por lo tanto habría posibilidades de perder ese dinero sino se deja beneficiario expreso.

Me gustaría que el usuario @bacalo me explicara con detalle este párrafo de su ultima participación: En tal caso, las pólizas suelen incluir un clausulado estándar, como comenté anteriormente, donde se dice de que a falta de beneficiario expreso, se establece un orden: cónyuge, luego hijos si no hay cónyuge, luego herederos....  El que sea beneficiario, cobra el seguro con independencia de que renuncie a la herencia, es el mismo caso que si es nombrado explícitamente. Lo único es que se puede requerir más documentación. 

Ájala sea como comentas compañero pero yo según tengo entendido sino deja beneficiario expreso y deja a los herederos legales iría hacia el caudal hereditario y por lo tanto lo perdería tras el repudio. Otra cosa seria que no dejase beneficiario expreso y la póliza de manera subsidiaria hablara del cónyuge (la cual también va a rechazar la herencia) y luego hijos, habría que ver que pone la póliza, la cual no la encuentro por ninguna parte y tiene pinta que la aseguradora de santander tampoco me la va a facilitar.

Gracias a todos por vuestra atención y perdón por la chapa.
#8

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Te han dado muy buenos consejos. El mejor es que solicites los seguros que pudiera tener tu padre no a la aseguradora sino en el registro central de seguros. Ahí te van a dar la información de todos los seguros que pudiera tener (existe la posibilidad de que haya alguno del que no sepáis nada) y quienes son los beneficiarios de los mismos. Es mucho más práctico y rápido que lo que estas haciendo. 

Estando tu abuelo vivo y para asegurarme el tema de su herencia si tenéis buena relación yo hablaría con el para que os nombre en testamento como los beneficiarios de la parte de tu padre. Le dejaria muy claro que no es una cuestión  de que quieras más o menos, que no tiene ni que decírtelo,  pero que hacer testamento le va a salir por 60 euros y os puede facilitar mucho la vida a todos cuando fallezca. Yo siempre aconsejo hacer testamento y tengo hecho el mio. Los 50 euros mejor invertidos que recuerdo. 


Dicho todo esto. Tienes la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si tienes cristalino que los bienes no cubren las deudas, renuncia, pero que sepas que esa opción esta ahí. Eso si, es más engorrosa y más cara. 


Y por último, si tú renuncias, tu parte pasa a tus hermanos, si ellos también renuncian, en principio (depende un poco de donde vivais) a tus abuelos, luego a tu madre y luego a tus tios. Si todos renunciais el Banco que tiene la deuda de queda con todo lo que haya para saldarla (si puede). 


Otra opción que no se si barajais es aceptar la herencia, vender vosotros y liquidar las deudas que haya. Vais a obtener más con esta opción que con cualquier otra, porque el precio que consigais va a ser mejor que en una subasta o cualquier otra opción. Eso si, depende mucho del valor que creáis que podéis obtener en la venta del piso, porque si se deben 100000 y en la venta se van a conseguir 50000 en el mejor de los casos claramente no compensa aceptarla. 


Saludos



#9

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

para que el seguro se incorpore al caudal hereditario, tienen que darse una serie de circunstancias:
-bien que no haya beneficiarios: que no se hayan nombrado beneficiarios en la póliza, o que el o los beneficiarios causen la muerte del asegurado (esta cláusula viene en los contratos que yo tengo).
-bien que los beneficiarios renuncien al seguro (que es distinto que renunciar a la herencia).

Como ejemplo de la cláusula que te digo:
"A falta de designación expresa de beneficiarios, de acuerdo a las normas anteriores, lo serán: 
Para el caso de pago de la renta: el propio Asegurado.
Para la prestación de fallecimiento:
Por el riguroso orden de preferencia que a continuación se indica:
Cónyuge
Hijos supervivientes del Asegurado, por partes iguales.
Padres del Asegurado, por partes iguales, o el superviviente de los dos.
A falta de éstos, a quien en derecho corresponda"

Si la póliza no tiene beneficiarios expresos y viene una clásula como la reseñada, seguramente tengas que presentar un porrón de documentos: que no hay cónyuge, que sois los hijos...

Que la sucursal se quiera quitar el muerto de encima y te envíe al departamento de Testamentarias no es de recibo, entre otras cosas, porque habrá otro departamento que se encarga de los Seguros, de testamentarias probablemente te van a seguir dando pases toreros o te dirán que ellos no llevan ese tema. Puede que ocurra que ya no tienen acuerdo con la Aseguradora en cuestión y no quieran saber nada.


#10

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Buenas a tod@s vuelvo a reflotar el hilo porque se han dado una serie de circunstancias, la primera es que he renunciado a la herencia de mi padre, solo habían cargas y uno eran pocas, ahora estoy batallando con mi abuelo para que haga lo mismo y no arruine lo poco que tiene por una mala decisión. La segunda de las circunstancias es que he encontrado la póliza del seguro, cito textualmente; 1º en caso de invalidez del propio asegurado. 2º  en caso de fallecimiento, al cónyuge, a los hijos en partes iguales y por ultimo a los herederos legales.

En principio con esto en la mano y tras rechazar la herencia podría decir que en principio mi hermano y yo somos los beneficiarios del seguro (no tenia cónyuge mi padre, eran pareja de hecho no registrada).?

En otro orden de cosas la empresa de testamentaria me esta pidiendo certificado médico de defunción o informe de exitus en el que conste la causa del fallecimiento.

yo facilito informe de asistencia ambulatorio con detalle de causa y hora del deceso y me piden informe de alta tras exitus o un documento médico que certifique el deceso (documento que debe estar sellado y con datos del médico que certificó el fallecimiento). El servicio publico de la salud de mi CCAA me dará mucho la lata para conseguir este documento o informe, mi padre falleció en la calle y solo tengo el informe asistencial ambulatorio. Gracias a todos como siempre por vuestra ayuda y atención.
#11

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Tu padre tiene que tener un certificado de defunción. O tiene eso o no se ha podido enterrar/incinerar. Esto puedes solicitarlo en el enlace que te pongo abajo.

Ese documento tiene las causas de muerte de tu padre,  la fecha, etc, y va firmado por un médico colegiado, y en principio te servirá para todos esos trámites. 

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/certificado-de-defuncion/ff7997e4-b514-46f3-9191-c4f5cf4cf2f6

Ojo con el tema de la póliza del Seguro, porque puede que ya no esté en vigor, etc. Te aconsejo nuevamente que lo revises en el registro central de seguros. 


Una vez hecho esto contacta directamente con la aseguradora con  la documentación que demuestra que sois los hijos de tu padre y el certificado de defunción que ya te puse arriba como conseguir.  Con esa documentación debería ser suficiente para que os abonen el seguro a los hijos.

Saludos 
#12

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Puedes ir al servicio de documentación del hospital que tengáis de referencia, y te tienen que facilitar informe de exitus,o te dirán si te tienes que ir a otro sitio. 
Seguramente, la aseguradora te pida un historial médico completo, para ver si tenía alguna enfermedad previa que no declaró en el cuestionario de salud cuando lo contrató. 
Saludos
#13

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Ojo que es posible que no haya pasado por el hospital si falleció en la calle y el propio médico de la ambulancia haya firmado el certificado. Yo desde luego no facilitaría más información que la estrictamente necesaria. Pueden pedirle informes... O no. No sabemos de que se ha muerto y las aseguradoras a veces ponen problemas y a veces no los ponen. Copia del certificado de defunción y se acabo. Si luego quieren algo más que lo soliciten. 

Saludos
#14

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Gracias por responder a ambos, el seguro está vigente porque así consta en el documento del ministerio. He tenido que ir al hospital a pedir el certificado de éxitus y me lo están gestionando. Sinceramente mi padre falleció de un infarto súbito, solo padecía de la tensión y desde antes que hiciera el seguro, si me lo piden no tendré problema en dárselos. Gracias por la atención.
#15

Re: Derecho a heredar en caso de premoriencia

Vale.  La tension arterial alta es un factor de riesgo conocido para los infartos. Conozco un caso en el que el seguro no quería (inicialmente) pagar por ese motivo, muy similar a lo que cuentas. Es importante que hubiera declarado padecer hipertensión en el momento de contratar el seguro o que consigas un informe de su médico de cabecera que especifique la fecha de diagnóstico de la hipertensión (y que esta fuera posterior a la de contratación del seguro de vida).  

Saludos