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Ceder explotación a hijos.

6 respuestas
Ceder explotación a hijos.
Ceder explotación a hijos.
#1

Ceder explotación a hijos.

Hola, buenas a todos. La cuestión que expongo es la siguiente:

La titularidad de una explotación agraria pertenece a un matrimonio al 50% adquirida en gananciales. Hasta la fecha, es el padre quien la trabajaba como persona física, pero al jubilarse ha decidido cederla a sus dos hijos. Así pues, se nos ocurre conformar una comunidad de bienes o sociedad civil ( lo más beneficioso)

1º ¿ Es recomendable donar el pleno dominio o es suficiente con donar el usufructo para constituir la comunidad de bienes?
2º ¿ Existe otra posibilidad para que los hijos administren las tierras sin crear comunidad o sociedad civil?
3º Una vez constituida la C.B, en caso de que fuese la mejor opción, se pretende que sea el padre quien recoja los beneficios y, por lo tanto, también tribute. ¿ Tendría el padre que seguir tributando en módulos ( es como viene haciéndolo habitualmente) ?

Muchas gracias. Saludos
#2

Re: Ceder explotación a hijos.

Existen bonificaciones para los traspasos de explotaciones económicas a los hijos, creo que es lo que procede.
Si se hace una CB, tributan todos los comuneros, no solo uno de ellos, el titular de la explotación será la CB, y los rendimientos se imputan a los comuneros en función de su participación. El que haga el trabajo efectivo es lo de menos

Un saludo

#3

Re: Ceder explotación a hijos.

Gracias por su respuesta. ¿ Se podría  realizar una CB con sólo el usufructo o, es recomendable que los padre donen en pleno dominio? 


#4

Re: Ceder explotación a hijos.

No le veo beneficio ni sentido a una comunidad de bienes de ese tipo y si complicaciones

Un saludo

#5

Re: Ceder explotación a hijos.

Hola.
Aunque el art. 392 CC defina la comunidad: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas” , la doctrina y la jurisprudencia lo interpretan en sentido extensivo.

De hecho, el artículo 551-1.1 del Código Civil catalán (Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales) la define de esta forma:
"Existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio".

En consecuencia, entiendo que la donación de los padres (usufructo o nuda propiedad) a los hijos da lugar a la existencia de una comunidad.

Un saludo.


#6

Re: Ceder explotación a hijos.

Para estos casos de explotaciones agrícolas las figuras jurídicas típicas serían o un contrado de arrendamiento de explotación (artículo 2 ley 49/2003), o uno de aparcería (artículo 28 ley 49/2003).

Eso de irse por cesión o constitución de derechos reales, desmembraciones de dominio, entidades en atribución de rentas....Es como complicarse muy mucho para hacer algo que la norma ordinaria de aplicación ya contempla por una vía bastante sencilla y directa.

Claro que hay algo que no entiendo bien, o me parece contradictorio, o quizás es que es demasiado obvio que no es algo muy lícito:
" Hasta la fecha, es el padre quien la trabajaba como persona física, pero al jubilarse ha decidido cederla a sus dos hijos. "
" se pretende que sea el padre quien recoja los beneficios y, por lo tanto, también tribute.
"

¿El padre deja la actividad al jubilarse, y la continúan los hijos? ¿El padre sigue trabajando, aun estando jubilado? ¿Que problema hay en que los hijos declaren "su" actividad si van a adquirir la titularidad?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Ceder explotación a hijos.

Muchísimas gracias a todos por vuestro denuedo.

¿El padre deja la actividad al jubilarse, y la continúan los hijos? Sí, los hijos van a trabajar (incluso contratarían a terceras personas para dar algunas jornadas en la temporada olivar), pero lo que se pretende es que una parte de los beneficios, se le asignen al padre para que no se le computen tantos ingresos a los hijos, puesto que, estos, ya tienen sus propios trabajos. Así la suma de los beneficios con la suma de sus respectivos trabajos, no les supongan un alto incremento a pagar en la renta. 

En el mismo contrato de arrendamiento de explotación, como ha señalado, ¿ Se podría incluir alguna cláusula donde se describa que se distribuye parte de los rendimientos al padre? Sin que se origine ninguna irregularidad ante la AEAT. 

Muchas gracias.