Acceder

Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

8 respuestas
Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?
2 suscriptores
Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?
#1

Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

He leido bastante sobre el tema pero no me acaba de quedar claro.
Según AEAT no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro del plazo de 2 meses , según se trate de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, (actualmente Directiva 2014/65/UE), o 12 meses si no se cumple lo anterior.
También dice , que en estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Incluso la norma dice que si se vuelven a readquirir con posterioridad al plazo de Declaración (art.73.2 Rgl) del periodo impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmision, deberá presentar autoliquidación complementaria, con incluso los intereses de demora.
Todo lo anterior está claro pero hay una duda que no me la resuelve nadie, por muchos foros y consultas de Hacienda que he mirado. Se trata de las pérdidas cautivas, aquellas minusvalías que se declaran y que no se pueden aplicar por recompra de valores homogéneos
En esas pérdidas, que declaras pero no aplicas, ¿donde van a parar?, ¿se pierden o se pueden declarar de algún modo cuando hagas la venta definitiva?.
No veo en la Declaración de la Renta que vayan a una determinada casilla pendientes de compensar. 
En el caso que tengas tú que apuntártelas (en una libreta por ejemplo) y tenerlas en cuenta para la Declaración del año próximo, en el supuesto de que te deshagas de toda la posición, tampoco veo en la Declaración de este año ninguna casilla, ni sé donde tendría que poner esas pérdidas en el supuesto de que lo que cuento hubiera pasado el año anterior.
Ejemplo supuesto no real: Compro 1000 acciones de Banco Santander el 1 de Diciembre de 2019 y las vendo las 1000 con pérdidas el 2 de Enero de 2020, pero las vuelvo a recomprar las 1000 el 7 de Enero de 2020 y todavía las mantengo. Tengo claro que esa minusvalia, que sí que voy a declarar en la Renta 2020 no la puedo aplicar por recompra de valores homogéneos. ¿Esa minusvalía está perdida? Si vendo las 1000 acciones mañana 3 de Mayo de 2021 con ganancias o pérdidas y no vuelvo a recomprar , ¿puedo declarar el año próximo, con la Declaración de la Renta 2021 esas pérdidas cautivas de la venta del 2 de Enero de 2020? ¿De que manera?. No veo que esa pérdida decarada en Renta 2020 se transmita a ninguna casilla de la Declaración.

Es más si adelantamos todas las fechas un año: Compro 1000 acciones de Banco Santander el 1 de Diciembre de 2020 y las vendo las 1000 con pérdidas el 2 de Enero de 2021, pero las vuelvo a recomprar las 1000 el 7 de Enero de 2021 y todavía las mantengo. Tengo claro que esa minusvalia, que sí que voy a declarar en la Renta 2020 no la puedo aplicar por recompra de valores homogéneos. ¿Esa minusvalía está perdida? Si vendo las 1000 acciones mañana 3 de Mayo de 2021 con ganancias o pérdidas y no vuelvo a recomprar , ¿puedo declarar el año próximo, con la Declaración de la Renta 2021 esas pérdidas cautivas de la venta del 2 de Enero de 2020? ¿Como?

Creo que lo he dejado claro, por si a alguién le ha pasado lo mismo y sabe la solución. Muchas gracias.
#2

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Cuando declares la ganancia patrimonial final, lo harás por el valor original de adquisición y el precio final de transmisión.
Ejemplo:
Compras inicialmente a 10
Vendes y compras en el entremedio a 5 (pérdida cautiva de -5, declarada pero no aplicada)
Vendes finalmente a 15
La ganancia patrimonial a  declarar no son +10 (de 5 a 15), sino +5 (de 10 a 15)
Como ya habías declarado y no aplicado los -5 intermedios, hacienda sabrá que no estás ocultando ganancias.

Fíjate que en los datos fiscales solo figura el importe y fecha de transmisión, pero nunca figura cual es él de adquisición. Eso lo debes poner tú a mano (regla FIFO y varias cuentas de valores en distintas entidades, pérdidas cautivas no aplicadas, etc etc).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Pero q pasa con las minusvalías cautivas que declarar y no aplicas? 
Tengo minusvalías que he declarado pero no puedo compensar con plusvalías por la norma anti aplicación. Esas minusvalías que no he podido aplicar me van a servir para algo en algún momento para compensar plusvalías alguna vez o me tengo que olvidar de ellas para siempre? 
De poderlas usar alguna vez, las tengo q tener yo apuntadas? No encuentro q queden referidas como pendientes de compensar en ningún lado. 
Y si se pueden usar, como se usan y donde se refieren en siguientes declaraciones de la renta? 
No se si me explico bien
#4

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Declaras y no aplicas = Informas a hacienda.

Puedes hacer dos cosas, que te llevan exactamente al mismo lugar:
a.- Cuando vendas definitivamente, te olvidas de la operación de recompra intermedia, y lo declaras todo como comprado al principio y vendido al final
b.- Calculas la ganancia de la última recompra, y a esa ganancia le restas la minusvalía no aplicada.

Esas minusvalías "cautivas" actúan en el IRPF como las devoluciones de primas de emisión, o las ventas a mercado de derechos de suscripción: modifican el valor original de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

En el primer supuesto no lo puedo hacer pues son de años distintos. 
En la segunda contestación, donde meto la minusvalía en la Declaración si es del año anterior? 
Creo q no me estás entendiendo. 
Resumiendo solo preguntó donde se ponen las minusvalías declaradas en años anteriores y no aplicadas una vez q venda las acciones y deshaga totalmente la posición q me impidió aplicar esas minusvalías? 
Imagina que esa minusvalía la tengo desde 2019 y vendo todo en 2021.
Perdí x ejemplo 2000 euros en 2019 q declare y no aplique en 2019. En Diciembre de 2020 deshago  toda la posición de ese valor homogeneo x el mismo precio q lo re compre (para no tener q hacer cuentas). Ahora en la Declaración de renta de 2020 puedo poner en algún sitio para poder aplicar y donde las minusvalías esas del 2019? 
Gracias por tu interés 
#6

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Te entiendo perfectamente. Eres tú el que te has obcecado en una determinada visión del asunto, y no sales del círculo vicioso.

Te pongo un ejemplo sobre las 1.000 acciones del Santander que dices:
Compras año 1 1.000 acciones a 3,00 € = 3.000 acciones valor adquisición
Vendes 1.000 acciones año 2 a 2,00 € = -1.000 € perdida cautiva
Recompras las 1.000 acciones a 2,00 € = 2.000 € valor adquisición

Vendes, definitivamente, en año 3, las 1.000 acciones a 4,00 € = 4.000 €

Ganancia patrimonial 4.000 € - 2.000 € = +2.000

Pero...... Como resulta que cuando adquiste las acciones a 2.000 € tenías una pérdidas cautivas de -.1.000 €
la ganancia patrimonial a efectos del IRPF año 3 debes hacer:
4.000 € - [2.000 - (-1.000)] = +1.000 €

Esos -1.000 € de pérdidas cautivas año 2 lo que hacen es modificarte el valor de adquisición de las acciones en el año 2.



la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Ok. Muchas gracias Cachilipox, creo q ahora me queda más claro
#8

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

Muchas gracias por la aclaracion CACHILIPOX, llevaba tiempo buscando esta informacion y no la encontraba por ningun sitio. No tenia ni idea de como se hacia la compensacion. 
#9

Re: Norma antiaplicacion. Ventas cautivas, ¿que pasa con ellas?

No es lo mismo la opción “a” que la “b”:
Si compras 1000 acciones por 5.000€ y vendes por 2.000€ tienes unas minusvalías de 3000€.
Luego las compras otra vez a 4.000€ Y las vendes a 5.000€, las plusvalías son de 1.000€.
El precio inicial es 5€ y el precio final también 5€.
Yo, en la declaración pongo 2 partidas:
REPSOL -> 5.000 - 4.000 = 1.000€ (Plusvalías)
REPSOL b -> 2.000 - 5.000 = -3.000€ (minusvalías)
El “programa Padre” se encarga de restarlas..
Así hacienda tiene claro cuáles son las minusvalías vendidas definitivamente y coinciden con las que dejaste cautivas el año anterior