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Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

6 respuestas
Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual
Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual
#1

Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Buenos días. He entregado mi única vivienda como titular, aunque no era vivienda habitual, en dación en pago. Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, qué valor hay que darle a la misma. Mi asesor le ha dado la valoración que hicieron en la notaría cuando recibí el otro 50 % al fallecimiento de mi mujer.  El valor consignado en el inventario de bienes de la herencia.  Le he insistido que si no se debería de poner el de compra en su día. O el que ha puesto el banco en la escritura de dación. Es que de esta manera, me sale a pagar mucho dinero ya que la notaría tasó con la Junta de Castilla y León y esas tasaciones siempre son muy bajas. No se corresponden nunca von el valor de compraventa real del mercado. Gracias.
#2

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Como valor de adquisición tienes tu 50 % propio original, según precio de compra, más el 50 % adquirido por herencia, según la valoración que se le dió en el ISD y escritura de aceptación de herencia. (Obviamente, incrementados en los gastos inherentes a las adquisiciones).

Como valor de transmisión, el importe de deuda que haya quedado liberado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Entiendo que como valor del inmueble hay que consignar el de la deuda saldad? Eso quiere decir que la ganancia o pérdida patrimonial sería ninguna? 
Te comento:
El piso costo 86000 € más gastos. 
En el inventario de vienes de la herencia, lo tasa la Notaría de forma oficial en la Junta de Castilla y Leon en 62000 €. 
La deuda saldada en hipotecas sobre el inmueble es de 89000 €.  
Según mi gestor tengo que pagar el 18 %, creo, de la diferencia entre los 89000 y los 62000. 
Gracias de antemano. 
#4

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

como te dice cachilipox, tienes que tomar para un 50% el valor de compra y para el otro el declarado en Sucesiones.
la ganancia será
(44.500- 43.000) +(44.500-31.000)
faltaría que añadieras los gastos de compra (ITP o IVA, notaría, registro,etc) y los proporcionales abonados en la Herencia (notaría, registro, plusvalía municipal, Sucesiones...) y ver si por antigüedad se aplican coeficientes de abatimiento, aunque esto te lo hace automáticamente el programa.
#5

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Comprais ambos dos por 86.000, por tanto, tu parte proporcional son 43.000.
Adquieres la otra mitad por herencia, valorándose en 62.000 (supongo solo el 50 % hereditario).
Ya tenemos los dos valores de adquisición del 50 % + 50 % = 43.000 + 62.000 = 105.000 €

Transmites, mediante dación en pago, a cambio de librarte de una deuda de 89.000.

89.000 - 105.000 = -16.000 €

Eso se llama pérdida patrimonial.

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#6

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Muchísimas gracias. Entiendo que a todo eso, le tengo que sumar todos los gastos, tanto de compra (notaría, asesoría, IAJD y tasación) como de la aceptación de herencia (notaría y abogado, porque el impuesto de sucesiones sale a cero). 
#7

Re: Fiscalidad dación en pago vivienda no habitual

Ok. Gracias. Me dices lo mismo que Bacalao, con la diferencia de que eran 62000 € la tasación de la vivienda en su totalidad. Yo adquiero el 50 % (31000 €). Haciendo ese ajuste, sale igual que lo que dice Bacalao). 
Guía Básica
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